DECRETO 14/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Consejo de Comunidades Aragonesas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 14/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Consejo de Comunidades Aragonesas.
La Ley 7/1985 de 2 de diciembre, de participación de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio en la vida social y cultural de Aragón, faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma y especialmente para regular el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos tanto del Consejo de Comunidades Aragonesas como de su Comisión Permanente.
Por ello se ha procedido, como tarea primordial, a la elaboración de la normativa que permita el efectivo funcionamiento de tales órganos, señalándose junto a su composición, régimen de reuniones, etcétera, las funciones que competen a cada uno de ellos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa-deliberación de la Diputación General en su reunión del día 6 de febrero de 1986.
DISPONGO Artículo 1.-El Consejo de Comunidades Aragonesas es el órgano de carácter deliberante y funciones consultivas de la Diputación General de Aragón en el ámbito de participación de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de su territorio, en la vida social y cultural de Aragón.
Se encuentra adscrito al Departamento de Cultura y Educación.
Artículo 2.-1. El Consejo de Comunidades Aragonesas estará presidido por el Consejero de Cultura y Educación, quien por delegar sus funciones en el Director General de Acción Cultural, y de él formarán parte -en calidad de vocales- los siguientes miembros:
a) Un representante con rango de Jefe de Servicio de cada uno de los Departamentos de Cultura y Educación; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, e Industria, Comercio y Turismo.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Aragonesas legalmente reconocidas, nombrado por sus respectivos órganos rectores.
c) Tres personas designadas libremente por el Consejero de Cultura y Educación.
2. Actuará como Secretario el Secretario General del Departamento de Cultura y Educación o el funcionario de la Sección de Información y Coordinación en quien delegue, con voz pero sin voto.
Artículo 3.-Son funciones del Consejo de Comunidades, además de las atribuidas por la Ley 7/85, las siguientes:
a) Asesorar a la Diputación General de Aragón en la planificación de actividades y ayudas destinadas específicamente a las Comunidades Aragonesas.
b) Conocer cuantas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba