Orden 31/2004, de 2 de agosto, por la que se dictan normas para la campaña vitícola 2004/2005 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La necesidad de regular normativamente la campaña vitícola 2004/2005, viene impuesta por la rápida y constante evolución legislativa y reglamentaria que surge tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, así como por la aprobación de la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.

La norma básica lo constituye el Reglamento (CE) Nº 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, que viene a sustituir la regulación anterior de 1987, los Reglamentos de la Comisión que desarrollando determinadas cuestiones han complementado los aspectos de Potencial Vitícola (Reglamento Nº 1227/2000, de 31 de mayo), de Prácticas Enológicas (Reglamento Nº 1622/2000, de 24 de julio), y de Mecanismos de Organización del Mercado (Reglamento 1623/2000, de 25 de julio), el R.D. 1472/2000, de 4 de agosto, y el R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantaciónde viñedo.

La Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, que encuentra sus antecedentes en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, Vino y de los Alcoholes, modificada en parte mediante Ley 2/1993, de 17 de marzo, y Ley 8/1996, de 15 de enero, ha traspuesto los preceptos regulados en estos Reglamentos, adaptándolos al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este contexto, la presente Orden viene a establecer los procedimientos administrativos a seguir en el caso de realizar operaciones que varíen, en parte o en su totalidad, cualquiera de los diferentes apartados del Registro Vitícola de La Rioja y, así, quedarán sujetas a esta norma todas las autorizaciones de replantación, de plantación sustitutiva, transferencias de derechos de replantación, declaraciones de arranque y las solicitudes de modificación que se puedan presentar a trámite durante la campaña citada.

Además, la Orden 43/2000, de 5 de diciembre, por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecía los importes de las garantías a aportar para la concesión anticipada de derechos de plantación. Estos importes lógicamente han de ser actualizados anualmente en función de los cambios que se produzcan en los precios de mercado.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Obligatoriedad.

Es de obligado cumplimiento notificar en el tiempo y forma previsto por esta Orden cualquier cambio experimentado en cada explotación vitícola, que pueda afectar tanto al Registro Vitícola de La Rioja como al Registro de Derechos de Replantación de Viñedo de La Rioja.

Se define la explotación vitícola como el conjunto de parcelas vitícolas del mismo cultivador o con una misma dirección agronómica, económica o registral, incluyendo como tales incluso las sociedades matrimoniales en régimen de gananciales situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las plantaciones deberán realizarse exclusivamente con los portainjertos y variedades que hayan sido autorizadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja para la parcela a plantar. Las plantas-injerto y los portainjertos deberán proceder de viveros legalmente autorizados.

La notificación efectiva de cualquier plantación será de tres meses, contados a partir del momento en que se realice efectivamente la misma o de que finalice el plazo máximo para su realización. Transcurrido dicho plazo la autorización perderá su validez.

Artículo 2 Replantaciones.
  1. - Se entiende por replantación aquella plantación efectuada en compensación por el arranque realizado en cualquiera de las parcelas de la...

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