Decreto Foral 106/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en esta Diputación Foral para el cuarto periodo de planificación.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, estableció una serie de obligaciones para las Admi -nistraciones Públicas, derivadas del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, y la Ley 6/89 de La Función Pública Vasca, de 6 de julio, estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las preceptividades.

En desarrollo de las citadas leyes, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho Decreto estableció el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de las administraciones públicas vascas, así como la obligatoriedad de aprobar un plan de normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas, y sus contenidos mínimos. Asimismo, el Decreto establece que con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos quinquenales de planificación.

Posteriormente, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 10/1998 sobre Normalización del Uso del Euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava, adecuando la normativa foral a lo regulado mediante el Decreto arriba citado.

En consecuencia, previa negociación con la representación sindical, y recibido el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística, procede la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el cuarto periodo de planificación.

A propuesta del Diputado Foral de Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 40/2008 de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO:

Aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava para el cuarto periodo de planificación, que se incluye como anexo al presente Decreto Foral.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LOPEZ.- El Diputado Foral de Adminis tración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- La Directora de Función Pública, LOURDES MARTÍNEZ DE LAGOS MANZANA.

Anexo

PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

IV PERIODO DE PLANIFICACIÓN (2008-2012)

ÍNDICE

  1. Prolegómenos 1.1 Fundamentos jurídicos 1.2 Trayectoria previa y IV periodo de planificación 1.3 Objetivo principal 1.4 Ámbito de aplicación y periodo de vigencia 1.5 Participantes en el IV periodo de planificación 2. Situación lingüística al final del III periodo 2.1 Puestos y perfiles lingüísticos

    2.2 Puestos y fechas de preceptividad 2.3 Nivel de cumplimento 3. Carácter de las unidades 4. Nuevo índice y fechas de preceptividad 5. Unidades bilingües y microplanes de uso 6. Criterios de uso de las lenguas oficiales 6.1 Relaciones comunicativas de la Diputación Foral de Álava 6.2 Formación continua del personal 6.3 Registro 6.4 Subvenciones 6.5 Publicaciones 6.6 Herramientas y aplicaciones informáticas 6.7 Contenidos de la página web de la Diputación e intranet 6.8 Paisaje lingüístico 6.9 Anuncios, publicidad y campañas 6.10 Actos públicos 6.11 Nombres de actividades y programas 6.12 Contrataciones administrativas 6.13 Criterios de traducción 7. Medidas 8. Seguimiento y evaluación 9. Recursos 10. Organismos autónomos de la DFA 11. Sociedades públicas

    PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

    IV PERIODO DE PLANIFICACIÓN

  2. PROLEGÓMENOS

    1.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El régimen jurídico de la oficialidad del euskera se regula en el artículo 3 de la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 10/1982, de 24 de diciembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

    El artículo 3.2 de la Constitución establece que además del castellano las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

    En este sentido, la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 6 lo siguiente:

    "1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. 2. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua."

    A fin de desarrollar dicho precepto se aprobó en el Parlamento Vasco la Ley de 10/1982, de 24 de diciembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, ley que establece la doble oficialidad lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando de este modo la declaración de oficialidad del euskera recogida en el Estatuto. No obstante, dicha ley no tiene como finalidad única la regulación de la doble oficialidad lingüística, sino que, tal como su propio nombre indica, persigue la normalización del uso del euskera, motivo por el cual se reitera a lo largo de todo su articulado el cometido de los poderes públicos en la promoción del uso del euskera.

    El artículo 6 de la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera dispone que "se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan".

    Además, el artículo 14 dispone también lo siguiente: "1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, los poderes públicos adoptarán las

    medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. 3. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional".

    En este contexto, y como medida tendente a la progresiva euskaldunización de la Administración Pública, se llevó a cabo el diseño de los perfiles lingüísticos, de forma que se asigna el perfil correspondiente a los diferentes puestos de trabajo dependiendo de la capacidad lingüística precisa para el desempeño de las tareas de los mismos.

    Teniendo en cuenta, asimismo, que los perfiles lingüísticos condicionan directamente el desempeño y el acceso a la función pública, la aprobación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sentó las bases para el desarrollo de este ámbito. El título V de dicha ley trata sobre la normalización lingüística, que descansa sobre la base del sistema de los perfiles lingüísticos, directamente relacionados con los procedimientos de acceso a la Función Pública y a la Administración, así como con la carrera administrativa, siendo su regulación exquisitamente respetuosa con el principio de igualdad en el acceso a la Administración y con el principio de autonomía reconocido para cada una de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

    Con el fin de regular el área en cuestión, el decreto en vigor en la actualidad es el siguiente:

    Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el mismo se recogen otros conceptos relacionados con el aumento del uso del euskera que van más allá de la capacitación lingüística del personal de la institución, y que son fundamentos básicos de este plan (carácter de las unidades, índice de obligado cumplimiento, escala de objetivos según el índice...).

    1.2 TRAYECTORIA PREVIA Y IV PERIODO DE PLANIFICACIÓN El artículo 5 del Decreto 86/1997 establece que "Con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística, se establecerán periodos de planificación con una duración de cinco años", por lo que, a continuación, realizaremos un análisis somero de la trayectoria de la entidad en el ámbito de la normalización en los anteriores periodos quinquenales de planificación.

    Con fecha de 27 de noviembre de 1983 las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral de Normalización del uso del euskera en las publicaciones, documentación y rotulación viaria (BOTHA de 8-12-1983) como desarrollo y adecuación de determinados preceptos de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre.

    Al inicio del primer periodo de planificación (01-01-1990/30-07-1995) se procedió a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad mediante el Decreto Foral 1176/1990 de 3 de agosto (BOTHA de 27-08-1990) y el Decreto Foral 1636/1990 de 6 de noviembre (BOTHA de 25-01-1991-Suplemento), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV número 203, de 27 de octubre 1989). Durante dicho periodo los esfuerzos se centraron en...

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