DECRETO 90/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

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DECRETO 90/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

El Decreto 75/1983, de 21 de julio, estableció la distribución de competencias en materia de personal entre los diversos órganos de la Diputación General de Aragón. En el espacio de tiempo transcurrido ha aparecido una amplia serie de factores que inciden directamente en el campo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma aragonesa. En primer lugar, el notable aumento de las competencias asumidas por la Administración regional, al acercarse a su culminación el proceso de transferencias previstas en el Estatuto de Autonomía, ha sido acompañado de un fuerte incremento de los efectivos de personal transferido en los anexos de los Decretos aprobados a lo largo del presente año, entre lo que se cuentan, además, algunos colectivos muy numerosos; a tales efectivos se han sumado los incorporados por otros procedimientos, principalmente por resolución de la Oferta Pública de Empleo convocada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1.778/1983, de 22 de junio, constituyéndose en conjunto una dotación de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de volumen y complejidad muy superiores a los del año anterior, proporcionando a la magnitud de los servicios que debe prestar aquélla. En segundo lugar, la modificación del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma y la existencia ya de Presupuestos reales para su funcionamiento, conlleva la inclusión en los mismos de la totalidad de los gastos imputables al Capitulo I y el pago directo de la nómina completa por parte de la Diputación General de Aragón, con desaparición simultánea de las nóminas de los organismos de procedencia y de la vinculación por este motivo del personal a los mismos. A ello hay que añadir las importantes novedades legislativas que configuran el régimen jurídico del personal al servicio de las Comunidades Autónomas, señaladamente la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que introducen preceptos y criterios que no pueden ignorarse al efectuar la distribución de competencias en materia de personal, lo mismo que ocurre también, a nivel estrictamente regional, con la Ley de Cortes de Aragón 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por último, también algunas disposiciones reglamentarias dictadas por la propia Diputación General de Aragón, como el Decreto 16/1984, de 1 de marzo, que crea las Delegaciones Territoriales en las provincias de Huesca y Teruel, o el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, por el que se determinan las funciones de los Secretarios Generales de los Departamentos, al llevar a cabo determinadas modificaciones en la organización y funcionamiento de la Administración, exigen su reflejo en la distribución de competencias en materia de personal.

Todo ello justifica una revisión y actualización de lo establecido por la norma hasta ahora en vigor, ampliando y modificando su texto para adaptarla a las actuales circunstancias, manteniendo no obstante en todo lo posible la anterior redacción y respetando el equilibrio entre los principios de jerarquía, unidad normativa y de gestión, y desconcentración de funciones decisorias y ejecutivas, sin perjuicio de la necesaria coordinación, para disponer de un instrumento jurídico de trabajo en el ámbito de la administración de personal hasta la promulgación de la futura Ley de la Función Pública de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 29 de noviembre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Las competencias en materia de personal se ejercerán en la Diputación General de Aragón de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.-Corresponde a la Diputación General:

a) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los Reglamentos relativos al régimen del personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

b) La aprobación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, de las normas reglamentarias relativas al régimen retributivo del personal, con arreglo a los principios establecidos por la legislación vigente, así como la asignación de los niveles de los puestos de trabajo, a efectos de la determinación de los complementos de destino y específicos que correspondan a cada uno.

c) La aprobación de la oferta anual de empleo público de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la política de programación de efectivos. e) La aprobación de las plantillas orgánicas, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Economía y Hacienda y titular de cada Departamento con sujeción a las autorizaciones presupuestarias para los diversos programas de gasto.

f) La determinación del número, características y retribuciones de los puestos de trabajo reservados a personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios destinados al efecto, para el desempeño de las funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.

g) La composición, a propuesta de los Consejeros afectados, de los grupos de trabajo y comisiones negociadoras en representación de la Administración para el ámbito de las relaciones de Derecho Laboral en que sea parte la Diputación General con el personal de ese régimen a su servicio, la determinación de las instrucciones a las que aquéllos deberán atenerse en la negociación colectiva y la aprobación expresa y formal de los acuerdos alcanzados previa a su remisión al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como la de las propuestas de adhesión a Convenios ya en vigor aplicables a colectivos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Los nombramientos y ceses, a propuesta del Consejero respectivo, de los Directores Generales, Jefes de Servicio y cargos de rango similar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La designación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los funcionarios que deban adscribirse por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón al Gabinete Técnico de la Comisión de Coordinación de la Función Publica prevista por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a otros órganos o grupos de trabajo de ámbito nacional con funciones en materia de personal al servicio de la Administración Pública.

j) La aprobación de las peticiones de comisiones de...

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