Orden de 21 de abril de 1986 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1987.

MarginalBOE-A-1986-10124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
14634
Jueves
24
abril
1986
BüE
núm.
98
Excmo.
Sr.
Secretario
"de
'Estado para
la
Administración pública e
Ilmo.
Sr.
Director
gene~al
de
la
Mutualidad General de Funcio-
narios Civiles del Estado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
práctica
yJa
experiencia han aconsejado, con
el
fin
de consolidar
en' nuestra realidad presupuestaria
el
Presupuesto por Programas.
como instrumento de asignación de recursos definidos en función
de los objetivos propuestos por los distintos centros gestores dt'l
gasto público.
Por
otra_
parte,
el
Presupuesto constituye un
fiel
reflcJo de los
acontecimientos que configuran
el
devenir económico de
la
Nación, yen particular de las variaciones existentes en
la
Adminis~
trac¡ón Pública. En consecuencia, es preciso introducir anualmente
en
el
planteamiento presupuestario los cambios precisos para
adaptarse atales circunstancias.
En general,
el
proceso presupuestario español refleja
I1n
gran
cambio institucional caracterizado por dos dinámicas distmtas: La
integraciÓn de nuestro sistema presupuestario estatal en
un
sistema
supranacional como es
el
de las Comunidades Europeas.
,Y
la
desagregación simultánea en sistemas descentralizados de declsión
ygestión del ingreso ydel gasto público como son las Comumdades
Autónomas.
En
panicular, inciden de forma trascendente en
la
transforma-
ción orgánica, económica yfuncional de nuestro sistema presu-
puestario, además de acontecimientos tan importantes como
el
proceso de integración de España a
la
CEE y
la
culminación del
proceso autonómico, la reforma de la imposición indirecta, y
las
consiguientes alteraciones en los flujos financieros que
relaCIOnan
las distintas Administraciones PúblIcas. .
Consecuencia de ello sonalgurias de
la
variaciones introducidas
en
las
instrucciones para la'confección de
Jos
Presupuestos Genera-
les para 1987
..
De entre ellas, yde
fonna
distinta ala transformación
institu~
cional citada, destaca
el
tratamiento
dado
al análisis de los gastos
de personal, que refleja las variaciones introducidas en
el
sistema
de retribuciones del funcionario público, del que constituye
su
base
formal
la
definición de unos catálogos de puestos de trabajo, que
son
el
marco de referencia para el control de las dotaciones
presupuestarias y
J~I
coste de los efectivos programados.
Siguiendo
la
línea iniciada en
el
pasado ejercicio, los Presupues-
tos Generales del Estado para 1987, se construyen dentro de un
marcd' plurianual en
el
que los créditos presupuestarios constituyen
la
primera anualidad.
Se
persigue de esta forma
la
coherencia de un
proceso presupuestario basado en la definición previa de unos
objetivos aconseguir con los plazos temporales requeridos para ello
yque suelen ser superiores
al
presufluesto anual.
Este marco plurianual permite aSImismo establecer prioridades
temporales del gasto público,
en
función de las direclrices de
política económica
emanaaas
del Gobierno de
la
Nación.
Se
introducen asimismo modificaciones relevantes en
el
proceso
de discusión presupuestaria del que se deriva
la
elaboración del
Presupuesto.
La creación de Grupos de Trabajo, cuya misión es proponer
la
distribución de créditos entre distintos programas de gasto de
acuerdo con un marco de prioridades, permitirá una mayor
participación de los Centros gestores
en
la asignación del gasto
público, yfacilitará
la
pro~siva
adecuación de las estr':!cturas
orgánicas de
la
AdministraCIón Pública alas categorías funCionales
del gasto que administran.
Asimismo
la
importancia que las subvenciones tienen en los
Presupuestos Generales del Estado, ha aconsejado reestructurar
el
proceso de análisis de las mismas, al objeto de verificar
su
adecuación a·las finalidades perseguidas,
En consecuencia, este Departamento, haciendo uso de las
facultades que
le
confieren los artículos
9,
52, 53,
54,
83
Y88 de
la
Ley General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas para
la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para
el
ejercicio económico de 1987.
l.
PROCESO
PARA
LA
ELABORACiÓN
DE
LOS
PRESUPL'ESTOS
GENERALES
DEL
ESTADO
Los Presupuestos Generales del Estado para
1987
se
enmarca-
rán dentro de un Presupuesto de proyección plurianual ydel
cu
sus créditos rep'resentarán la primera anualidad.
Su
elaboracion, en los términos que en cada caso
se
establecen.
abarcará:
a)
Al
Estado.
b) Alos Organismos autónomos de carácter administratiyo.
c) A
la
Seguridad Social.
d) Alos Organismos autónomos de carácter comercial.
IOdus-
tria!, financiero oanálogo.
e) Alas SOCiedades estatales.
f) Alos demás Entes del sector público estatal
nO,reco~ldos
en
los apartados anteriores, cuyos presupuestos
se
deben mclutr
en
los
gener~les
~_el
Estado, atenor. de lo previsto en
el
artículo
134
de
la
ConstltUClon. .
La elabonK-ión del Presupuesto Plurianual, en
el
ámbito de los
recursos públrcos, se basará en
un
cuadro marco de'
la
pro~ama
ción financiera del sector público, en
el
que queden de manifiesto,
20.000
150.000
Módulo multiplicador
Mínimo por
'faH~clmiento
ORDEN
de
21
de abril de 1986 por
la
que se diclan las
normas
faro
Ja
eJaboración de los Presupuestos Gene-
rajes de Estado para 1987.
Excelentísimos señores:
La reforma presupuestaria inici.ada.
e.n
1984 ha ido
l~ompletán
dose alo' largo de los siguientes
eJerCIcIos
con las
nonnas
que la
2.
La
adquisición de vehículos de inválidos por-mutualistas y
-beneficiarios afectados por invalidez de carácter permanente. darán
lugar auna ayuda económica cuyo importe será de
30JX)O
pesetas.
Tercero.- En los supuestos previstos en los epígrafes
A)
(salvo
la
ortodoncia) y
B),
letras a) yb), del apartado primero, yen
el
apartado segundo,
si
el
importe de
la.
adquisición de las prótesis de
que
se
trate,
·según
fa~ura,
fuera inferior a
las
cuantías que figuran
en
Jos
referidos apartados,
el
impone
de
la
ayuda aconceder será
el
realmente satisfecho por
el
titular.
Cuarto.-Las cuantías fijadas en
la
disposición final segunda del
Real Decreto 278/1984,
_de
8de febrero, por
el
que
se
regula
el
Subsidio de Defunción con cargo a
MUFACE,
para los supuestos
de fallecimiento de mutualistas, quedan establecidas en los
siguien~
tes importes:
Quinto.-EI importe de
la
Ayuda de Sepelio, para los supuestos
de fallecimiento de beneficiarios, fijado en
el
apartado 3del
artículo
1.
0del Real Decreto 630(1982, de
26
de marzo, modificado
por
la disposición derogatoria segunda del Real Decreto 278/1984,
de 8de febrero, queda establecido en 20.000 pesetas. .
Sexto.-Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará, para los
supu~stos
contemplados en
Jos
apartados
pnmero
y
~gur:t~o,
alas
solicItudes que se formulen desde su fecha de pubhcaclOn en
el
«Boletín Oficial del Estado», ypara los supuestos restantes, alas
prestaciones cuyo hecho causante tenga lugar desde
la
mencIOnada
fecha.
Séptimo.-Queda derogada
la
Orden de
la
Presidencia del
Gobierno de 28 de julio de 1977 (.Boletín Oficial del Estado» del
29), por la que se implantaron yregularon las ayudas económicas
para las prótesis dentarias yespeciales aque
se
refien~
el
anículo
85.1
del Reglamento General.del Mutualismo Adm.inistrativo.
Lo que comunico a
V.
E.
y
V.
I.
Madrid,
23
de abril de 1986,
MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ
10124
10123
CORRECCION
de erralas del Real Decreto 395/1986.
de 10 de febrero, sobre revaJorización de pensiones de
CJases
Pasivas para 1986/'
complem.ent~~
económicos
de las mismas durante enusmo
eJerCIClO.
Padecidos errores en
la
inserción del citado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado) número 48, de fecha
25
de febrero de 1986, acontinuación se fonnulan
la~¡
oportunas
rectificaciones:
En
la
página 7257, primera columna,
l.,
novena
Ií~ea,
donde
dice: «derivar de
la
aplicaCIón de las normas contemdas
en
los
número 4», debe decir: «derivar de
la
aplicación de las normas
contenidas en los números 4). .
En la misma pá$ina, segunda. ,columna,
Segun~.-,
sexta.línea,
donde dice: «menslales, entendiendose esta cantidad refenda al
importe de un3), debe decir: «mensuales, entendiéndose esta
cantidad referida al importe de una». -
En
la
página 7258, segunda
c~lu!Dna,
2.,
seg'!nda línea,
don~e
dice; «tendrán en cuanta las siguientes
cuantlas:~,
debe
declT;
«tendrán en cuenta las
si~uientes
cuantías;». .
