DECRETO 13/1984, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón y se regula su composición y funciones
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 13/1984, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón y se regula su composición y funciones Adscritas por Decreto 110/1983, de 15 de diciembre, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de intervención de precios, transferidas por la Administración del Estado por Real Decreto 2.939/1983, de 25 de agosto, es necesario regular la composición y funcionamiento de la nueva Comision de Precios a que se refiere el apartado B.2 del anexo I del Real Decreto citado.
En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en la reunión celebrada el día 9 de febrero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-La Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón, integrada orgánicamente en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, estará formada por los siguientes miembros:
1. El Presidente, que será el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, o, por delegación suya, el Director General de Comercio y Turismo o Vocal que designe.
2. Los siguientes Vocales:
-Un Vocal representante de cada uno de los siguientes Departamentos:
Economia y Hacienda; Urbanismo, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, e Industria, Comercio y Turismo.
-Los Jefes de los Servicios Provinciales de Comercio y Turismo de Zaragoza, Huesca y Teruel.
-Dos Vocales en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios; dos Vocales en representación de los organizaciones sindicales, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, y dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales.
3. El Secretario, nombrado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo entre el personal de su Departamento.
Artículo segundo.-Los Departamentos no mencionados en el artículo anterior podrán asistir con un Vocal, con voz y voto, a las sesiones de la Comisión en el supuesto de que en ellas se trate de asuntos relacionados con su competencia específica.
Artículo tercero.-Corresponderá a la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El conocimiento y resolución de los expedientes tramitados por las Juntas Locales de Precios y Mercados creadas en los Ayuntamientos de más de veinte mil habiantes por el...
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