Decreto Foral 112/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que aprueba el Plan de Ayudas Forestales.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dispone las ayudas que sean cofinanciadas para los sectores agrícola, alimentario y forestal durante el nuevo período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Según recoge en su parte expositiva dicho Reglamento (CE) 1698/2005, la silvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y por otro lado, la ayuda a la utilización sostenible de las terrenos debe abarcar la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional. Los bosques generan múltiples beneficios, ya que proporcionan la materia prima necesaria para la elaboración de productos renovables y respetuosos del medio ambiente y desempeñan una función importante en materia de bienestar económico, diversidad biológica, ciclo global del carbono, equilibrio hidrológico, control de la erosión y prevención de catástrofes naturales y desempeñan además una función social y recreativa.

El Plan Forestal Vasco 1994-2030 estableció los objetivos de planificación y acciones consiguientes para conseguir una evolución positiva de los sistemas forestales vascos, a fin de lograr el máximo de beneficios directos e indirectos con un aprovechamiento sostenible de sus recursos.

El Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 2007 - 2013, de 18 de diciembre de 2007, concreta y desarrolla las líneas de ayuda a establecer en la Comunidad Autónoma, en lo que se refiere a las medidas cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005.

Por otra parte el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco publicó el 20 de octubre el DECRETO 166/2008, de 30 de septiembre, de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sirve de marco de referencia para la aplicación a las líneas de ayuda contenidas en el vigente PDRS y al que se ha ajustado el presente Plan.

La Diputación Foral de Alava, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º a) 9 de la Ley 27/1983, de 27 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos (LTH) tiene competencia exclusiva en materia de Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.

El Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, estableció los Departamentos en que se estructura la Diputación en la actual legislatura y las materias que les corresponden, atribuyendo al Departamento de Agricultura, entre otras, las relativas a Montes, Flora y Fauna.

El Decreto Foral 43/2007, del Consejo de Diputadas y Diputados de 2 de mayo, aprobó el Plan de Ayudas Forestales, a reserva de que sus requisitos deberían ajustarse a los que se estableciesen en ejecución del Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado que el PDRS 2007-2013 ha sido aprobado oficialmente por la Comisión Europea mediante Decisión C 704 de 15 de febrero de 2008, procede el ajuste de las disposiciones del Plan de Ayudas Forestales, para lo cual se considera conveniente que, en lugar de proceder a modificaciones parciales que dificultan la consulta global, se establezca un nuevo Plan de Ayudas Forestales, a cuyo efecto se ha redactado el proyecto actual.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputadas y Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar el Plan de Ayudas Forestales en los términos establecidos en este Decreto Foral y su Anexo I.

Segundo.- Aprobar el Anexo II de Baremos de Módulos económicos que son de aplicación para la concesión y justificación de las líneas de ayuda que en dicho anexo se contienen.

DISPOSICION ADICIONAL
  1. - Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y, en concreto, para redistribuir entre las diferentes líneas de Ayudas o anualidades los créditos reservados en cada convocatoria para hacer frente a las mismas, así como para suscribir los convenios a los que se hace referencia en el citado Plan. 2.- Facultar así mismo a la Diputada Foral de Agricultura para la actualización de los módulos económicos que rigen el Plan, sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que justifiquen su actualización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda con cargo al ejercicio 2009 será el comprendido entre 12 de enero y el 12 de febrero de 2009. 2.- El órgano encargado de la ordenación e instrucción será el Servicio de Montes.

Recibidas la totalidad de las peticiones, las mismas serán estudiadas y valoradas por la Mesa de Valoración, que estará compuesta por: - El Director de Agricultura, o persona en que delegue

- Jefa del Servicio de Montes. - Jefa del Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria. - Técnico del Servicio de Montes.

Las peticiones de subvenciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, y se notificarán a los interesados en los 30 días hábiles siguientes a la resolución mediante correo con acuse de recibo. Notificada la resolución, los beneficiarios a quienes se les haya concedido la subvención por parte del importe presentado, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para renunciar por escrito a las ayudas.

A las peticiones a los que se les deniegue esta ayuda se les comunicará la denegación y el motivo por el que se les desestima su solicitud.

La ausencia de notificación de la resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios de las peticiones presentadas. Los actos por los que se desestiman las peticiones agotan la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Diputada Foral titular del Departamento de Agricultura, dentro del plazo de un mes contado asimismo desde la notificación de la presente Resolución. 3.- Las solicitudes presentadas y no resueltas antes de la publicación del presente Decreto Foral, se tramitarán en la presente convocatoria siempre que estuviesen ajustadas al resto de las condiciones técnicas y baremo de módulos del Anexo II del presente Decreto 4.- Con validez exclusiva para el año 2008 las solicitudes podrán incluir trabajos realizados y justificados desde el 1 de enero de 2008, siempre que se ajusten al resto de las condiciones técnicas y a los módulos del Anexo II del presente Decreto Foral. 5.- Con carácter excepcional se podrán acoger a las ayudas del Capítulo VI las forestaciones con Eucalyptus spp., motivadas por cortas prematuras en masas afectadas por enfermedades fúngicas, realizadas durante el año 2008, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el citado Capítulo VI. 6.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos se reserven las cantidades que a continuación se indican en las partidas y anualidades que asimismo se señalan para la tramitación de las líneas de ayudas que se indican, de la Ordenación presupuestaria de la

Diputación Foral de Alava para el ejercicio 2009, quedando condicionada a la disponibilidad de crédito suficiente y adecuado, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Foral 53/92 de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos Forales 43/2007, del Consejo de Diputadas y Diputados de 2 de mayo, que aprobó el Plan de Ayudas Forestales y 71/2007, de 23 de octubre que modificaba el anterior.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Vitoria-Gasteiz a 23 de diciembre de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LOPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANIA BELTRAN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, JOSE MARÍA GARCÍA TABERNERO.

Anexo I Artículos 1 a 42

PLAN DE AYUDAS FORESTALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El presente Plan de Ayudas Forestales tiene por objeto establecer las ayudas de carácter forestal, contempladas en los Ejes 1 y 2 del Reglamento 1698/2005 desarrolladas en el Plan de Desarrollo Rural (PDRS) de la CAPV 2007-2013, que se destinen a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de las silvicultoras y los silvicultores, aumento del valor económico de los bosques, infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la silvicultura y utilización pascícola de los montes, primera forestación de terrenos agrícolas, ayudas en favor del medio forestal, recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas e inversiones no productivas. Incluyen, además, las forestaciones sostenibles en terrenos de monte, ayudas éstas no cofinanciadas con fondos europeos.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda son las siguientes:

  1. Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de silvicultores, EJE 1.

  2. Ayudas...

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