ORDEN CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.
El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, regula los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. En su disposición adicional faculta al consejero o consejera de Cultura para establecer, por medio de una orden, los títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes a los que regula el citado Decreto.
De acuerdo con la citada disposición adicional,
Ordeno:
Se consideran equivalentes los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística que establece el artículo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, los títulos, diplomas y certificados que constan en el anexo.
Barcelona, 12 de junio de 2002
Jordi Vilajoana i Rovira
Consejero de Cultura
Anexo
I. Certificados de referencia de la Dirección General de Política Lingüística establecidos en el artículo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.
-
Certificado de nivel básico de catalán (A básico).
-
Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental).
-
Certificado de nivel intermedio de catalán (B).
-
Certificado de nivel de suficiencia de catalán ( C).
-
Certificado de nivel de superior de catalán (D).
II. Títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes a los certificados de catalán de la Dirección General de Política Lingüística indicados en el punto I.
-1 Certificado de nivel básico de catalán (A básico)
Consorcio para la Normalización Lingüística:
Certificado de nivel básico de catalán.
Dirección General de Política Lingüística:
Certificado Internacional de catalán de nivel básico.
-2 Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental)
Consorcio para la Normalización Lingüística:
Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana (a partir de enero de 1999).
Certificado de nivel elemental de catalán.
Dirección General de Política Lingüística:
Certificada internacional de catalán de nivel umbral.
Escuela de Administración Pública de Cataluña:
Certificado de asistencia y aprovechamiento de un curso de lengua catalana de nivel A.
Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor:
Certificado de conocimientos orales de catalán (hasta 1991).
Junta Evaluadora de Catalán (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares):
Certificado de conocimientos orales de catalán.
Junta Permanente de Catalán (Dirección General de Política Lingüística):
Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana (certificado A).
Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (Generalidad Valenciana):
Certificado de conocimientos orales de valenciano.
Obra Cultural Balear:
Acreditación de haber superado el curso de conocimientos orales de lengua catalana (A2) (hasta 1991).
Universidad de Barcelona:
Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana.
Universidad de las Islas Baleares:
Certificado de conocimientos orales de lengua catalana expedido por el Rectorado (hasta 1991).
Universidad Rovira i Virgili:
Certificado de conocimientos orales y escritos básicos de lengua catalana.
-3 Certificado de nivel intermedio de catalán (B)
3.1 Títulos de la enseñanza reglada no universitaria.
Título de graduado escolar (EGB) obtenido a partir del mes de enero de 1992, siempre que se haya cursado toda la EGB en Cataluña y se haya cursado de forma oficial la materia de lengua catalana en la totalidad de los citados estudios. Para acreditar las condiciones académicas indicadas, debe aportarse un certificado expedido, a solicitud de la persona interesada, por cualquier instituto de educación secundaria público en la forma que determina la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Título de técnico auxiliar (FP1) obtenido a partir del mes de enero de 1992, siempre que se haya cursado toda la EGB y la FP1 en Cataluña y se haya cursado de forma oficial la materia de lengua catalana en la totalidad de los citados estudios. Para acreditar las condiciones académicas indicadas, debe aportarse un certificado expedido, a solicitud de la persona interesada, por cualquier instituto de educación secundaria público en la forma que determina la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3.2 Diplomas y certificados.
Asesoría de Didáctica del Catalán de la AM Rosa Sensat y Junta Asesora para los Estudios de Catalán:
Certificado de aptitud en lengua catalana expedido por la Asesoría de Didáctica del Catalán de la Asociación de Maestros Rosa Sensat y con la supervisión de la Junta Asesora para los Estudios de Catalán.
Consorcio para la Normalización Lingüística:
Certificado de conocimientos elementales orales y escritos de lengua catalana (a partir del mes de enero de...
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