DECRETO 171/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 171/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda.
La estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, quedó fijada por Decreto 37/1985, de 17 de abril, con modificaciones introducidas por Decreto 51/1986, de 16 de mayo, y 79/1987, de 29 de junio.
El Decreto de 31 de julio de 1987, configuró como Departamentos separados el de Economía y el de Hacienda, indicándose con posterioridad por Decreto 96/1987, de 18 de agosto, las unidades que con el rango de Dirección General se distinguían en el mismo.
Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Comisión de Racionalización, y tras deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 24 de noviembre de 1987.
DISPONGO:
Articulo primero. En el Departamento de Hacienda, se distinguirán las siguientes unidades administrativas, con el rango de Direcciones Generales:
-Dirección General de Tributos. -Intervención General. -Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Asimismo dependerá directamente del Consejero, la Secretaria General.
Artículo segundo. En la Dirección General de Tributos, existirá como órgano de apoyo al Director General, una Sección de documentación, estadística, recursos y apoyo administrativo, como órgano de asistencia inmediata al Director General en asuntos de tramitación ordinaria no atribuibles a los Servicios.
Se diferenciarán en la misma, el Servicio de Gestión Tributaria, de Asesoría Financiera e Impuesto de Sucesiones, de Inspección, y de Valoraciones Inmobiliarias, incorporando los órganos que a continuación se señalan:
-Servicio de Gestión Tributaria.
--Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. --Sección de Otros Tributos. --Sección de Tasas de Juegos. --Sección de Registro, Información y Notificaciones. -Servicio de Asesoría Financiera e Impuesto de Sucesiones. --Sección del Impuesto de Sucesiones. --Sección de Asesoría Financiera y Relaciones con las Oficinas Liquidadoras. -Servicio de Inspección. --Sección técnica de liquidaciones. --Primera Unidad de Inspección. --Segunda Unidad de Inspección. -Servicio de Valoraciones Inmobiliarias. --Sección de Valoraciones Urbanas. --Sección de Valoraciones Rústicas. --Sección de Banco de Datos.
Tales unidades, sin perjuicio de desarrollar sus funciones en el ámbito regional, ostentarán asimismo...
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