DECRETO 73/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a Cortes de Aragón de 1995.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 73/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a Cortes de Aragón de 1995.
Convocadas elecciones a las Cortes de Aragón por Decreto de 3 de abril de 1995, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.
Dada la disparidad de criterios a la hora de valorar dichas compensaciones, en reunión celebrada el 13 de febrero de 1995 en Valladolid con participación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, se han fijado unos criterios homogéneos de valoración comunes para las Comunidades Autónomas que concurran a estas Elecciones.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración del Estado.
Dado que las elecciones a las Cortes de Aragón se celebrarán simultáneamente con las elecciones locales convocadas por Real Decreto 489/1995, de 3 de abril y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales de las Juntas Electorales de Zona, personal a su servicio, personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representante de la Administración, son conjuntos para ambas elecciones y están gratificados por el Real Decreto 421/1991, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, la presente disposición sólo contempla las actividades especialmente significativas que impone la Ley 2/1987, de 16 de abril, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo y 4/1992, de 17 de marzo, a la Junta Electoral Autonómica, Juntas Electorales Provinciales, personal a su servicio, y Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la compensación correspondiente a su mayor esfuerzo.
Por último se hace preciso prever también el pago de gratificaciones y horas extraordinarias que pudieran corresponder al propio personal de la Administración de la Comunidad Autónoma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba