Diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a la luz de la Ley de Sociedades de Capital
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Se procede a un análisis de las diferencias más importantes entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que resultan de la Ley de Sociedades de capital.
Contenido
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La Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, ha intentado una armonización entre los dos tipos más importantes de las llamadas ahora sociedades de capital: las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada (abreviadamente, limitadas, debiendo indicar que la Propuesta de Código Mercantil habla ahora sólo de sociedad limitada, sin utilizar ya la expresión tradicional de sociedad de responsabilidad imitada).
A la hora de escoger la forma concreta, el motivo tradicional para tomar tomar una decisión, de acuerdo con los intereses en juego, ha sido señalar las diferencias entre un tipo u otro de sociedad, incidiendo en los tradicionales mayores requisitos impuestos por el legislador en el ámbito de las sociedades anónimas y considerando las limitadas como una forma societaria más ágil y familiar, por ello mismo más cerrada, y sujeta a menores requisitos de publicidad y a una menor intervención de auditores y expertos.
No siempre esta dualidad presenta perfiles suficientemente claros.
A nuestro propósito y sin ánimo de predicar una forma u otra de sociedad, bastará poner de relieve las diferencias que aún subsisten hoy, a pesar a de la conveniente y deseada armonización que pretende la Ley de Sociedades de Capital.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios – y otras normas - sólo ha previsto la constitución en forma electrónica, (en línea) para las sociedades limitadas.
Véase Modificaciones de la LSC por leyes posteriores
A continuación se detallan en una tabla comparativa algunas de las diferencias normativas entre ambos tipos de sociedades, con detalle de los preceptos legales correspondientes.
Diferencias normativas Estatutos S.A. | Artículo LSC | S.L. | Artículo LSC |
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Denominación | Sociedad Anónima (S.A.) | 6.2 | Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad limitada (S.R.L. o S.L.) | 6.1
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Capital mínimo | 60.000,00 € y posible desembolso parcial | 4.2 | hasta el 16 de octubre de 2022: 3.000,00 €, y cabe fundación sucesiva sin mínimo. Después ( (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) mínimo un euro y no hay fundación sucesiva. | 4.1 |
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Unidad de división | Acciones, representadas por títulos o anotaciones en cuenta | 23 | Participaciones y no son títulos valores | 23 |
Desembolso mínimo en la constitución | 25,00% del capital. | 79 | El capital inicial ha de estar desembolsado | 78 |
Acciones o participaciones sin derecho de voto | Las acciones sin voto no pueden superar el 50% del capital desembolsado | 98 | Las participaciones sin voto no pueden superar el 50 del capital social | 98 |
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Modos de organizar la administración | Pueden estar previstas varias alternativas, pero la duración máxima es de seis años. | 221.2 | Pueden estar previstas varias alternativas pero la duración puede ser indefinida o por un tiempo determinado.
| 221.1 |
Administradores mancomunados | Sólo puede haber dos. Si se nombran tres mancomunados debe constituirse Consejo | 210.2 | No hay límite en el nombramiento de administradores mancomunados | 210.2 |
S.A. | Artículo LSC | S.L. | Artículo LSC |
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Forma de constituirse | Puede haber fundación simultánea o sucesiva y no se admite la constitución electrónica. | 19.2 | La fundación antes siempre simultánea. Ahora no. Se admite constitución en forma electrónica (en línea) | 19.1 y 22.bis
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Aportaciones | Si el capital no está desembolsado debe indicarse tiempo y forma de la aportación. | 80 y 81 | No debe indicarse plazo en el caso de fundación sucesiva. | 78
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| Las aportaciones no dinerarias exigen, en general informe de experto | 67
| No es requisito informe del experto para aportaciones no dinerarias, pero si existe se exonera de responsabilidad solidaria | 76 |
Ventajas de los fundadores | Los fundadores pueden reservarse determinadas ventajas | 27 | No están previstas ventajas para los socios fundadores |
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Responsabilidad aportaciones no dinerarias | Responden sólo los fundadores, no los socios | 77 | Responden los fundadores y los socios, salvo excepciones | 73 y 76 |
Gastos | Deben indicarse los gastos previstos | 22.3
| No deben indicarse los gastos de constitución previstos |
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Nulidad | Nula si no se desembolsa un mínimo del 25%. Si el pago a terceros lo exige se obligará al desembolso pendiente. | 56 y 57.3 | Nula si no está todo el capital desembolsado, salvo fundación sucesiva(omisión del legislador). | 56 |
Adquisiciones onerosas dentro de los dos años de la constitución | Si alcanzan o superan el 10% del capital social se exige autorización de la Junta | 72 | No tienen limitación |
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S.A | Artículo LSC | S.R.L. | Artículo LSC |
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Limitaciones a las transmisiones | Sólo se admiten si las acciones son nominativas | 123.1
| La transmisión no puede ser totalmente libre | 107.2 |
Si llevan anejas prestaciones accesorias | Salvo ser otra la disposición estatutaria se exige autorización del órgano de administración | 88.2 | Salvo otra disposición estatutaria se exige autorización de la Junta General | 88 |
Inscripción de las transmisiones en el Libro Registro | Únicamente y en el Libro Registro de acciones nominativas cuando hay acciones nominativas | 120 | Toda transmisión debe inscribirse en el Libro Registro de socios. | 104 |
Usufructo | Regla especial para las acciones no liberadas | 130 | Supuesto no aplicable a S.L. |
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Prenda | Derecho del acreedor a realizar el desembolso pendiente o realizar la prenda | 132 | Supuesto no aplicable a S.L. |
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S.A. | Artículo LSC | S.R.L. | Artículo LSC |
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Nulidad | La adquisición originaria de acciones está prohibida, pero no es nula | 136 | La adquisición originaria de participaciones es nula | 135 |
Admisión de adquisición derivativas | No está entre los supuestos admitidos la adquisición por la sociedad en el caso de transmisión forzosa de acciones y hay casos condicionados | Prevista como válida la adquisición por la sociedad en el caso de transmisión forzosa de participaciones | ||
Aceptación en garantía y asistencia financiera | Admitido aceptar en prenda u otra forma de garantía acciones propias en los mismos casos que para su adquisición y admitida libremente en operaciones de Bancos y entidades de crédito. Permitida asistencia financiera al personal de la empresa y a Entidades de Crédito | 149 | Negocios prohibidos: aceptar penda u otra garantía sobre participaciones propias, ni anticipar fondos, conceder créditos o préstamos etc. ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones |
S.A. | Artículo LSC | S.R.L. | Artículo LSC |
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Complemento de la convocatoria | Accionistas que representen un mínimo del 5% del capital pueden solicitar complemento de la convocatoria | 172 | No aplicable a S.L. |
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Plazo de la convocatoria | Se exige un plazo mínimo de un mes entre la convocatoria y la fecha prevista | 176 | Se exige un plazo mínimo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista | 176 |
Segunda convocatoria | Se admite debiendo mediar entre la primera y la segunda un mínimo de 24 horas | 177 | No se admiten segundas convocatorias |
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Asistencia a la Junta | Puede exigirse un mínimo de acciones para poder asistir (nunca superior al 1 por mil) | 179.2 | Todos los socios tienen derecho a asistir. No puede exigirse un mínimo de participaciones |
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Asistencia telemática | Los estatutos pueden prever la asistencia por medios telemáticos | 182 | No aplicable a S.L hasta el 2 de mayo 2021. La Ley 5/2021, de 12 de abril ha unificado SA y SL. |
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Representación voluntaria a la Junta | El socio puede hacerse representar por cualquier persona | 184.1 | Limitada la representación voluntaria del socio (cónyuge,ascendientes o descendiente, otro socio, persona con poder general) | 183 |
Solicitud pública de representación | Admitida para las sociedades anónimas | 186 | No aplicable a S.L. |
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Derecho de voto | No es válida la creación de acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto | 188 | No aplicable a S.L. |
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Conflicto de intereses | En caso de conflicto de intereses socios-sociedad no hay norma que le impida votar | 190 | En las S.L. el socio no puede votar (exclusión de voto) para los supuestos del art. 190 de la LSC | |
Agrupación de acciones | Admitida en SA para la asistencia y derecho de voto | 189 | No aplicable a S.L. |
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Constitución de la Junta | Se regula un mínimo para constituirse la Junta según los acuerdos de que se trate y si es 1ª o 2ª... |
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