STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:4101
Número de Recurso559/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 559/2000 interpuesto por DON Armando , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 281/2000 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Don Armando contra Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios Sociales, debo absolver y absuelvo a la Junta de Castilla y León Gerencia de Servicios Sociales, de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Armando , ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en la Residencia Mixta de Miranda de Ebro (Burgos), para el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con una antigüedad de 4 de Abril de 1.988, habiendo sido ampliados los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con efectos de 1 de Julio de 1.999, pasando a depender de la Comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, el personal adscrito a los servicios que se amplían. SEGUNDO: La Junta de Castilla y León, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Gerencia de Servicios Sociales, a partir del mes de Julio de 1.999 paso a abonar al actor su salario, si bien conforme al Convenio Unico del IMSERSO y no conforme al I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

TERCERO

En fecha 15 de Junio de 1.999 se firmó Acuerdo entre el Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Sindicato Comisiones Obreras sobre Homologación y Equiparación del Personal Transferido por Real Decreto 149/1999 de 29 de Enero sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el que se hizo constar que al personal laboral le será de aplicación desde el momento mismo en que cobre efectividad su transferencia el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a excepción de lo relativo a la equiparación retributiva resultante, la cual se producirá a partir del 1 de Enero del año 2.000, a cuyo efecto la Junta de Castilla y León deberá consignar en los Presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales para el año 2.000 el importe de las diferencias retributivas. CUARTO: El actor durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1.999 a 31 de Diciembre de 1.999 ha realizado su jornada de trabajo en festivos, sábados y domingos durante un total de 29 días. QUINTO: El demandante durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999 ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salario: - Julio: 135.981 ptas. - Agosto: 137.829 ptas. - Septiembre: 141.525 ptas. - Octubre: 139.677 ptas. -Noviembre: 145.221 ptas. -

Diciembre: 143.373 ptas. -Pagas Extras: 117.050 ptas. - Festivos: 0 ptas.

SEXTO

Si al actor le hubiese sido aplicado el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, hubiese debido percibir las siguientes cantidades en concepto de salario: -Julio: 241.761 ptas. -Agosto: 220.881 ptas. - Septiembre: 220.881 ptas. -Octubre: 220.881 ptas. - Noviembre: 220.881 ptas. - Diciembre: 220.881 ptas.

-Pagas extras: 139.832 ptas. -Festivos: 129.311 ptas. mas 24.400 ptas. en concepto de incremento del 3,85% previsto en la Ley de...

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