Dignidad, ordenamiento jurídico y valores: el carácter multidimensional de los derechos humanos

AutorGeofredo Angulo López
Cargo del AutorDoctor en derechos fundamentales por la Universidad de Jaén, Andalucía (España)
Páginas63-89

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3. Los Derechos Humanos y los valores de la modernidad

Entender los Derechos Humanos como valores supone llevar al nivel de la conciencia general las características históricas y sociales que identifican nuestro ser. Con los valores, además, nos encontramos con una dificultad importante; para lograr su identificación será preciso que el valor sea apreciado positivamente por el sujeto, lo cual conduce a cierto relativismo por depender de un acto estimativo. Por eso, pretendemos destacar aquí que, los valores, no pueden depender del provecho personal que logremos con ellos, porque, de ser así, todo valor cae en un puro subjetivismo. Para desplazar la mera noción individual, no tenernos obligatoriamente que entender que los valores dependen sin más, por el contrario, de las apreciaciones colectivas de un pueblo, de una raza, de una época, de una cultura o de toda la humanidad.

En última instancia, cualquier valor social ha de ser el juicio resultante de una interpretación axiológica, tanto personal como colectiva. De tal pronunciación, siguiendo aquí a Gozaíni, resultan tres especies diferentes de esta particular forma de subjetivismo colectivo que se unirían al subjetivismo individualista sobre los valores:

a) «Valores son todo aquello que, como tal, parece o es estimado por la conciencia de la sociedad (visión estático-social);

b) Valores son lo que de algún modo aprovecha o contribuye a la evolución y perfeccionamiento de la sociedad (visión dinámico-social);

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c) Valores son vida humana objetivada y, como tal, son configurados por la historia (visión histórica)»59.

Una síntesis esquemática de las posiciones, individuales y colectivas, nos permite llegar a obtener la siguiente definición sobre los Derechos humanos entendidos como valores: «Los Derechos Humanos son valores que tienen por objeto buscar el fundamento mismo de la convivencia, a cuyo fin el orden jurídico positivo se subordina y, los jueces que los interpretan, encuentran una fuente o modelo del cual no pueden apartarse sin caer en arbitrariedad o injusticia»60. A partir de esta primera definición, pasamos a analizar los valores en una doble dimensión; como elementos básicos de nuestra cultura jurídica actual y como criterios de moderación del derecho y del poder de la modernidad. A estos efectos, principalmente la obra del Prof. Peces-Barba, nos servirá de guía inestimable.

3.1. La importancia de los valores superiores en la cultura jurídica actual

El punto de partida, para el Prof. Peces-Barba, es que los valores son cualidades predicables de los objetos. En el caso del mundo jurídico tales objetos serían las normas. Pero, si bien los valores son cualidades normativas, no obstante, no son esenciales para la misma existencia de la norma. Esto resuelve la objeción, que se hace desde la crítica al iusnaturalismo, de confundir justicia con validez. Para el normativismo jurídico, el derecho es derecho si cumple una serie de requisitos formales de identificación y producción de normas, situadas predominantemente en las constituciones, aun cuando no sean requisitos justos, aunque tanto mejor si nos lo parecen.

A partir de esa primera impresión general, los llamados valores superiores, fórmula contenida en el art. 1.1 de la CE de 1978, y que se refiere a los valores jurídicos de la libertad, la igualdad y la justicia,

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principalmente, son una forma de entender la moralidad del derecho que hace posible la supervivencia en el positivismo corregido del Prof. Peces-Barba de una cierta crítica al iusnaturalismo y, por supuesto, una corrección al viejo positivismo61.

En efecto, en el estudio de los valores como fuente del derecho, Peces-Barba considera que: «la moralidad del hecho fundante básico y sus prolongaciones, derechos fundamentales, principios de organización y otros principios, constituyen la norma material básica de identificación de normas. Representa la respuesta a la pregunta ¿Qué se manda? Es la positivación de la ética pública de la modernidad, a través del hecho fundante básico, que se convierte en criterio de validez de las restantes normas del ordenamiento»62. Así, en el referido art.
1.1., de la CE de 1978, el constituyente español ha formulado como valores superiores: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es importante subrayar cómo estos valores presuponen el acuerdo básico de una racionalidad que es la propia de la cultura jurídica democrática, fundada en un acuerdo histórico suficiente. El hombre puede conocer esos significados que la cultura supone a través de la razón y la experiencia, y el legislador constituyente ha pretendido plasmar en esos valores superiores los ideales de esa cultura histórica propia del mundo moderno63.

