DECRETO 14/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Consejo de Comunidades Aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Consejo de Comunidades Aragonesas.

La Ley 7/1985 de 2 de diciembre, de participación de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio en la vida social y cultural de Aragón, faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma y especialmente para regular el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos tanto del Consejo de Comunidades Aragonesas como de su Comisión Permanente.

Por ello se ha procedido, como tarea primordial, a la elaboración de la normativa que permita el efectivo funcionamiento de tales órganos, señalándose junto a su composición, régimen de reuniones, etcétera, las funciones que competen a cada uno de ellos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa-deliberación de la Diputación General en su reunión del día 6 de febrero de 1986.

DISPONGO Artículo 1.-El Consejo de Comunidades Aragonesas es el órgano de carácter deliberante y funciones consultivas de la Diputación General de Aragón en el ámbito de participación de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de su territorio, en la vida social y cultural de Aragón.

Se encuentra adscrito al Departamento de Cultura y Educación.

Artículo 2.-1. El Consejo de Comunidades Aragonesas estará presidido por el Consejero de Cultura y Educación, quien por delegar sus funciones en el Director General de Acción Cultural, y de él formarán parte -en calidad de vocales- los siguientes miembros:

a) Un representante con rango de Jefe de Servicio de cada uno de los Departamentos de Cultura y Educación; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, e Industria, Comercio y Turismo.

b) Un representante de cada una de las Comunidades Aragonesas legalmente reconocidas, nombrado por sus respectivos órganos rectores.

c) Tres personas designadas libremente por el Consejero de Cultura y Educación.

2. Actuará como Secretario el Secretario General del Departamento de Cultura y Educación o el funcionario de la Sección de Información y Coordinación en quien delegue, con voz pero sin voto.

Artículo 3.-Son funciones del Consejo de Comunidades, además de las atribuidas por la Ley 7/85, las siguientes:

a) Asesorar a la Diputación General de Aragón en la planificación de actividades y ayudas destinadas específicamente a las Comunidades Aragonesas.

b) Conocer cuantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR