STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:296
Número de Recurso519/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO DE 9-12-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA PUBLICADO EN EL B.O.G. Nº 20 DE 2-2-04 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SAN SEBASTIAN REFERIDO A DETERMINADAS MANZANAS DE LA PARTE VIEJA (A.I.U. CE.03/SUBAREA CE.03.1 BOULEVAR-C.MARI. EXPTE. GHI-122/03-PO3-A. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 519/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 47/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 519/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 9 de diciembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente el expediente de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referido a determinadas manzanas de la Parte Vieja (A.I.U. "CE.03/Subárea CE.03.1 Boulevard-C.Mari").

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN, representada por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado SR.ARRUTI NARVAIZA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI.

- OTROS DEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 9 de diciembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente el expediente de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referido a determinadas manzanas de la Parte Vieja (A.I.U. "CE.03/Subárea CE.03.1 Boulevard- C.Mari"); quedando registrado dicho recurso con el número 519/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

  1. - declare no ser conforme a derecho, anule y deje sin efecto el acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2003 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

  2. - Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por la Procuradora Sra.Urizar y el Procurador Sr.Apalategui, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 20 de diciembre de 2004 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de dia de votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/01/05 se señaló el pasado día 25/01/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 de Donostia-San Sebastián interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 9 de diciembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente el expediente de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referido a determinadas manzanas de la Parte Vieja (A.I.U. "CE.03/Subárea CE.03.1 Boulevard-C.Mari").

Los motivos de impugnación sintéticamente expuestos son los siguientes:

  1. - la Parte Vieja está regulada a través de un Plan Especial de Rehabilitación aprobado el 20.12.95.

    La modificación del PGOU aprobada desgaja un subárea del ámbito del PER, lo que introduce mayor complejidad para establecer qué determinaciones tienen la consideración de planeamiento general y cuales de planeamiento especial. La parte recurrente considera que se ha seguido un procedimiento inadecuado.

    Esta cuestión ya fue puesta de relieve por los técnicos informantes. El trámite seguido limita las garantías de los administrados.

  2. - Incongruencia en la propuesta de catalogación de la edificación, como se indica en el informe obrante a los f. 11-15 del expediente foral.

  3. - Falta de motivación, arbitrariedad.

    Tanto la Diputación Foral como el Ayuntamiento de San Sebastián se oponen a las pretensiones impugnatorias.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, tramitado ante la Diputación Foral, resulta:

  1. - remitido el expediente a la Diputación Foral, se remitió oficio al Departamento para el Desarrollo Rural, que emitió informe indicando que la modificación no afectaba a materias propias de su competencia; se interesó informe de la COT que emitió informe favorable aprobado en sesión de 6.10.03.

  2. - Se emitió informe por el Arquitecto Sr. Serafin , con fecha 24.9.03 (f. 11 y ss). Muy resumidamente expuesto el informe señala:

    1. que la modificación constituye en la práctica una revisión integral del PER (aprobado el 3.392, TR de 20.12.95) en el subámbito concreto de las calles Boulevard y Mari (manzanas 1,2,3,4,5,6,12,20,29 y 40).

      Que incorpora determinaciones propias del PER, incluidas fichas individualizadas para cada parcela; concluye que la actual propuesta "supone una considerable reducción de los perfiles posibilitados por el P.E.R. del 95 en las manzanas 1-2-3 del Boulevard y 29 de la c/ Mari. Por el contrario, especialmente en las citadas tres manzanas del Boulevard, se posibilita, merceda esa sexta planta de ático retranqueado un perfil superior al aprobado en el P.E.R. del 92.

    2. Se analiza el documento, cuestionando que no se haya tramitado una modificación del PGOU y paralelamente una modificación del PER, y plantea cuestiones jurídicas, como la competencia para ordenar una parte de un ARI desde un planeamiento general.

    3. Se informa que resulta insuficiente la información que incorpora el documento, no permitiendo valorar el alcance de todas y cada una de las modificaciones derivadas del mismo.

    4. En cuanto a las determinaciones:

      d.1- propuesta de recuperación de la cornisa original y sección tipo: se considera correcta en teoría, pero se indica que no pasa de ser una posición voluntarista puesto que más del 75 % de los inmuebles afectados por la presente modificación superan el "nuevo perfil tipo" de cinco plantas más ático. Se indica que entrando en el ejercicio teórico, cabe discutir la definición de cornisas sen el tramo Boulevard 28-16 (no se aclaran los criterios que conducen a que en el edificio Boulevarde 28 se establezca dicha cornisa en la 7ª

      planta, mientras que en los nums. 16, 18 y 20 se remite a la 6ª y en el num. 26, en la planta 5ª, cuando todos ellos tienen unas condiciones de partida y valores similares). En cuanto al nuevo "perfil tipo" se cuestionan dudas sobre su idoneidad, ajena a los orígenes de la reconstrucción de la Parte Vieja. Las probabilidades de implantacion del nuevo perfil tipo quedan reducidas a poco más de diez parcelas, tanto en lo referido a la conveniencia de la 6ª planta, como a sus características.

      d.2- propuesta de catalogación de la edificación. El catálogo parece engarzar con el contenido en el PER vigente, aunque la informacion gráfica aportada con relación al catálogo es la correspondiente al PGOU. No se entiende que el grado de catalogación de la edificación adquiera rango de planeamiento general para todos y cada uno de los elementos incluidos en el mismo, incluso los de grado 3 (el PER vigente contempla tres grados, frente a los dos del PGOU).

      d.3-se plantean otras cuestiones.

  3. - Se dicta el Acuerdo de aprobación que se impugna.

    Del expediente tramitado ante el Ayuntamiento resulta:

  4. - Iniciado el trámite, se emite informe jurídico (f. 3 y ss). Según se indica la elaboración del proyecto "responde al encargo del Ayuntamiento para modificar a la baja el perfil y la altura de las edificaciones en los frentes edificatorios de la c/. Mari y del Boulevard". En informe de 8.1.01 analiza el proyecto en los términos que consta.

  5. - Se somete a exposición pública (BOG de 1.2.01). Se presentan alegaciones por una vecina, de otra Comunidad de Propietarios que la recurrente, que se informan.

  6. - Se informa favorablemente a la aprobación inicial (f. 27).

  7. - El 12.2.02 se presenta documento redactado en octubre de 2001, que corrige aspectos indicdos en informe redactado el 24.1.02, en lo relativo al Palacio Goikoa; pero no corrige lo que se había informado por el técnico municipal en lo relativo al rango del régimen urbanístico del documento, que interesaba que se distinguieran qué determinaciones tendrían rango de planeamiento general y cuáles de planeamiento pormenorizado (f. 33). El informe de 24.1.02 consta al f. 34 y ss. El 26.2.02 se emite informe por el Arquitecto municipal (f. 39 y ss). Se informa favorablemente. El documento se aprueba inicialmente el 25.3.02 por el Pleno de la Corporación (f. 50). Se publlica en el BOG de 18.4.02. Se presentan alegaciones por la propietaria del inmueble de c/. Mari 16. Se emiten informes sobre la alegacion, y con fecha 8.5.03 se aprueba con...

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