Por eso, la utilización del concepto «valores superiores» tiene un significado en el ámbito de la cultura jurídica actual y supone un progreso en relación con textos jurídicos anteriores. Se recogen así, por primera vez, en el derecho positivo una serie de elementos que la reflexión histórico-jurídica había hecho aflorar. Luego, siguiendo de nuevo al Prof. Peces-Barba, podemos hoy decir que:

a) «Se supera tanto el positivismo cerrado a valores, como el iusnaturalismo idealista que desconsidera al derecho positivo, a través de la positivación de valores, que son guía y límite para el desarrollo del ordenamiento;

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b) se matiza el rígido formalismo kelseniano en la consideración del ordenamiento jurídico como conjunto abstracto de deberes y también poderes, reconociendo la realidad de los contenidos materiales del ordenamiento;

c) la inclusión del concepto de «valores superiores» es un serio argumento para sostener que el Derecho está formado por normas de conductas y, también, por normas que regulan el uso de la fuerza, sin que sea necesario optar como si se tratara de dos alternativas. Más bien, en todo caso, las normas que regulan el uso de la fuerza son instrumentales respecto de las que establecen criterios materiales, entre los que se situarían, en primer lugar, los valores superiores para la organización de la convivencia, regular la distinción de bienes, garantizar los derechos y las libertades; en definitiva, hacer posible la vida humana digna en sociedad;

d) el uso en el lenguaje constitucional del concepto de «valores superiores» supone un concepto del Derecho como fenómeno cultural, como obra de los hombres en la historia. Los valores superiores son los objetivos máximos, es decir, el sentido que por el acuerdo de la mayoría, expresada por el legislador constituyente, se atribuye a ese fenómeno cultural que es la norma básica de los sistemas jurídicos»64.

A pesar de que la mayor parte de la doctrina admite sin lugar a dudas que los valores superiores del ordenamiento jurídico son derecho, esto es, que tienen carácter normativo, para algunos autores este tipo de normas tienen una mayor relación con la moralidad que otras. Pero esto no es una objeción para Peces-Barba, quien admite que los valores superiores tienen un contenido conceptual: «que no se agota en su perspectiva normativa, sino que excede de la misma y hunde sus raíces en el campo de la moralidad»65. Todo lo cual no conlleva la pérdida del carácter normativo de los valores superiores. Desde luego, en el caso de los valores y principios que se incorporan, por ejemplo, a un texto constitucional, su carácter normativo está fuera de toda duda66.

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El problema que surge es la determinación del contenido y alcance de dichos valores superiores. En efecto, para Peces-Barba, los valores superiores no se agotan en su contenido jurídico, sino que: «suponen también una dimensión crítica, con un sentido dinámico, que no se perfecciona exclusivamente con su inclusión en el derecho legal, sino que se va ampliando, concretando y estipulando en el derecho judicial».67Como moralidad crítica, la parte de esos valores que no ha sido positividad, presiona, «sobre la parte de esos valores ya positivados para ampliar y profundizar su sentido»68. Así, para Peces-Barba, se puede hablar de valores superiores positivados y de valores superiores críticos que se enriquecen en la cultura y la historia, por el esfuerzo y por la reflexión del hombre y que pretende convertirse en valores legalizados. El cauce para la positivación de las dimensiones de esa moralidad crítica no es hoy ya la constitución, sino la legislación y la jurisprudencia que la interpreta y la aplica. En este sentido, se puede decir que los valores superiores contienen todas las virtualidades de posibles desarrollos posteriores o, dicho de otra manera, que la moralidad legalizada incluye también a todas las posibilidades de la moralidad crítica que sean coherentes con el sistema, sin perjuicio de la dimensión creadora que toda norma supone69.

Por lo tanto, los valores superiores no son una obra acabada y definitiva. Al ser normas morales asumidas por el poder político y positivadas como normas jurídicas, seguirán en constante formación y desarrollo por medio de la deliberación racional en cada uno de esos tres ámbitos, moral, político y jurídico. Por eso, las tesis sobre los valores superiores del Prof. Peces-Barba, no es exclusivamente una tesis aplicable al derecho constitucional español, que lo contiene como expresión propia, sino que es aplicable a todo el constitucionalismo actual.

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3.2. Los valores que constituyen el paradigma jurídico-político de la modernidad

Si hemos considerado que la tesis sobre los valores superiores del Prof. Peces-Barba, está...

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