DECRETO 29/1986, de 24 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Regional de Transportes de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1986, de 24 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Regional de Transportes de Aragón.

Como consecuencia de las competencias transferidas y delegadas a la Diputación General de Aragón en materia de transportes terrestres en virtud del Real Decreto 3524/1981, confirmadas por lo que a competencias exclusivas se refiere, en el Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 35, 1-6º.), se hace preciso establecer un Organo que emita los informes preceptivos y evacúe las consultas que son obligatorias en determinados actos de la Administración de Transportes.

La experiencia acumulada hasta la fecha aconseja además, aún sin esa necesidad legal, disponer de un Organo que asesore sobre las grandes líneas de actuación en la materia y que represente de la forma más amplia posible, dentro de las necesarias dimensiones de Organos como éste, a todos los sectores que confluyen en la problemática del transporte terrestre.

Además del Consejo de Transportes en Pleno se configuran dos Comités Permanentes que manteniendo en lo posible la representatividad del Pleno, permitan una mayor agilidad en la elaboración de informes que la legislación vigente de Transportes por carretera establece. Al mismo tiempo se crean unas Ponencias Técnicas para preparar aquellos asuntos que, por su especialización, requieran un estudio más técnico y profundo; asimismo se prevé la constitución de Comisiones Provinciales, como instancias territoriales del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 24 de marzo de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1.º El Consejo Regional de Transportes de Aragón es un órgano consultivo y de participación de los sectores interesados en materia de transportes terrestres, adscrito al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2.º Serán funciones del Consejo Regional de Transportes de Aragón las siguientes:

1.-Emitir informes en los casos que así lo establezca la legislación vigente, en todas aquellas materias referidas al transporte de competencia de la Diputación General de Aragón. 2.-Informar en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración Regional de Transportes las que se considere deban aplicarse en los distintos servicios de transporte. 3.-Cooperar con la Administración en la preparación y mejora de la capacitación profesional de los profesionales del sector 4.-Promover y colaborar con la Administración en el desarrollo de iniciativas destinadas a impulsar los Centros Terminales y Estaciones de Transporte terrestre, cuando éstas instalaciones resulten indicadas en beneficio de los usuarios y profesionales del sector. 5.-Elaborar informes y dictámenes cuando le sean solicitados por el Consejero, o el Director General de Carreteras y...

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