DECRETO 120/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la estructura de los Servicios Provinciales de l Departamento de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la estructura de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente. Por Decreto 166/1993, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 23/19 94, de 2 de febrero, se estructuró orgánicamente el Departamento de Medio Ambi ente, previéndose en su Disposición Adicional 5ª que por norma posterior al m ismo se regularían los Servicios Provinciales del Departamento. El desarrollo de las diferentes competencias asumidas por el nuevo Departamento y en particular la labor a desarrollar por el mismo en el seno de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y la tarea de gestión y administración de los diferentes espacios naturales declarados por la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen preciso articular la presencia del Departamento en la esfera provincial, dotándolo de la estructura orgáni ca que posibilite el ejercicio del conjunto de las competencias a desarrollar en dicho ámbito. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 31 de mayo de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Medio Ambiente, en el que se integrarán las sigu ientes Secciones:

--Sección de Calidad Ambiental. --Sección de Medio Ambiente Industrial. --Sección de Medio Natural. Artículo 2º.--En cada uno de los Servicios Provinciales de Medio Ambien te y bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio Provincial, existirá una Secretaría Provincial. Artículo 3º.--Quedan integradas en los respectivos Servicios Provincial es aquellas estructuras creadas para la gestión y administración de los diferentes espacios naturales declarados por la Comunidad Autónoma de A ragón. Artículo 4º.--A cada una de las Secciones relacionadas en los artículos anteriores y a las Secretarías Provinciales podrán adscribirse, como má ximo, tres Negociados Administrativos, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Departamento de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección Ge neral...

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