En
la
página 7259,
pnmera
col!Jmna, último
~árrafo,
segun~a
línea donde dice: «cios administratIvos correspondientes la cuantla
en nÓmica
de»),
debe decir: «cios administrativos correspondientes
la cuantía en nómina de».
BOE
núm.
98
Jueves
24
abril
1986 14635
aefectos previsionales de política económica yde
la
coordinación
de
las distintas Administraciones Públicas,
lo~
recursos que todas
ellas, tanto las Centrales como las Autonómicas yLocales, pueden
obtener mediante sus distintos sistemas tributarios de gestión
propia ocompartida.
A
la
valoración global de estes recursos de naturaleza tributaria,
requisito imprescindible para conocer la verdadera presión fiscal
soportada por
el
conjunto de los habitantes
de
la
Nación y
Su
distribución territorial,
se
unirá una estimación
de
los recursos
de
naturaleza financiera
que
las Administraciones Públicas prevén
obtener, con
el
fin
de estimar el importe de su apelación conjunta
al
mercado de capitales.
Al
mismo tiempo, yen el
ámbito
del gasto publico,
la
elaboración del Presupuesto Plurianual se basará en:
A)
La definición yconcreción de los objetivos, metas ytareas
que
se
prevea alcanzar (Memoria de objetivos).
B)
La detenninación de los indicadores necesarios para lograr
el
seguimiento de los objetivoS-definidos (Fichas de indlcadores).
e)
La cuantificación y
c~sificación
de los recursos financieros
precIsos para lograr tales objetivos (Fichas financieras).
Para la consecUclón
de
lo dispuesto en los apartados anteriores,
se
constituirán, por la Secretaria de Estado de Hacienda, Grupos de
Trabajo integrados por los distintos Centros Gestores ycoordina.
dos por
la
Dirección General de Presupuestos que tendrán a
su
ca~o
la revisión de
105
diferentes programas de gasto quelen ellos
se
lOcluyen. .
Dichos Grupos de Trabajo serán lps siguientes:
1.
Servicios Generales del Estado.
11.
Sistemas de Protección Social.
In.
Prpducción de Bienes Públicos de carácter social.
IV.
Producción de Bienes PUblicas de carácter económioro.
V.
Regulación yapoyo asectores productivos.
VI.
Financiación de las Administraciones Territoriales.
Las Funciones yProgramas adscritos acada uno de los Grupos
de
Trabajo son los
que
se recogen en
el
anexo
Il
de
la
presente
Orden.
En
el
seno de, estos Grupos de Trabajo
se
constituirán tantos
Subgrupos como políticas presupuestarias. merezcan
un
tratamiento
especial ydiferenciado.
Estos Grupos ySubgrupos de Trabajo examinarán
la
documen.
tación recibida de los distintos Centros Gestores, ydentro del
marco de referencia aprobado por el Gobierno, establecerán
el
orden de prioridades de los objetivos ypropondrán la asignación
de los créditos presupuestarios
y,
en su caso, plantearán alternati-
vas de reducción de gasto.
Aestos efectos, la Intervención General de la Administración
del Estado efectuará las auditorías de gestión presupuestaria
Que
se
requieran para conocer el grado
de
adecuación de los recursos
humanos ymateriales aetúalmente disponibles alos fines asignados
acada unidad orgánica y a cada objetivo de gasto.
En
base alas propuestas eiofonnes citados, la DirecCión
Gt:nc::¡al
de Presupuestos elaborará los estados de gastos del
Anteproyecto de Presupuestos Generalesdel Estado
rara
1987
y,
en
coordinación con los demás Centros Directivos de Ministerio de
Economía yHacienda que gestionan recursos públicos, los estados
de Ingresos,
para~
su elevación al Ministro de Economía y
Hacienda, quien someterá al Acuerdo del Gobierno la correspon-
diente .propuesta de Proyecto de
Ley
de Presupuestos Generales del
Estado.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social
remitirá
al
de Economía yHacienda el Anteproyecto de Ptesu·
puesto de la Seguridad Social para someterlo conjuntamente a
la
aprobación del Gobierno fonnando
parte
de los Presupuestos
Generales del Estado.
2.
DOCUMENTACl6N
y
PLAZOS
PARA
LA
ELABORAC1ÓN
DE LOS
PRESUPUESTOS
GENERALES
DEL
ESTADO
2.1
EJlado yOrganismos autónomos.
