Decreto Foral 43/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, se le asignan las áreas de administración tributaria, concierto económico, finanzas, intervención y control, presupuestos, contabilidad, patrimonio, estadísticas y estudios, asuntos europeos y las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral 52/1992.

Entre las novedades más significativas de este Decreto de Estructura Orgánica hay que destacar las siguientes: a) La creación de un "Servicio de Recaudación" cuyas funciones se detallan en el artículo 19 del presente Decreto Foral, b) El Servicio de Estudios de Políticas Económicas y Financieras (Decreto Foral 40/2000, de 30 de mayo) pasa a denominarse Servicio de Estudios de Políticas Económicas, Financieras y Asuntos Europeos (artículo 26). Asimismo, se adapta la denominación del Servicio de Recaudación Fiscal para hacerlo coherente con el contenido de sus funciones y del presente Decreto Foral y se suprime el Negociado de Patrimonio (Decreto Foral 79/2007, de 28 de diciembre).

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículos 1 a 11
Artículo 1 Areas de Actuación.

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene asignadas las áreas de administración tributaria, concierto económico, finanzas, intervención y control, presupuestos, contabilidad, patrimonio, estadísticas y estudios, asuntos europeos y las demás que le señale el ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007 de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación y sus áreas de actuación.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Dirección de Hacienda. b) Dirección de Finanzas y Presupuestos. c) Servicio de Estudios de Políticas Económicas, Financieras y Asuntos Europeos.

Artículo 3 Adscripciones.

Está adscrita al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la siguiente Entidad:

Artículo 4 Estructura de la Dirección de Hacienda.

Dependen de la Dirección de Hacienda los Servicios de: 1) Relación con los Contribuyentes.

Depende de este Servicio: - El Negociado de Archivo, Notificaciones y Registro. 2) Inspección de Tributos.

De este Servicio dependen: - Grupo de Inspección número 1. - Grupo de Inspección número 2. - Grupo de Inspección número 3. - Negociado de Inspección. 3) Normativa Tributaria. 4) Estudios y Gestión de Datos Fiscales. 5) Tributos Directos.

Dependen de este Servicio las Secciones de: - Impuestos sobre Sociedades, Retenciones y No Residentes. - Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

6) Tributos Indirectos.

Dependen de este Servicio las Secciones de: - Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones.

- Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos especiales. 7) Tributos Locales y Catastro. 8) Servicio de Recaudación.

Artículo 5 Estructura de la Dirección de Finanzas y Presupuestos.

Dependen de la Dirección de Finanzas y Presupuestos los Servicios de: 1) Intervención y Control.

Depende de este Servicio la Sección de Auditoría y Control. 2) Contabilidad.

Depende de este Servicio la Sección de Contabilidad Financiera y Patrimonial. 3) Presupuestos y Compromisos Institucionales. 4) Gestión Financiera. 5) Patrimonio. 6) Secretaría Técnica de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 6 Mesa de Contratación.

Se constituye en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.

La mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: Director de Finanzas y Presupuestos, o persona en quien delegue.

Secretario: Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio Proponente de la contratación, o persona en quien delegue.

Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención.

Artículo 7 Funciones específicas de la Dirección de Hacienda.

Corresponde a la Dirección de Hacienda además del ejercicio de las funciones recogidas en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, el ejercicio de las funciones específicas siguientes: a) Representar a los Servicios de Hacienda de la Diputación Foral de Álava en las materias derivadas del Concierto Económico, que no se encuentren expresamente asignados a otros Órganos de aquélla.

Nº ENTIDAD DENOMINACIÓN
135 Comisión Foral de Estadística
b) Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de los tributos, esto es, la información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos. c) Planificar, dirigir y coordinar los Servicios en que se estructura la Dirección, realizando el seguimiento de los objetivos establecidos. d) Realizar e impulsar propuestas en materia de normativa tributaria. e) Impulsar y dirigir la colaboración y coordinación con otras Administraciones en las materias derivadas del Concierto Económico. f) Confeccionar directrices que sirvan para la elaboración de los Presupuestos de su área de actuación, y en particular los correspondientes a la recaudación de los tributos. g) Dirigir la realización de estudios, informes, estadísticas y publicaciones en materia fiscal en colaboración con el Servicio de Estudios de Políticas Económicas, Financieras y Asuntos Europeos. h) Colaborar con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en las auditorías que realicen en materia de su competencia. i) Liderar al conjunto de la organización en la mejora continua, formulando para ello principios y estrategias de gestión tendentes a la racionalización, normalización y simplificación de procedimientos. j) Liderar la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la Hacienda Foral, para innovar la aplicación de los tributos, agilizar la comunicación e intercambiar datos e información en el ámbito tributario, en colaboración con el Servicio de Estudios de Políticas Económicas, Financieras y Asuntos Europeos
Artículo 8 Funciones específicas de la Dirección de Finanzas y Presupuestos.

Corresponde a la Dirección de Finanzas y Presupuestos, además del ejercicio de las funciones recogidas en la Norma Foral 52/1992 de 18 de diciembre, el ejercicio de las funciones específicas que a continuación se detallan: a) Representar a los servicios financieros y presupuestarios de la Diputación Foral de Álava en las relaciones con otras Administraciones y en materia de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma y Transferencias de Competencias y, que no se encuentren expresamente asignadas a otros órganos de la Diputación Foral de Álava, así como realizar cuantas actuaciones se deriven del cumplimiento de las obligaciones que se adquieren en estas materias. b) Proponer normativa en materia financiera y presupuestaria, sin perjuicio de las competencias de las Juntas Generales y de la Diputación Foral de Álava, dirigiendo la realización de la planificación financiera, elaborando y siguiendo los planes de tesorería de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos. c) Dirigir la realización de estudios, estadísticas y previsiones de coyuntura económica alavesa, financieras y presupuestarias y las derivadas del Concierto Económico, en colaboración con el Servicio de Estudios de Políticas Económicas, Financieras y Asuntos Europeos. d) Confeccionar propuestas y directrices económicas que sirvan de marco para la elaboración de los Presupuestos, así como mantener la relación técnica con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas en todo lo relacionado con las actuaciones del Sector Público Foral y municipal de Álava, sin perjuicio de...

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