ORDEN de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña del programa comunitario Proder.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña del programa comunitario Proder.

El Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, en acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común.

Este Reglamento CE 1257/1999 fija la concesión de ayudas para veintidós medidas de desarrollo; en el capítulo 9 establece las relativas al fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales.

El mismo Reglamento CE 1257/1999, en el título 3, prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999 aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2000-2006, el cual fue presentado y aprobado por la Comisión de la UE mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 (PDR-5).

En esta programación se prevé la aplicación de determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales mediante la metodología de los grupos de acción local a partir de las experiencias de los grupos que han operado en anteriores períodos gestionando la iniciativa comunitaria Leader de desarrollo rural.

Es necesario ahora, por lo tanto, y una vez consultadas las organizaciones profesionales, los representantes de las asociaciones municipalistas y otros interlocutores afectados por el desarrollo rural en Cataluña, proceder a la convocatoria del proceso de selección de los planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local promotores y responsables de su gestión, en aplicación del marco normativo mencionado y de la programación aprobada.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo y diversificación económica de zonas rurales (Proder) y de los grupos de acción local responsables de su gestión para aplicar en Cataluña el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2000) 2658, de 14 de septiembre de 2000.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Los beneficiarios de la ayuda financiera Proder serán los grupos de acción local, condición que lograrán las entidades legalmente constituidas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución, que se seleccionarán de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

2.2 A estos grupos de acción local les será de aplicación, cuando corresponda, lo que prevé la Comunicación 2000/C/139/05, por la que se dictan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria Leader PLUS.

Artículo 3

Ámbito territorial elegible

3.1 De acuerdo con los términos de la programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las medidas a gestionar con la metodología del Leader en Cataluña corresponden a las comarcas de L’Alt Camp, L’Alt Urgell, L’Alta Ribagorça, El Baix Ebre, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Garrotxa, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d’Urgell, El Priorat, La Ribera d’Ebre, El Ripollès, La Segarra, El Solsonès, La Terra Alta y L’Urgell.

3.2 Teniendo en cuenta que la comunicación de la Comisión 2000/C/139/05 prevé que los territorios de actuación de los grupos pueden no coincidir con los límites y divisiones administrativas, el ámbito de actuación de los grupos Proder podrá ampliarse a municipios limítrofes con las comarcas citadas siempre que constituyan zonas homogéneas desde el punto de vista físico, económico y social con el territorio base de actuación del grupo y que la problemática existente aconseje su tratamiento conjunto en materia de desarrollo rural sin que, salvo circunstancias excepcionales justificadas, la población de actuación de un grupo sea inferior a 10.000 habitantes o rebase los 100.000 .

3.3 Ningún municipio, o parte del mismo, englobado en un programa de desarrollo rural seleccionado conforme a lo que dispone esta Orden podrá ser incluido en otros programas de desarrollo rural gestionados por grupos de acción local, ya sea del programa Proder como de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

Artículo 4

Objetivos de las programaciones

Dentro del objetivo general, que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial mediante el fomento de actividades económicas que diversifiquen y complementen la actividad agraria, incrementen el nivel de las rentas en estas zonas y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, las programaciones que se presenten para la aplicación de estas actuaciones se dirigirán al fomento de las medidas del Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Cataluña que a continuación se relacionan:

Medida m5) Fomento de la transformación y comercialización de productos de la artesanía alimentaria.

Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para aumentar las posibilidades de creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

Medida s) Fomento del turismo y la artesanía no alimentaria.

De esta manera se pretende la integración de las medidas que se dirijan prioritariamente a la iniciativa privada hacia una estrategia global de desarrollo de una zona rural, para poder estimularla:

La acción coordinada basada en el diálogo...

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