Decreto Foral 29/2008, del Consejo de Diputados de 22 de abril, que modifica el Decreto Foral 27/2003, de 11 de marzo, que aprobó la normativa y el procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

El progresivo aumento de usos de los Servicios de Internet ofrecidos por la Diputación Foral de Álava (en adelante diputacion-digital) unido a las posibilidades tecnológicas que ofrece el empleo de certificados electrónicos reconocidos tanto en la identificación de su poseedor como en el aseguramiento de la validez jurídica de los trámites realizados, aconseja incorporarlos como medio alter-nativo a la utilización de claves de acceso.

Procede regular esta nueva forma de acceso a las relaciones telemáticas de los ciudadanos con la Diputación Foral de Álava, lo que se efectúa mediante el presente Decreto Foral.

Así mismo, hay que introducir algunos ajustes en los Anexos inicialmente aprobados, relativos a los requerimientos técnicos, campos incluidos en el formulario de solicitud y registro de personas con acceso autorizado.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Diputados, reunido en el día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de este Decreto ampliar la normativa reguladora y procedimiento a seguir para el acceso por parte de los administrados a los servicios de diputaciondigital, posibilitando el uso de certificados electrónicos reconocidos por las personas físicas, y la deter-minación de la forma, condiciones y requisitos para solicitar dicho acceso.

También se completan los Anexos del anterior Decreto para incorporar nuevos requerimientos técnicos, y campos incluidos tanto en el formulario de solicitud como en el registro de personas con acceso autorizado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

El presente Decreto es de aplicación únicamente a las personas físicas que, hallándose en posesión del correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios técnicos necesarios, soliciten la correspondiente Alta telemática para acceder a dichos servicios. 2. La adquisición de la condición de usuario de diputaciondigital no supondrá, en ningún caso, que la persona autorizada cumple con los requisitos exigidos por la normativa tributaria para poder presentar declaraciones a través de los sistemas electrónicos que se señalen, correspondiendo al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la competencia para la valoración y calificación a dichos efectos.

Artículo 3 Normas procedimentales 1

El acceso mediante certificado electrónico reconocido a diputaciondigital se regula por las disposiciones contenidas en el Anexo I al presente Decreto. 2. La Diputación Foral procederá a la autorización del acceso mediante certificado electrónico reconocido a todas las personas físicas interesadas que formulando la correspondiente solicitud telemática en diputaciondigital reúnan los requisitos y acepten las condiciones de utilización que al efecto se señalan. 3. La anotación en el registro correspondiente y la confirmación de acceso autorizado otorga a los interesados la condición de usuarios de diputaciondigital, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 4. Los certificados electrónicos reconocidos inicialmente admitidos se relacionan en el Anexo I y en cada momento figurarán puntualmente actualizados en el apartado correspondiente de diputaciondigital.

Disposición Final Desarrollo y aplicación 1ª. Se faculta al Diputado de Administración Foral para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
  1. El presente Decreto Foral entrará...

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