Los
Centros Gestores incluidos en las letras a),
b)
yd) qel
número Ianterior, formalizarán la documentación
Que
acontinua-
ción
se
detalla, cuyos formularios constituyen los anexos IV y V
de
esta Orden.
Documentos de aplicación genérica:
P87-200/204. Ficha. de desarrollo de la Memoria de Objeti-
vos para programas de carácter finalista; en los que existan
objetIvos identificables aefectos de su seguimiento, referida al
período plurianual.
P87·340. Ficha de detalle de niveles de Programas osuboro
...
gramas
para
el Pres.upuesto de 1987
con
ajuste del Presupuesto
de
1986.
Recoge los gastos
que
para cada Organismo oServicio de la
estructura orgánica ocasionará la realización de un Programa o
Subprogra~a,
indicando los
mediOS
financieros propuestos. deta.
n~~os
a.
nIvel de
c~nc~p~o
o,
en su caso, .de subconcepto. propo.
mend?se
pa~
el
eJerclcl
~e
1987 un
Dlvel
de realización, que
vendra defirudo por los objetIvos que se pretenden,
-y
con referencia
al
Presupuesto de 1986.
P87-340.P. Ficha, resumen de proyección plurianual
de
la
clasificación económica del $3sto.
P87·341. Ficha explIcatIva de las
consolidaciones~
ajustes
)'
otras variaciones incluidos en
la
ficha P87-340.
P87-342.F yFP/342:LF yLFP/342.LE/342.E/342.C/342.V.
Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral.
eventual, contratado_ yvario, que permiten el análisis de los
efectivos de personal asignados acada programa y
su
transforma· .
ción en datos financieros, en corre1pondencia. con los créditos
reflejados en
la
ficha P87·340 para gastos de personal)' establecen
la correspondiente proyección plurianual.
P87·344. Ficha de transferencias ysubvenciones.
Describe ycuantifica los conceptos de transferencias externas
previstas en cada uno de los programas yestablece
la
oportuna
proyección plurianual.
P87-345. Fichas de transferencias aComunjdadés Autóno·
mas.
Recogerá, por cada Comunidad Autónoma.
el
importe del coste
efectivo de las competencias,
Que
correspondiendo
al
Servicio,
Organismo yPrograma indicado en
la
ficha, ha sido asumido por
aquélla. clasificado dicho coste según la disposición
Que
generó
la
transferencia, ycorrespondientes aaquellos Reales Decretos de
,transferencias publicados hasta
31
de mayo de
1986
yque no hayan
sido recogidos en los Presupuestos iniciales para
el
año
1986.
Aesta ficha
se
unirá como información complementaria
la
que.
en su caso, determine la Dirección General de Presupuestos a
efectos de desagregación tlel contenido de la misma.
P87-347 Ficha de inversiones.
Constituye
la
relación
que
contiene el orden de prioridades
de
los proyectos de los diversos programas de inversión real, deta·
liando
la
dotación prevista para cada ejercicio en los
Que
tendrá
lugar su ejecución.
Se
relacionarán en ficha independiente los proyectos aincluir
como acciones conjuntas con
la
Comunidad Económica Europea.
P87·370 Ficha anexo de conceptos osubconceptos no tipifica·
dos.Expresará
la
denominación de aquellos conceptos económicos
de ingresos ogastos que, por sus características especificas, no están
tipificados .con caracter previo en la estructura económica para
1987, ymerecen, ajuicio del Centro Gestor, una cualificación y
definición especifica.
P87-371 Ficha de estructura funcional de subprogramas no
tipificados.
......
P87-380 Ficha de distribución territorial de los programas de
ga.to para
1987.
Distribuye los programas de gasto por provincias. clasificadas
éstas por Comunidades Autónomas.
P8
7-440 Ficha de
ingreso~
Distribuye
el
presupuesto de ingresos para cada Organismo
autónomo oEnte Público, según
la
clasificación económica vigente.
P87-440.P Ficha resumen de proyección plurianual de
la
clasificación- económica de ingresos. .
P87·445 Ficha explicativa de las alternativas de ingreso.
Explica las preVisiones de ingreso aalcanzar, ypropone
variaciones en su estructura financiera ylas medidas atomar para
conseguirlas.
P87-445.P Ficha explicativa de
la
P87-440.P.
P87-446 Ficha de remanente de tesoreria.
