AAP Girona 304/2003, 13 de Junio de 2003

ECLIES:APGI:2003:542A
Número de Recurso1055/2002
Número de Resolución304/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION PENAL

ROLLO Nº 1055-2002

DILIGENCIAS PREVIAS N° 1489-1998

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

AUTO N° 304/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dñª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a trece de junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado en fecha 31-7-2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Sant Feliu de Guíxols en el procedimiento de Diligencias Previas n° 1489-1998 se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, al entender que los hechos objeto de las mismas no eran constitutivos de infracción penal, resolución que fue objeto de aclaración por auto dictado el día 4-9- 2002; frente a dicha resolución se presentó recurso de reforma por la representación procesal de Dña. Angelina .

SEGUNDO

Mediante auto dictado en fecha 4-10-2002 por el precitado Juzgado de Instrucción se acordó en la mencionada causa penal la desestimación del recurso de reforma interpuesto, resolución contra la cual se formalizó por Dña. Angelina recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose a esta Sala las actuaciones para adoptarla resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que procede la anulación de los autos dictados en fecha 31-7-2002, 4-9-2002 y 4-10-2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Sant Feliu de Guíxois en el procedimiento de Diligencias Previas n° 1489-1998, por los motivos que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Que los autos dictados en fecha 31-7-2002, 4-9-2002 y 4-10-2002 han infringido lo dispuesto en el art. 790.2 de la LECr al no haber otorgado nuevo traslado de las actuaciones a la acusación particular, después de haber procedido a la práctica de diversas diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal, impidiendo con ello que Dña. Angelina ratificara o ampliara su escrito de acusación para incluir en el mismo nuevos elementos de cargo derivados de tales diligencias complementarias, lo que ha infringido su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; y

B.- Que, subsidiariamente y para el caso de que no se acogiera el anterior motivo impugnatorio, el auto dictado en fecha 4-10-2002, resolutorio del recurso de reforma, adolece de nulidad radical, por incongruencia omisiva, por cuanto no da respuesta alguna a la legítima pretensión de Dña. Angelina de que se le otorgue el traslado contemplado en el art. 790.2 de la LECr..

SEGUNDO

Debe acogerse en esta alzada la pretensión principal deducida por Dña. Angelina en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la estimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Que, como cuestión previa al análisis del concreto objeto del recurso, conviene significar, en lo relativo al objeto del proceso en el ámbito del Procedimiento Abreviado, lo siguiente:

  1. - Por punto general, el objeto del proceso quedará determinado, única y exclusivamente, por los hechos sobre los que se reciba declaración al inculpado durante la fase de instrucción, y ello porque sólo con relación a tales hechos el inculpado puede ejercer el derecho de defensa (art. 24 CE. en relación con los arts. 789 ap. 4 y 118 LECrim.), toda vez que una vez el Juez de Instrucción acuerda la continuación de las correspondientes Diligencias Previas por los trámites establecidos en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECrim pierde aquél la posibilidad legal de proponer nuevas diligencias de prueba, consecuencia lógica de lo cual es que "la acusación no pueda, exclusivamente desde el punto de vista subjetivo, dirigirse contra persona que no haya adquirido previamente la condición judicial de imputada" (SSTC. 186/1990, 128, 129 y 152/1993, 277/1994 y 149/1997). Si no puede dirigirse acusación, por regla general, contra quien no haya sido inculpado durante la fase de instrucción, debe aceptarse, como dijo este Tribunal en la antes mencionada S. 529/1999 de 25 de mayo, que dicha tesis, analógicamente, veda igualmente la posibilidad de deducir acusación por hechos distintos, objetiva o temporalmente, de aquellos por los que el inculpado lo fue durante la fase de instrucción.

  2. - En consecuencia, la apertura del juicio oral contra quien no haya ostentado la condición de inculpado durante la fase de instrucción -y, analógicamente, contra quien habiéndola ostentado pero por hechos diversos objetiva o temporalmente a aquellos investigados durante la fase de instrucción y con relación a los cuales pudo ejercer su derecho de defensa- será un acto judicial nulo de pleno derecho, por vulneración del principio de defensa, dado que, como hemos dicho anteriormente, una vez acordada la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del art. 790 y ss de la LECrim., carece el inculpado de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa hasta el momento en que, en su caso, se haya acordado la apertura del juicio oral contra el mismo (art. 791 aps. 1 y 2 LECrim.).

  3. - Por excepción, la apertura del juicio oral contra quien no ha sido inculpado durante la fase de instrucción, o por hechos diversos,...

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