DECRETO FORAL 55/2002, del Consejo de Diputados de 22 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias, exposiciones y certámenes de carácter agrícola y ganadero.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 6 de Noviembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 126I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.690DECRETO FORAL 55/2002, del Consejo de Diputados de 22 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias, exposiciones y certámenes de carácter agrícola y ganadero. Por Decreto Foral 74/1997, del Consejo de Diputados de 22 de julio se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Entidades Locales y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, por la organización y celebración de ferias, exposiciones, certámenes y muestras de carácter agrícola ganadero. Este decreto Foral ha mantenido su vigencia, tras la aprobación del Plan de Ayudas, porque sus disposiciones se adaptaban a la nueva normativa del Reglamento del Consejo (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo del Consejo de la Unión Europea sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y el Reglamento de la Comisión (CE) número 1750/1999, de 23 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento del Consejo antes citado, así como a la del Decreto Marco sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 166/2000, de 28 de julio) aunque dicho Decreto establece que esta ayuda para la organización de ferias, exposiciones y certámenes de carácter agrícola y ganadero será financiada íntegramente con los recursos económicos procedentes de los créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV, por lo que en el Territorio Histórico de Álava se financia íntegramente con cargo al Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral. No obstante conviene introducir algunas modificaciones en el régimen de esta ayuda tanto para posibilitar en casos excepcionales el incremento de la ayuda como para establecer su compatibilidad con otras ayudas siempre que no se superen los límites máximos permitidos, así como para adaptarlo al procedimiento del Plan de Ayudas, lo que aconseja la derogación del primitivo Decreto y la aprobación de uno nuevo. Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa...

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