Tiene por objeto facilitar
el
análisis de
la
situación financic-ra de
los
Or~nismos
autónomos a
31
de diciembre de
1985,
as¡
como
la
previslón a
31
de diciembre de 1986.
Documentos de aplicación específica:
Para los Organismos autónomos comerciales. industriales,
financieros oanálogos:
P87-OC.¡ Cuenta de Explotación.
P87·OC.2 Cuenta resumen de operaciones comerciales.
P87·OC.3 Variación del Fondo de Maniobra.
P87-OC.4 Cuadro de financiamiento.
El
conjunto de la ¡nfoonación descrita en este apartado 2.1, que
configura tanto los anteproyectos de gastos del Estado ysus
Organismos autónomos como los antepróyectos de ingresos de los
Organismos autónomos.,
se
remitirá por los distintos Departamen·
tos ministeriales al Ministerio de Economía yHacienda antes del
día
31
de mayo de 1986. No obstante, la Memoria de Objetivos
(ficha. P87-200 aP87-2ü4), conjuntamente con
la
ficha P87-340.P
de proyección plurianual, deberán ser enviadas antes del día
15
de
mayo de
1986.
14636
Jueves
24
abril
1986
BOE
núm.
98
2.2
Presupuesto de
/a
Seguridad Social.
El
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social remitirá al-Ministe-
rio
dt:
Econo~ía
rHacienda el anteproyecto de presupuesto de
la
~egundad
Social, Junto
c~n
los de sus Entidades gestoras, acempa-
nadas
de
la
documentación que
se
señala en
el
artículo
148
de
la
Ley General Presupuestaria yde un anexo de equivalencias entre
la
estructura económica yde programas de sus presupuestos ylos
del Estado ysus Organismos Butónoro?s.
2.3
Sociedades estatales.
La Sociedades estatales cumplimentarán yremitirán
al
Ministe-
rio de Economía yHacienda, antes del
31
de mayo de 1986 la
siguiente documentación: -'
P87-SE.1 Cuenta de Explotación.
P87-SE.2 Cuadro de financiamiento.
P87-SE.3 Programa de actuación, inversiones yfinanciación.
P87-SE.4 Cuenta de Pérdidas yGanancias.
P87M
SE.5
Balance de Situación.
P87-SE.6 Presupuesto de capital.
Para proceder asu cumplimentación deberán tener en cuenta
lo
siguiente:
A) Con carácter general:
Los programas de actuación, inversiones yfinanciación, con
el
contenido previsto en
el
número Idel artículo
87
de la Ley Genera!
Presupuestaria;
se
adaptarán ala estructura recogida en el anexo
VI
de la presente Orden. ' .
Las .Cuentas Previsionales de, Explotación yde Pérdidas y
Gananct.as para i986,
se
adaptarán ala estructura recogida en
el
citado anexo VI, al objeto de dar cumplimiento alo dispuesto en
la regla tercera, apartado d), del artículo
54
de la
Ley
General
Presupuestaria.
Los grupos de Empresas podrán optar
POt"
remitir esta docu-
mentación en forma consolidada.
B)
Con carácter específico:
Las Sociedades estatales que pt"rciban, directa oindirectamente,
subvenciones uotras ayudas financieras con cargo alos Presupues-
tos Generales del Estado remitirán, además del programa de
actuación, inversiones yfinanciación,
la
documentación aque
se
refiere
el
presente apartado yque
se
describe en
el
anexo VI de la
presente Orden.
Las Sociedades estatales que
se
determine, de acuerdo con lo
previsto en
el
artículo
91
de
)a
Ley General Presupuestaria,
remitirán al Ministerio de Economía yHacienda,
junto
con
la
documentación aque
se
refieren los párrafos anteriores ypor
conducto del Departamento uOrganismo autónomo de que
dependa, una propuesta de contrato-programa elaborada de
acuerdo con la estructura einstrucciones que establezca la Direc-
ción General de Presupuestos.
Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas
que
se
constituirán en la Dirección General de Presupuestos, en las
que
se
integrarán representantes de los distintos Centros gestores
afectados, de la Empresa
y,
en todo caso, de
Jos
Departamentos u
Organismos autónomos de los que dependan las correspondientes
Sociedades estatales.
Dichas comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que
serán sometidas conjuntamente por
el
Ministerio de Economía y
Hacienda y
el
de tutela técnica al acuerdo del Gobierno.
2.4
Otros Entes públicos.
Los anteproyectos de los presupuestos de
los
demá.s Entes del
Sector Público Estatal
se
remitirán asimismo al Ministerio de
Economía yHacienda, para su integración en los Presupuestos
Generales del Estado, antes del
31
de mayo de 1986.
3.
ESTRUCTURA
DE
LOS,
PRESUPUESTOS
GENERALES
DEL
ESTADO
Los Presupuestos Generales del Estado recogerán en
el
de gastos
las obligaciones que, como máximo,
se
puede reconocer, yen
el
de
ingresos, los derechos que
se
prevea liquidar.
3.1
Estructura general del presupuesto de
ingresos.
El
presupuesto de ingresos se estructura por Centros gestores.
3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.
El
presupuesto.de gastos
se
estructura en una
dobh~
vertiente:
Por programas y
por
Centros gestores.
La estructura por programas
se
configura considerando las
metas
'Y
objetivos que
se
pretende conseguir, mientras que la
estructura por Centros gestores responde acriterios orgánicos, que
reflejan la estructura organizativa de los mismos.
En ambos casos, los
¡astas
se
relacionarán atendiendo a
la
clasificación
econ~mica
de los créditos, independientemente del
grado de
v~ncul~~lón
ql:1e
~ara
ello
~e
fije.
lo
que complementado
con su clasIficaclOn
temtonal,
permItirá una visión múltiple sobre
la
asignación de los recursos.
Los niveles de gasto
se
fijarán en función de los objetivos que
se pretenda conseguir, expresados en unidades fisicas cuando' ello
sea posible,
)0
que unido al establecimiento de
Jos
oportunos
indicadores, pennitirá efectuar un seguimiento de su grado de
realización durante el ejercicio presupuestario.
A)
Estructura por programas:
La asignación de recursos financieros
se
efectuará en función de
los objetivos propuestos
que-~sulten
seleccionados, y
se
estructu-
raráen
los programas necesanos para la consecución de éstos.
Dichos programas
se
agregarán en subfunciones yfunciones.
Todo ello, de acuerdo con la clasificación funcional yde programas
aque
se
refiere
el
anexo 1de la presente Orden.
La
Dirección General de Presupuestos acordará,
en
ba!loe
a
las'
propuestas de los Centros gestores, una estructura en subprogra-
mas, en orden aconseguir una mejor clarificación del contenido de
cada programa yuna mayor faCIlidad en
el
seguimiento de sus
objetivos.
B)
Estructura por Centros gestores:
.
~s
~otaciones
consignadas en los presupuestos de gastos
se
dlStnbulrán por Centros gestores,
Que
son aquellas unidades con
dife~enciación
presupuestaria que participan
en
la
gestión de los
programas.
Los Centros gestores
se
agrupan en grandes Centros gestores.
entendiendo por tales
el
conjunto de las unidades de
la
Administra-
ción Central del Estado ysus Organismos autónomos que depen-
den de la autoridad de
un
mismo Departamento ministerial.
3.3
Estructuras e!pec(jicas.
Los presupuestos de ingresos Y
~stos
de la Seguridad Social
de
los Organismos autónomos comerCIales, industriales, financieros o
análogos, de las Sociedades estatales Yde los demás Entes públicos
del Sector Público Estatal aque
se
refiere
el
apartado I.F) de
la
presente Orden,
se
estructurarán atendiendo alos criterios específi-
cos que
se
detallan acontinuación.
3.3.1
De
la Seguridad Social:
La Seguridad Social presentará sus presupuestos según
Jo
previsto en
el
título VIII de
La
Ley
General Presupuestaria, con
arreglo asu estructura orgánica yacompañados
de
un
documento
de equivalencias entre las estructuras económica ypor programas
de sus presupuestos Ylas del Estado Ysus Organismos autónomos,
aefectos de su presentación consolidada.
3.3.2 De los Organismos autónomos comerciales, industriales.
financieros oanálogos:
La
estructura del presupuesto de los Organismos autónomos
comerciales, industriales, financieros oanálogos,
se
col1figu~
en
la
forma establecida con carácter general eincluye, adicionalmente,
los documentos que
se
relacionan en el anexo Vde
la
presente
Orden.
3.
3.3
De
las Sociedades estatales:
Aquellas Sociedades estatales que perciban directa oindirecta·
mente subvenciones uotras ayudas financieras con cargo a
los
Presupuestos Generales del Estado, presentarán los presupuestos de
explotación ycapital contemplados en el apartado cuatro del
artículo
87
de la Ley General Presupuestaria, ajustados a
la
estructura ycontenido recogidos en
el
anexo
VI
de
la
presente
Orden.
Asimismo, remitirán los estados financieros
Que
se
indican en
el
apartado
2.3
b) con la estructura indicada
en
dicho anexo.
Las Sociedades estatales que tengan asu cargo
la
gestión
del
Servicio Público de Radiodifusión yTelevisión (TVE, RNE.
RCE
y,
en su caso, las filiales de éstas), adaptarán su estructura
presupuestaria ala establecida para
el
resto de las Sociedades
estatales. ' .
3.3.4 De otros Entes públicos:
El
presupuesto de los demás Entes públicos
se
ajustará a
la
estructura aplicable alos Orp.nismos autónomos del Estado a
los
que sean asimilables, en
funóón
del carácter de sus actividades.
sm
peJjuicio del régimen financiero Yadministrativo
Que
les corres-
ponda, según
se
establezca en
I.a
normativa que
les
sea
de
aplicación.
3.3.5 De acciones conjuntas España-CEE:
Se
adecuará ala estructura que con carácter general
se
establece
en
el
punto 3.2 de la presente Orden, a&rupándose
los
créditos por
programas)' Centros gestores.
BüE
núm.
98
Jueves
24
abril
t
986
14637
10125
4.
CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DE
LOS
CÚDITOS
La clasificación
presupues~a
de ingresos ygastos
se
efectuará
de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1
Clasificación
l1e
los
recursos del presupuesto de ingresos.
Los recursos incluidos
en
los estados de ingresos del Presu-
puesto del Estado, de los Organismos autónomos, de la Seguridad
Social yde los demás Entes públicos se clasifican:'
Por categorías,económicas.
Por unidades orgánicas.
4.1.1
Clasificación por categorías económicas:
Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con
arreglo ala clasificación por capítulos, artículos, conceptos y
subconccptos, vi$entes en
el
ejercicio 1986, sin perjuicio de
10
·dispuesto en la dIsposición final
S.2
de la presente Orden.
4.
L2
Clasificación por unidades orgánicas:
La estructura orgánica
de
los ingresos se'clasificará en función
de los subsectores que
se
indican acontinuación:
al Estado.
b) Organismos autónomos de carácter administrativo. agrupa-
dos según
el
Ministerio aque estén adscritos.
e) Seguridad Social.
d) Organismos autónomos de carácter cGmercial, industrial,
financiero oanálogo, agrupados
~gún
e1
Ministerio al que estén
adscritos.
e)
Otros Entes públicos.
t) Ac"iones conjuntas España-CEE.
4.2
Cla5iflcación de
los
créditos del presupuesto de gastos.
Los
créditos inCluidos en los estados de gastos del PresupueslO
del Estado, de los Organismos autónomos, de la Seguridad Social,
y'de los demás Entes públicos,
,se
clasificarán:
Por funcioñes yprogramas.
Por categorías económicas.
Por unidades orgánicas.
T
eni
torialmente.
4.2.1 Clasificación
por
funciones, programas ysubprogratnas:
Los programas de gasto
se
numerarán ydenominarán según
la
estructura funciona! yde programas contenida en el anexo Ide esta
Orden.
En
los citados estados de gastos solamente
se
incluirán los
programas que
se
contienen en
el
mencionado anexo.
Cada programa
se
dividirá en· subprogramas con la estructura
que
se
establezca en cumplimiento de la
nonna
3.2. a) anterior.
4.2.2 Clasificación por categorías económicas:
Los créditos. según su naturaleza económica,
se
clasificarán por
capítulos, articulas, conceptos ysubconceptos tal como
se
detalla
en
el
anexo
111.
La estructura inicial por conceptos ysubconceptos
se
declara abierta, para los casos en que éstos no figuren detallados
en dicho anex.o, por lo que podrán proponerse los que
se
consideren
necesarios en calidad de no tipificados.
La clasificación económica. con el detalle antes definido, tendrá
carácter informativo aefectos de lograr una adecuada asignación
de
los recursos, sin perjuicio del grado de vinculación de los créditos
que establezca la
Ley
de Presupuestos Generales del Estado
para 1987.
La presentación de los créditos del Presupuesto de Gastos
clasificados por categorías económicas,
se
realizará también en'
la
forma
de
estructura operativa aque
se
refiere
el
anexo IIl.
