DECRETO 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, dedica una atención preferente a los modelos de asociacionismo para el deporte, partiendo del respeto a la voluntad asociativa que es, sin duda, la mejor garantía para un eficaz y correcto funcionamiento de la asociación privada en el deporte. El Decreto 87/1983, de 27 de septiembre, ha venido regulando hasta la fecha el Registro General de Asociaciones Deportivas, siendo preciso modificar dicha normativa para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 1993, DISPONGO:

Artículo 1. Se establece en el Departamento de Cultura y Educación un Registro de Asociaciones Deportivas, incardinado en la Dirección General de Deportes, para dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 39 y concordantes de la Ley del Deporte de Aragón, de 16 de marzo de 1993. Artículo 2. Todos los Clubes Deportivos elementales, Clubes Deportivos básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o grupos de acción deportiva, Agrupaciones de Clubes deportivos, Entes de promoción deportiva, y Federaciones Deportivas Aragonesas que desarrollen sus actividades, con carácter principal o secundario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón. Artículo 3. 1.. La inscripción será requisito previo para su normal actuación en el ámbito de las competiciones deportivas oficiales y, en particular, para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas u honoríficas, así como para la celebración de convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se inscribirán, asimismo, las normas estatutarias y reglamentarias de los Clubes deportivos y demás asociaciones deportivas aragonesas, así como sus modificaciones. Artículo 4. 1. Los acuerdos de aprobación o modificación de Estatutos o Reglamentos que sean objeto de inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Deportivas y en el Registro de Aragón, se comunicarán recíprocamente por el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Deportes de la Diputación General de...

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