Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, que aprueba la creación del Organo Administrativo Foral de Recursos Contractuales

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, que aprueba la creación del Órgano Adminis trativo Foral de Recursos Contractuales.

La Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Direc -tivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DOUEL 20 Diciembre), ha establecido nuevas previsiones a fin de potenciar las garantías de transparencia y no discriminación y de dotar de recursos eficaces y rápidos contra decisiones adoptadas por poderes adjudicadores y entidades contratantes.

En particular, el artículo 1 de la Directiva 2007/66/CE dio nueva redacción al artículo 2 de la Directiva 89/665/CE para exigir motivación escrita de decisiones de los órganos responsables de los procedimientos de recurso no sean de carácter jurisdiccional y para garantizar que cualquier medida presuntamente ilegal adoptada por el órgano de recurso competente o cualquier presunta infracción cometida en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, pueda ser objeto de un recurso jurisdiccional o de un recurso ante otro órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 del Tratado CE, y que sea independiente en relación con el poder adjudicador y con el órgano de recurso. Precisa, asimismo, el nuevo apartado 9 del citado artículo 2 que el nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato deben sujetarse a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad. Como mínimo, añade la Directiva, la Presidencia de esta instancia independiente deberá poseer las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. Concluye el repetido precepto señalando que esa instancia independiente adoptará sus decisiones previa realización de un procedimiento contradictorio y que tales decisiones tendrán, por los medios que estipule cada Estado miembro, efectos jurídicos vinculantes.

En cumplimiento de estas modificaciones la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incorpora un nuevo artículo 311 a la primera de las leyes modificadas, en cuya virtud la resolución del recurso especial en materia de contratación que prevé el artículo 310 ha de corresponder a un órgano administrativo independiente cuyos miembros cuenten con una cualificación jurídica y profesional que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. En cuanto al nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato reitera el mandato de la Directiva su independencia e inamovilidad.

De conformidad con la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 30/2007, la Diputación Foral de Álava ha de ajustar su contratación a las normas establecidas en dicha Ley de acuerdo con la Directiva lo cual implica la necesidad de crear en el seno de la Administración Foral, en ejercicio de la competencia de autoorganización constitucional, estatutaria y legalmente garantizada a las instituciones forales de los Territorios Históricos, un órgano que atienda los cometidos señalados por la Unión Europea no sólo en lo referente a la mayor transparencia y no discriminación, sino, también, al reforzamiento de la seguridad jurídica en ese ámbito, siguiendo, a su vez, las pautas marcadas por la reciente reforma de la legislación sobre contratos públicos a la que se ha hecho mención.

A tal fin el presente Decreto Foral crea el Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, regulando su adscripción orgánica, su composición y funciones con la vista puesta en garantizar su independencia funcional, la alta cualificación técnica y profesional de sus integrantes y su inamovilidad durante su mandato, así como los demás requerimientos establecidos en las normas antes citadas.

En su virtud, y a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Creación y adscripción 1

Se crea el Órgano Administrativo Foral de Recursos Contrac -tuales. 2. Dicho Órgano se adscribe al Departamento de Diputado General sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 2 Competencias 1

Corresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales el conocimiento y resolución de los recursos relativos a los contratos del sector público en los que sea parte la Diputación Foral de Álava o alguno de los órganos dependientes o vinculados a la misma y, en particular, los Organismos Autónomos Forales, las Sociedades Públicas Forales y todos aquellos poderes adjudicadores que estén bajo su control. 2. También ejerce sus competencias sobre los recursos que se susciten con respecto a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada y contemplados en el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, otorgados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior y, en caso de concurrencia con otras Administraciones Públicas, cuando la cuantía de la concedida por dichos órganos sea la de mayor importe y, en el caso de igualdad de importe, si el recurrente decide interponer el recurso ante él siempre que resulte competente conforme a las reglas anteriores.

  1. En particular, el Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales conoce: a) De la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37 a 39 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en los artículos 109 a 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como b) del recurso o reclamación...

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