4.2.3 Clasificación por unidades
orgánicas~
La estructura orgánica de los créditos se clasificará en función
de los subsectores que
se
indican acontinuación: _
a)
El
Estado, que
se
dividirá en Secciones yéstas asu vez en
Servicios.
b)
Los Organismos autónomos de carácter administrativo.
se
agruparán según
el
Ministerio aque estén adscritos.
c) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gesto-
ras yServicios Comunes.
d) Los Organismos autónomos de carácter comercial, indus-
trial, financiero oanálogo
se
agruparán
seg'ún
el
Ministerio al que
estén adscritos.
e) Acciones conjuntas España-CEE.
t) Las Sociedades estatales.
g)
Los otros Entes públicos.
4.2.4 Clasificación territorial:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
53
de la
Ley
General Presupuestaria ydisposición adicional tercera
2,
de la
Ley
Orgánica 8/1980, de Financiación de Comunidades Autónoma
..
de
22
de septiembre, las dotaciones de gasto se distribuirán provincial-
mente. agrupándose por. Comunidades Autónomas mediante los
documentos que atal efeclo se describen
en
el apártado
2.1
de esta
Orden.
S.
DISPOSICIONES FINALES
5.
tSe autoriza ala Dirección General de Presupuestos para
regular el funcionamiento
de
los grupos ysubgrupos de trabajo a
que
se
refiere el número Ide la presente Orden, asi como para
desarrollar yaclarar las presentes nonnas, acuyos efectos podrá
dictar las instrucciones que sean necesarias yespecialmente en
10
referente alas clasificaciones funcional yeconómica ycriterios de
imputación del gasto.
5.2
Se
autoriza ala Dirección General
de
Presul?uestos con-
juntamente con la Intervención General
de
la AdminIstración del
Estado yla Dirección General de Tributos para definir una nueva
estructura de ingresos adaptada ala reforma de la imposición
indirecta yal Sistema Europeo de Cuentas Integradas.
Hasta tanto no
se
implante dicha estructura será de aplicación
la
vigente en el ejercicio 1986. .
5.3 La Intervención General de la Administración del Estado,
en colaboración con la Dirección General de Presupuestos, estable-
cerá las normas yprocedimientos necesarios para la realización de
las auditorías de gestión presupuestaria aque hace referencia el
número 1de la presente Orden, así como para la realización del
seguimiento del
grado
de realización de los objetivos para los que
se
han dotado medios financieros en los Presupuestos Generales del
E'itado, en aquellos programas que presenten un marcado carácter
finalista.
5.4 La percepción
PQr
parte de las Sociedades estatales de
subvenciones oayudas, directas oindirectas. con cargo alos
Presupuestos Generales del Estado,
queda·
condicionada ala
aprobación por
el
Gobierno
de
sus Presupuestos de Explotación y
.Capital
y,
en su caso, del
corr~spondiente
contrato-programa.
S5
Se
autoriza ala Dirección General de Presupuestos para
establecer las
nonnas
sobre estructura, contenido yprocedimiento
de elaboración de contratos-programa.
5.6· Queda derogada la Orden de Ide marzo de 1985,
por
la
que
se
dictan normas
para
la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado.para 1986. .
Lo
Que
comunico aVV.
EE.
Madrid,
21
de abril de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Excmos. Sres. Ministros. (Continuara.)
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ORDEN
de 9de abril
de
1986 por
la
que se aprueba
el Reglamento para
la
prevención de riesgos yprotec·
ción de
la
salud de los trabajadores por
la
presencia de
plomo metálico ysus compuestos iónicos en el
ambiente
de
trabajo.
Ilustrísimos señores:
La política de actuación en la seguridad ehigiene en el trabajo
aparece como un principio reetor de la politica social yeconómica
en
el
artículo 40.2 de la Constitución española, ycomo tal, supone
un mandato para la actuación de los poderes públicos.
Al
mismo tiempo, en
el
Estatuto de los Trabajadores
se
recoge
el
derecho de los trabajadores en la relación de trabajo auna
politica de seguridad ehigiene, derecho éste que
se
concreta en los
deberes empresariales de protección, recogidos en el artículo
19
de
la
misma norma, con la que la seguridad ehigiene
se
inserta en el
ámbito de la relación laboral.
Los criterios legales expuestos al orientar la actividad del
Gobierno, determinan que se tenga en consideración que la
exposición adetenninados agentes durante el trabajo puede
produ~
cir efectos negativos sobre la salud eintegridad de los trabajadores,
debiendo, por tanto, mediante la correspondiente nonoa, fijarse
las.
medidas mínimas obásicas que deben adoptarse en el ámbito de
las relaciones laborales para la adecuada protección de los trabaja-
dores.
En el mismo sentido
hay
que
tener en cuenta cómo en el ámbito
de la
Comunidad
Económica Europea
so
han
fijado, mediante las

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