Decreto Foral 58/2009, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que aprobó el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 17/2009, de 17 de febrero, se introdujeron diversas modificaciones en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava en relación con los aplazamientos o fraccionamientos sobre los tributos a ingresar en la Diputación Foral de Álava.

Las modificaciones se efectuaron con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias, dada la situación de crisis económica y financiera que estaba afectando tanto a particulares como a entidades, y de forma especial a quienes se veían obligados a solicitar financiación externa que les permitiera salir al paso de dificultades transitorias de tesorería.

En el momento actual y debido a que dicha situación se perpetúa en el tiempo se considera necesario introducir nuevas modificaciones en el Reglamento de Recaudación que sirvan de complemento a las anteriores.

En consecuencia el objeto del presente Decreto Foral es desarrollar mediante un artículo único dos disposiciones adicionales y una disposición final la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Recaudación del Territorio Histórico de Álava, que regula los aplazamientos y fraccionamientos del pago.

En virtud de la normativa contenida en el presente Decreto Foral, se regula con detalle la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias y sanciones que se encuentren en período ejecutivo y su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en los plazos establecidos.

También se relacionan los supuestos de deudas que en principio no serán aplazables ni fraccionables y se clasifican los aplazamientos y fraccionamientos en deudas iguales o inferiores a 10.000 euros, deudas superiores a 10.000 euros, deudas de obligados tributarios que se encuentran habitualmente al corriente de sus obligaciones tributarias, deudas derivadas de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deudas especiales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En función de la clasificación indicada en el apartado anterior variarán los requisitos y la documentación que los obligados tributarios deberán presentar junto con la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, así como los plazos máximos de concesión.

La nueva regulación también permite la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de deudas sin necesidad de presentar aval bancario u otra garantía, aunque siempre se deberá aportar la documentación que para cada situación se señala en el articulado del Decreto Foral según el importe de la deuda y según que esté en período voluntario o ejecutivo de pago.

Además, los obligados tributarios que habitualmente se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las formales, podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas que se encuentren en período voluntario cualquiera que sea la cuantía sin necesidad, en principio, de aportar aval bancario u otra garantía, aunque sí deberán aportar, saldos medios de todas sus cuentas bancarias, referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud y autorización incondicional para que la Diputación Foral pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias, durante el período de tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

Y por último, se regula la forma de presentar la solicitud por vía telemática de aplazamiento o fraccionamiento de pago en el supuesto de presentación de autoliquidaciones por dicha vía.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

La Sección 1ª del Capítulo VII del Título I del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, queda redactada de la siguiente forma:

"SECCIÓN 1ª. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO

Subsección 1ª Principios generales comunes Artículos 47 a 51
Artículo 47 Ámbito de aplicación.

1. Los obligados tributarios de los tributos exaccionados por la Diputación Foral de Álava podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en los plazos establecidos.

A los efectos de este Capítulo, las referencias que se efectúen al concepto "deuda" incluirá el concepto "sanción". 2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública distintos de los señalados en el apartado anterior serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dichos recursos. En su defecto, la regulación establecida en el presente Reglamento les será de aplicación de forma supletoria.

Artículo 48 Deudas no aplazables ni fraccionables.
  1. No procederá la petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los siguientes casos:

  1. Cuando su cobro se efectúe por medio de efectos timbrados. b) Cuando proceda del Tributo sobre el Juego. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el apartado 3 del artículo 49 de este Reglamento, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de cualquier naturaleza, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

Artículo 49 Supuestos en los que no se concederá el aplazamiento o fraccionamiento. 1

No se concederá el aplazamiento o fraccionamiento de deudas a los obligados tributarios en los que, en el momento de efectuar la petición, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no hayan presentado las autoliquidaciones o declaraciones, incluidas las formales, a que vengan obligados o que incumplan alguna petición o solicitud de información o colaboración de contenido tributario formulada por la Diputación Foral de Álava.

  1. Que tengan deudas tributarias pendientes de pago en período ejecutivo, salvo que las mismas se encuentren garantizadas, aplazadas o fraccionadas. No obstante, y de forma excepcional, siempre que concurran causas de extraordinaria necesidad, la existencia de esta circunstancia no será obstáculo para la concesión de aplazamiento o fraccionamiento cuando exista informe favorable del Director de Hacienda. En estos casos la concesión del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. Igualmente tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas previamente aplazadas o fraccionadas excepto en aquellos supuestos en los que, contrastadamente, se acredite su necesidad y viabilidad de cumplimiento.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la competencia para la concesión del nuevo aplazamiento o fraccionamiento corresponderá, en todo caso, al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas procedentes del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del concepto transmisiones patrimoniales onerosas, vehículos de tracción mecánica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4. En el supuesto de existencia de procedimiento concursal quedan exceptuadas de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que se consideren que formen parte de la masa pasiva, por lo que su tratamiento quedará supeditado a lo que resulte en aplicación de la normativa correspondiente.

En este sentido, cualquier solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se formule con posterioridad a la iniciación de procedimiento judicial de concurso del deudor se considerará improcedente. Las solicitudes formuladas con anterioridad a dicha iniciación, se considerarán que han sido desistidas en la fecha de iniciación del procedimiento judicial. 5. Las peticiones en las que concurran las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, que no sean objeto de la aplicación de las excepciones referidas, se considerarán improcedentes.

Artículo 50 Clasificación de las peticiones de aplazamiento y...

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