SAN, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1326
Número de Recurso50/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. PABLO JOSÉ

TRUJILLO CASTELLANO y asistido por la Letrada Dª. CRISTINA GONZÁLEZ-ROCA RIOS, contra

la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) El recurrente ingresó en prisión provisional con fecha 6 de noviembre de 2002, a consecuencia de unas diligencias penales tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por un presunto delito de robo con violencia o intimidación.

  2. ) Seguidas las actuaciones penales por sus cauces, con fecha 26 de abril de 2003 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas dictó sentencia absolviendo al recurrente del delito imputado y decretando su libertad.

  3. ) Contra la referida sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 4 de junio de 2004.

  4. ) Considerando el recurrente que había permanecido indebidamente en prisión por la causa penal de la que había sido absuelto, desde el día 6 de noviembre de 2002 hasta el día 25 de abril de 2003, con fecha 15 de julio de 2003 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 36.060,73 Euros, más intereses y costas del procedimiento.

  5. ) Con fecha 4 de junio de 2004, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia dictó resolución desestimando la pretensión indemnizatoria del recurrente.

    Según la indicada resolución administrativa, el recurrente había sido absuelto por insuficiencia de pruebas y la duda de la Juzgadora en relación con la autoría de los hechos, lo que cerraba el paso a la indemnización pretendida, no concurriendo una absolución por inexistencia del hecho imputado en su aspecto objetivo, ya que se había probado la existencia del delito, y no quedando demostrada de forma total e indubitada la inexistencia subjetiva, o probada desvinculación del recurrente respecto del delito, ya que en la sentencia no se motivaba el fallo absolutorio por demostración de la inocencia de los acusados, sino por insuficiencia de pruebas para enervar el principio constitucional de la presunción de inocencia.

  6. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, básicamente, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) La participación del recurrente en los hechos delictivos que se le imputaron entra claramente en el supuesto de inexistencia subjetiva, y así se desprende de las resoluciones judiciales que lo absolvieron, e incluso en el supuesto de inexistencia objetiva, por lo que el recurrente debe ser indemnizado en aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. ) Procede igualmente indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de justicia, de conformidad con el artículo 292.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la excesiva dilación (seis meses) en la resolución del procedimiento penal seguido contra el recurrente, dilación en ningún caso imputable al mismo.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia estimando la pretensión ejercitada por el recurrente, declarando la responsabilidad de la Administración de Justicia demandada y condenando a la Administración a indemnizar en los daños y perjuicios reclamados, "y por el daño moral sufrido por inusual duración de la sustanciación del procedimiento penal que termina en sentencia absolutoria", en la cuantía de 36,061 Euros, los intereses de demora correspondientes, que se determinarán en ejecución de sentencia, los gastos de la defensa del recurrente en la causa penal y las costas que prudencialmente se fijen.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, esencialmente, que en el supuesto de autos no puede considerarse la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, habida cuenta de que todo el procedimiento judicial se tramitó conforme a los preceptos legales, sin que los problemas que aquejaron al recurrente fueran en absoluto achacables al órgano judicial, no apreciándose ningún defecto o anomalía en el procedimiento. Además, según el representante del Estado, la absolución por falta o insuficiencia de pruebas y la duda de la Juzgadora sobre la autoría de los hechos imputados al recurrente, impiden la indemnización pretendida.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4 de junio de 2004, que desestima la reclamación de indemnización a cargo al Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia instada por el recurrente.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las posiciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Pero antes debemos comenzar recordando, que la Constitución española, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el artículo 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V, del Libro III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (LOPJ), desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de la absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

En el supuesto enjuiciado, el recurrente...

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