ORDEN HAC/629/2013, de 22 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea; añadiendo el artículo 4 que tales entes estarán sujetos, igualmente, al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en dicha ley y en la normativa europea.

El artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad se fijará mediante Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formular las diferentes propuestas de las respectivas Consejerías.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1 Criterios de presupuestación.

En el marco del escenario presupuestario 2014-2016, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014 adecuarán sus ingresos y gastos a asegurar el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda asignados a la Comunidad y se orientarán a la recuperación del crecimiento y el empleo y a garantizar, en términos de calidad y equidad, la sostenibilidad y el futuro de los grandes servicios públicos.

La asignación de los recursos tendrá en cuenta tales objetivos conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León y los criterios determinados en esta orden, con respeto, en todo caso, al límite de gasto no financiero acordado conforme al artículo 7 de

la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria y consistente tanto con la regla de gasto definida en el artículo 6 de la citada ley como con el objetivo de estabilidad fijado para el ejercicio.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Estructura de los Presupuestos

Sección 1ª Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos Artículos 4 a 6
Artículo 4 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5 Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6 Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, consejería a la que está adscrito.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.

Sección 2ª Estructura de los presupuestos de explotación y capital Artículos 7 a 10
Artículo 7 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8 Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9 Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10 Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

- El balance de situación.

- Los objetivos y actuaciones para el año 2014 y sus programas de actuación plurianual, que reflejarán los datos económico-financieros provisionales para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, según las estrategias y objetivos de cada entidad.

- Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2014 y de la ejecución del ejercicio 2012 y previsión de ejecución de 2013.

- Adicionalmente remitirán relación de las inversiones a realizar en el ejercicio y territorialización por provincias cuando proceda.

- Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.

CAPÍTULO III...

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