Orden de 02/06/2009, , por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 02/06/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010. [2009/8516]

El marco normativo regulador del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda instaurado originariamente por el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, pero es el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de diciembre, el instrumento normativo vigente que se encarga de completar el ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha desarrolla en el capítulo I de su título II las cuestiones relativas al contenido y procedimiento de la tramitación del presupuesto, pero las normas y criterios de elaboración no quedan determinados en sus detalles más concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados cada ejercicio.

En este sentido, el citado texto normativo encomienda a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda la determinación de la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. También recoge el mandato para que el titular de la mencionada consejería establezca el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos autonómicos, la documentación que, para cada caso, sea necesaria y los plazos para su presentación.

Por ello, es precisa la aprobación de la presente orden cuya finalidad es concretar la documentación necesaria para configurar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los cauces del procedimiento que culminará en el proyecto de presupuesto.

En otro orden de cosas, no hay que olvidar que la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a la que deberá adecuarse la política presupuestaria regional, exigen la observancia de, entre otros, los principios de estabilidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, al amparo del artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, en relación con el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico 2010.

Capítulo I

Normas generales

Primera. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación: a) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) A los organismos autónomos dependientes de ésta. c) A las empresas públicas que forman parte del sector público regional. d) Al resto de las entidades del sector público regional.

Segunda. Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Tercera. Criterios de presupuestación.

Las prioridades, entendidas como políticas presupuestarias emanadas del Consejo de Gobierno, inspirarán el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, encuadrándose en un conjunto de programas y actividades que contendrán lo siguiente: a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que conforman el sector público regional, para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas. b) La identificación de las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas. c) La valoración del coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados. d) La definición, en términos cuantitativos, de aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria. e) La selección de los proyectos de inversión a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, una vez definidos los objetivos e identificadas las actividades necesarias para su consecución. En la citada selección, se especificarán aquellos proyectos de inversión que deban financiarse con fuentes específicas. f) Los planes estratégicos de subvenciones, como instrumento necesario de nexo entre la política de asignación presupuestaria y los objetivos de cada política pública gestionada a través de subvenciones.

Capítulo II

Proceso para la elaboración de los Presupuestos

Cuarta. Unidades administrativas participantes en el proceso de elaboración.

Participan en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección. b) Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto. c) Las demás entidades y empresas públicas del sector público regional. d) Los centros directivos de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en particular, la dirección general con competencias en materia de presupuestos. e) Las comisiones presupuestarias a las que se refiere la norma sexta de la presente orden que, en su caso, se hayan creado.

Quinta. Proceso de elaboración.

1. Los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección con dotación diferenciada, remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, debidamente documentadas y ajustadas a las normas que sean de aplicación, las propuestas de gastos y estimaciones de ingresos, así como la documentación justificativa requerida por la presente orden. Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera TAREA, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, remitirán sus propuestas de ingresos y gastos a través de la consejería a la que estén adscritos.

Las demás entidades y empresas públicas del sector público regional remitirán sus presupuestos de explotación y capital, así como la correspondiente memoria a través de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente. 2. En coordinación con los demás centros directivos de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por las distintas secciones, la dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará los estados de ingresos. 3. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará el estado de gastos en coordinación con las diferentes secciones presupuestarias, sobre la base de la documentación presupuestaria recibida, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas de gasto formuladas a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno y atendiendo a la previsión de recursos financieros.

4. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elevará los estados de ingresos y gastos, así como el texto articulado, al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Comisiones presupuestarias.

1. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la dirección del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en las que participarán los responsables de las unidades administrativas de los distintos centros gestores con competencia en la materia, así como los técnicos que se considere conveniente. 2. Las comisiones presupuestarias serán las encargadas de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación...

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