DECRETO FORAL 42/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que aprueba la normativa sobre suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como para las finalidades y órganos previstos en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 7 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 88I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.781DECRETO FORAL 42/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que aprueba la normativa sobre suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como para las finalidades y órganos previstos en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria de Álava. La Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral General Tributaria de Álava, de 31 de mayo de 1981, contempla el suministro de información tributaria por medios telemáticos e informáticos a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas. En dicho precepto legal, la posibilidad de suministrar información de forma directa a la Administración de que se trate, se supedita a los términos y garantías que se determinen mediante Decreto Foral y en el marco de colaboración que se establezca. Igualmente se prevé que, en dicho Decreto Foral, se pueda regular el suministro de información en los casos previstos en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria de Álava. La diferencia entre uno y otro supuesto de suministro de información estriba en la necesidad, respecto al primero, de que se autorice el mismo por el interesado, en tanto que en el segundo supuesto no se precisa dicha autorización por cuanto el suministro de información está expresamente previsto en la Norma Foral a favor de sus destinatarios y para los fines especificados en la misma. Por el presente Decreto Foral se da cumplimiento a la previsión legal citada, estableciendo los supuestos, condiciones y garantías a los que habrá de someterse el suministro de información que haya de efectuar la Administración Tributaria a favor de otras Administraciones Públicas, y regulando los supuestos contemplados en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Foral se dicta en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral General Tributaria de Álava de 31 de mayo de 1981, siendo de aplicación al suministro de información de carácter tributario que pueda efectuar la Administración Tributaria y que tenga por objeto: 1°. El desarrollo de las funciones atribuidas a las distintas Administraciones Públicas. 2°. El cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria, a favor de los cesionarios previstos en dicho precepto. Artículo 2.- Suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las distintas Administraciones Públicas 1. Se regirá por el presente artículo el suministro de información que tenga por destinatarias a las distintas Administraciones Públicas cuando el mismo no tenga por objeto las finalidades previstas en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR