Resolución de 14 de marzo de 1983, de la Dirección General de Exportación, sobre régimen global de exportación.

MarginalBOE-A-1983-8661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La simplificación introducida por el Real Decreto 2426/1979, sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de exportaciones, puede desarrollarse a través del régimen global de exportaciones a que hace referencia dicho Real Decreto. Parece especialmente oportuno, una vez reformado por Resolución de 8 de febrero de 1983, el sistema de exportación con exención de licencia, extender también la posibilidad de exportar bajo licencia global a aquellas actividades exportadoras que, curnpliendo sólo parcialmente las condiciones que justifican aquella exención, se caracterizan por su fluidez y continuidad.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Real Decreto 2426/1979 de 14 de septiembre ( de 20 de octubre), sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Podrán exportarse al amparo de una licencia global de exportación los productos que se señalan en la relación aneja a esta Resolución, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el cobro se efectúe en moneda convertible admitida a cotización en el mercado español de divisas, no admitiéndose los cobros en billetes de Banco extranjeros ni las exportaciones sin cobro de divisas.

  2. Que la modalidad de pago se instrumente en documentos ciertos y de los internacionalmente reconocidos.

  3. Para exportaciones en que se permita la venta en consignación, el plazo máximo de cobro no podrá exceder de noventa días.

Segundo.- En las licencias globales de exportación podrá hacerse constar cualquier país de destino que a juicio de la Dirección General de Exportación ofrezca suficientes garantías de transferibilidad en moneda convertible.

Tercero.- Las fechas de iniciación y cierre de las campañas comerciales de los productos incluidos en el régimen de licencia global de exportación serán las que se indican en la relación adjunta, si bien para los productos sujetos a inspección de calidad podrán tales fechas ser modificadas, al comienzo de la campaña, por los Presidentes de las Comisiones Consultivas correspondientes.

Cuarto.- Una vez obtenida la licencia de exportación global, su utilización queda expresamente sometida a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Exportración de 2 de febrero de 1982 ( del 9).

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Madrid, 14 de marzo de 1983.- El...

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