STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2803
Número de Recurso795/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 795/05 N.I.G. 00.01.4-05/000415 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA e ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por María Inés , Antonieta y Claudia frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las actoras, Antonieta (DNI. NUM000), María Inés (DNI. NUM001) y Claudia (DNI. NUM002), prestan servicios para el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, con la categoría profesional de Auxiliares Administrativas, nivel retributivo 1, por lo que perciben el siguiente salario mensual:

    Antonieta , 1.615,17 euros.

    María Inés , 1.518,96 euros.

    Claudia , 1.615,79 euros.

  2. - Las actoras prestan servicios en el Centro de Salud o Ambulatorio de Villabona y realizan las funciones que detallan en anexo a las demandas y que se tienen por reproducidas.

    Reclaman diferencias salariales entre la retribución que entienden corresponde al trabajo que realizan como propio de la categoría de Administrativo/FPII y la de Auxiliar Administrativo/FPI que tienen reconocida y con arreglo a la que se les retribuye.

  3. - La diferencia existente entre ambos niveles retributivos es la siguiente:

    AÑO ADMINISTRATIVO AUX. ADVO. DIFERENCIA.

    2000 17.765,21 16.570,58 1.194,63.

    2001 18.475,82 17.233,41 1.242,41.

    2002 19.030,09 17.149,40 1.880,69.

    2003 19.549,48 18.277,48 1.322,00.

    Por esa razón piden en concepto de diferencias salariales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, las siguientes cantidades:

    AÑO Antonieta Antonieta Claudia .

    2000 1.194,63 1.194,63 324,02.

    2001 1.242,41 1.242,41 1.198,16.

    2002 1.880,69 1.880,69 1.880,69.

    2003 1.322,00 1.322,00.

    TOTAL: 5.639,73 5.639,73 3.402,87.

  4. - En el desempeño de las tareas suelen rotar mensualmente, de forma que una de ellas atiende a los usuarios en el mostrador y por teléfono y las dos restantes se ocupan de las tareas que no implican trato directo con los usuarios o pacientes.

    Claudia , se ocupa de coordinar el programa ISO de gestión de calidad y desde 1 de enero de 2003, se la ha reconocido un complemento personal en cuantía anual de 1.322 euros, cantidad que equivale a las diferencias retributivas entre las categorías de auxiliar administrativo y administrativo.

  5. - Es de aplicación a las relaciones jurídicas entre las partes el Estatuto de Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (OM 5 de julio de 1971), así como el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el año 2000, aporbado por Decreto de 21 de noviembre de 2000 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (BO País Vasco, 7/12/2000).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Antonieta , María Inés y Claudia contra SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, debo condenar y condeno a la demandada a que por diferencias salariales derivadas de la realización de funciones de categoría y nivel retributivo superior, abone a las actoras las siguientes cantidades, a las que se ha de añadir el 10 por 100 en concepto de mora de acuerdo con el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores :

Antonieta : 5.639,73 euros.

María Inés : 5.639,73 euros.

Claudia : 3.402,87 euros..."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las demandantes-recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Osakidetza -Servicio Vasco de Salud, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián que ha estimado la demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales actuada por Doña Antonieta , Doña María Inés y Doña Claudia por ejercicio de funciones correspondientes a la categoría profesional de administrativo.

Las actoras son auxiliares administrativos del SVS con relación estatutaria. La sentencia refleja que prestan servicios en el Ambulatorio de Villabona y realizan las funciones que detallan en sus demandas acumuladas, constatando que en el desempeño de sus tareas suelen rotar mensualmente de forma que una de ellas atiende a los usuarios en el mostrador y por teléfono y las dos restantes se ocupan de las tareas que no implican trato directo con los usuarios. Doña Claudia coordina además el programa de ISO de gestión de calidad y desde el 1-1-03 se le ha reconocido un complemento personal en cuantía anual de 1322 euros, cuantía que equivale a las diferencias retributivas entre las categorías de auxiliar administrativo y administrativo.

Las razones que apoyan la determinación alcanzada en sentencia son tres:1º) No existe en el Ambulatorio personal administrativo de nivel superior al de las actoras sino que éstas despachan con el director del centro, que es médico;...

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