DECRETO 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería.

Las nuevas directrices de la Política Agraria Comunitaria orientan la producción ganadera hacia una extensificación de la misma, con un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, así como hacia una mejora de la calidad de los productos obtenidos y una mayor protección del medio ambiente evitando al máximo la posible contaminación que pueda producir la explotación de las distintas especies zootécnicas.

Las distintas disposiciones normativas de la Diputación General de Aragón de ordenación zootécnico-sanitaria de las diferentes especies animales contemplan la posibilidad de apoyo para la mejora de las producciones y de la calidad de las mismas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, el Real Decreto 3136/82, de 24 de julio por el que se traspasaron a esta Comunidad Autónoma, funciones y servicios en materia de sanidad animal y de ganadería asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 15/1983, de 28 de enero de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 1B de agosto de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto. Es objeto de este Decreto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas que pueden obtener los titulares de las explotaciones ganaderas instaladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º --Tipos de explotación. Las ayudas establecidas en el presente Decreto son las siguientes:

Ayudas al sector vacuno. Ayudas al sector ovino/caprino. Ayudas al sector porcino. Ayudas al sector apícola. Ayudas al sector cunícola. Ayudas al control de producciones en ganado ovino y vacuno. Ayudas al fomento de empleo de recursos infrautilizados en la alimentación animal. Ayudas a la instalación de cercas para el manejo de ovino y vacuno. Ayudas a la mejora de la sanidad medio-ambiental de las explotaciones ganaderas. Ayudas en supuestos especiales.

Artículo 3º --Ayudas al sector vacuno. A) Reposición de novillas.

Se podrá autorizar la reposición de novillas para cubrir las bajas producidas en las explotaciones de ganado-vacuno lechero, como consecuencia del sacrificio de animales que resultan positivos a las pruebas realizadas en las campañas de saneamiento ganadero.

La tramitación de la solicitud se realizará a través de la Asociación de Productores de Leche de Aragón tanto para las razas integradas como para las razas autóctonas.

B) Fomento de razas autóctonas con especial referencia a la raza Pirenaica.

B.1) Los ganaderos podrán percibir una ayuda por novilla de raza...

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