DECRETO 14/1984, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la obtención del Visado de Publicidad Médico-Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1984, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la obtención del Visado de Publicidad Médico-Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 301/1982, de 15 de enero, las competencias relativas a salud pública, entre ellas las correspondientes a la publicidad Médico-Sanitaria, se procedió en una primera fase a dar una nueva composición a las Comisiones de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria adecuándolas a la nueva estructura orgánica nacida de este proceso de traspasos.

En la presente norma se entra a regular de manera diferenciada la forma de obtención del visado, plazo, así como las condiciones y personas que deben solicitarlo, tratando de garantizar la corrección de la información que llega al consumidor, así como de defender la salud pública en lo relativo a las actividades médicas o paramédicas que son objeto de publicidad. Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de febrero de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Queda sometida a lo dispuesto en este Decreto toda la publicidad médico-sanitaria que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por las personas y entidades definidas en el artículo quinto.

El visado expedido por la Comisión Central de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria tendrá validez y eficacia en Aragón sin necesidad de cumplir ningún otro requisito.

Cuando se trate de visados expedidos por la autoridad correspondiente de otra Comunidad Autónoma, el anuncio autorizado deberá ser presentado para comprobación previa a su publicación; si reune ya los requisitos exigidos por este Decreto, se autorizará su publicación, procediendo en caso contrario a señalar al solicitante cuáles son las modificaciones que deben introducirse en el mismo para poder ser visado.

Artículo segundo.-1. Para el ejercicio de esta función se constituyen:

1.1 Comisión Regional de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria, vinculada orgánicamente a la Dirección General de Salud Pública.

1.2 Comisiones Provinciales de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria, vinculadas orgánicamente a los servicios provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2. La Comisión Regional ejercerá sus funciones de control y visado en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y las Comisiones Provinciales en el de su respectiva provincia.

Artículo tercero.-La Comisión Regional de Visado de Publicidad...

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