DECRETO FORAL 18/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso y traslado de las personas usuarias de la red foral de centros de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 10 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 28I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 1.344DECRETO FORAL 18/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso y traslado de las personas usuarias de la red foral de centros de servicios sociales. El artículo 50 de la Constitución Española impone a los poderes públicos la obligación de promover el bienestar de los ciudadanos mediante un sistema de servicios sociales. Al mismo tiempo, el artículo 9.2 del texto constitucional enuncia un triple mandato a los poderes públicos, encaminado a posibilitar el desarrollo de un verdadero estado social: - promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, - Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud - Y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En un sentido similar se pronuncian los artículos 9.1 y 9.2.d) del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Conforme a estos principios generales, fueron aprobadas la Ley del Parlamento Vasco 6/1982, de 20 de mayo, y, posteriormente, la Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, ambas de Servicios Sociales. Esta última constituye el marco normativo general sobre la materia en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, se constituyó el organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, adscrito al Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, y cuyos fines son la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales cuya competencia se encuentra atribuida a la Administración Foral alavesa, en el marco de la mencionada Ley 5/1996, de 18 de octubre, y del Decreto 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de Funciones en materia de Servicios Sociales. Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos. Desde esta perspectiva, el Instituto Foral de Bienestar Social se configura como el organismo gestor de la red pública de servicios sociales existente en el Territorio Histórico de Álava. Uno de los elementos esenciales de esta labor gestora es el régimen de acceso y traslado de personas usuarias, cuya regulación constituye el objeto de la presente norma reglamentaria. En este sentido, y sin perjuicio de la modalidad de gestión - directa o indirecta - a que puedan estar sometidos lo diversos centros de la red foral, la adjudicación de las plazas y los traslados son una de las responsabilidades públicas que corresponde en todo caso a la Administración Foral, y que ejerce a través de la institución creada al efecto. Con anterioridad, mediante el Decreto Foral 56/1995, del Consejo de Diputados de 9 de mayo, se aprobó una normativa reguladora que establecía, entre otras cuestiones, los requisitos generales para adquirir la condición de personas usuarias, la determinación de las unidades administrativas a quienes correspondía la tramitación de cada una de las fases de los expedientes, la ordenación objetiva de los ingresos y los traslados, así como la información que debía suministrarse a las personas interesadas. Los efectos de la reforma del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, iniciada con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fueron incorporados en el Decreto Foral 56/1995. Sin embargo, la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha modificado sustancialmente aquélla, de manera que sus novedades procedimentales deben trasladarse a un nuevo texto regulador de los accesos y traslados de personas usuarias. En este sentido, el respeto de los derechos de las personas solicitantes y las garantías que debe ofrecerles cualquier regulación procedimental han orientado el sentido de la nueva normativa reglamentaria que ahora se aprueba. También es preciso actualizar esta normativa conforme a los cambios que han ido introduciendo durante los últimos años los sucesivos Decretos Forales sobre precios públicos, especialmente el Decreto Foral 65/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre. A tal efecto, debe existir plena coherencia entre las fases del procedimiento administrativo de adjudicación de plazas y los procedimientos encaminados al cobro de los precios correspondientes al servicio público que se presta en cada caso, máxime cuando los aspectos económicos y patrimoniales deben ser tenidos en cuenta para evitar discriminaciones y que la falta de recursos no obstaculice el acceso a tales servicios. No menos importante es la pretensión de ofrecer a la ciudadanía una mayor transparencia en la adjudicación de plazas dentro de la red foral de servicios sociales. En este sentido, el Decreto Foral que ahora se aprueba pone de manifiesto los criterios que se utilizan habitualmente para gestionar estos procesos e, incluso, publica -por vez primera- el baremo de factores sociales y médicos que se aplica para ordenar los ingresos de personas mayores en los diversos centros de la red foral. Esta publicación favorece la seguridad jurídica de uno de los colectivos sociales más numerosos y cuya necesidad de asistencia crece con mayor rapidez. Por otra parte, el dinamismo de la realidad social alavesa y las demandas emergentes de actuación pública en ámbitos novedosos requieren de la Administración un diseño versátil de sus procedimientos internos, que facilite al máximo el acceso de la ciudadanía a los servicios con igualdad de trato y, al mismo tiempo, permita alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia exigibles a cualquier organización moderna. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2003, aprobó el proyecto de Reglamento regulador del acceso y traslados de personas usuarias, que ha sido elevado al Consejo de Diputados para su consideración. En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas Usuarias de la red Foral de Servicios Sociales, en los términos del texto articulado que adjunto se acompaña. Segundo.- Derogar el Decreto Foral 56/1995, del Consejo de Diputa dos de 9 de mayo, por el que se aprobó la Normativa Re guladora del Régimen de Acceso y Traslado de usuarios en los Centros de Servicios Sociales de esta Diputación Foral, y demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Tercero.- Facultar al Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social para aprobar, mediante Orden Foral, disposiciones específicas de desarrollo o concreción del presente Reglamento. Cuarto.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, salvo el Anexo III del Reglamento, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2003. Vitoria-Gasteiz, 25 de febrero de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTALORA. REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE ACCESOY TRASLADO DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LARED FORAL DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALESDEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de acceso y traslados de personas usuarias de la red foral de centros de servicios sociales del Territorio Histórico de Álava. 2. Este Reglamento se aplica a todos los centros de servicios sociales, cualquiera que sea su tipología, que se encuentren incluidos en la red pública de la Diputación Foral de Álava, y con independencia de la modalidad de gestión - directa, indirecta o concertada - a que estén sometidos. Artículo 2.- Órgano de gestión. El Instituto Foral de Bienestar Social es el órgano competente para gestionar los servicios sociales que estén incorporados, directa o indirectamente, a la red de recursos de la Diputación Foral de Álava, según lo dispuesto en la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, por la que se constituye dicho organismo autónomo. Capítulo II: LAS PERSONAS INTERESADAS. Sección Primera: Requisitos personales para acceder a la red foral de centros servicios sociales. Artículo 3.- Requisitos generales relativos a los centros de la red foral. Para adquirir la condición de persona usuaria de los centros encuadrados en la red foral de servicios sociales, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Con carácter general, deberán permanecer empadronadas en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Álava, al menos, durante los tres años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, salvo para el caso de centros de día, centros de noche y centros ocupacionales, que se les exigirá permanecer empadronadas en la Provincia, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Tener su residencia habitual, a efectos tributarios, en el Territorio Histórico de Álava...

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