DECRETO 219/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 219/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.
Por Decreto 2/1988, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 53/1989, de 18 de abril, se estructuró orgánicamente el Departamento de Cultura y Educación, así como por otras disposiciones reguladoras de servicios específicos.
A su vez, el Decreto 81/l990, de 5 de junio, establecía la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, que introducía modificaciones en la organización de actividades competencia del Departamento.
De otra parte, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto ha modificado la estructura orgánica de este Departamento, integrando, mediante su creación, a la Dirección General de Juventud.
Por las consideraciones citadas es conveniente proceder a la actualización de la estructura orgánica del Departamento, adaptándola a la normativa vigente, al tiempo que se introducen modificaciones en lo que se refiere a la adscripción de algunas unidades e incluso con cambio de denominación, todo ello destinado a una mejor adecuación de éstas a los contenidos y funciones que a las diversas unidades corresponden.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 1991, DISPONGO:
Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Educación, serán las siguientes:
-Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación. -Dirección General de Acción Cultural. -Dirección General de Deportes. -Dirección General de Juventud.
Artículo 2.-1. Existirá en el Departamento una Secretaría General con dependencia directa de la Consejera.
2. Las funciones de la Secretaría General serán las señaladas en el Decreto 11/1984, de 9 de febrero.
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes secciones:
-Sección de Régimen Económico y Presupuestario. -Sección de Régimen de Personal y Asuntos Generales. -Sección de Régimen Jurídico.
Artículo 3.-1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, estará integrada por:
-Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico. -Servicio de Archivos y Museos. -Servicio de Educación. -Biblioteca...
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