ORDEN de 12 de junio de 2009 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2010.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Desde el punto de vista de los ingresos, destacar como novedad fundamental la publicación por primera vez de un Anexo que recoge la clasificación orgánica de los mismos. En ella los ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, codificados en la sección presupuestaria 98, se desglosan en diferentes servicios presupuestarios, para la Vicepresidencia Primera y Portavocía y para cada una de las diez Consejerías existentes.

En la estructura económica de los ingresos, y dentro de los impuestos directos, reseñar la desaparición del concepto 111 "Impuesto sobre el Patrimonio", de tal modo que el artículo 11 pasa a denominarse "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", desglosándose en dos conceptos, uno para cada hecho imponible: 110 "Sucesiones" y 111 "Donaciones".

En el Capítulo 2 "Impuestos Indirectos", el artículo 20 "Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados" se desglosa en tres conceptos: 200 "Transmisiones patrimoniales onerosas", 201 "Operaciones societarias" y 202 "Actos jurídicos documentados". Dentro del Capítulo 3 denominado "Tasas, precios públicos y otros ingresos", destacar que mientras en el presupuesto 2009 las tasas y precios públicos aparecían desagregados a nivel de artículo, en el ejercicio 2010 se recogen a nivel de concepto. Además se incluye un nuevo artículo, con código 32, denominado "Ingresos procedentes de prestaciones de servicios", cuyo único concepto se destina a recoger los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios.

En los Capítulos 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, tienen lugar dos modificaciones: - Por una parte, en las transferencias procedentes del Estado, recogidas en los artículos 40 y 70, se simplifican los conceptos, apareciendo únicamente los relativos a las materias más relevantes.

- Por otra parte, los artículos 44 y 74 pasan a denominarse transferencias, ya sean corrientes o de capital, de empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público, para dar respuesta a la definición del sector público autonómico empresarial y fundacional contenida en el artículo 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

En el Capítulo 6, denominado "Enajenación de inversiones reales", se refunden en el artículo 60, "Venta de inversiones reales", los conceptos que en el presupuesto en vigor se encuentran en los artículos 60, "De terrenos", y 61, "De las demás inversiones reales".

En la vertiente de los gastos del presupuesto y atendiendo a su clasificación orgánica ha de destacarse, por una parte, el traslado a esta clasificación de la reorganización administrativa que tuvo lugar a finales del ejercicio pasado llevada a cabo en virtud del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura; así se ha dado de alta el servicio presupuestario 0200006 "Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas", se ha modificado el servicio 1000008 "Dirección General de Justicia e Interior" y se ha dado de baja el 1000009. Por otra parte, reseñar que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, asume las competencias que anteriormente gestionaba la extinta Dirección General de Formación para el Empleo, así como las que recaían en la Dirección General de Trabajo en materia de fomento del empleo; ello ha originado el alta del servicio presupuestario 1400040 "Servicio Extremeño Público de Empleo", la modificación del servicio 1400004 "Dirección General de Trabajo" y la supresión del 1400005.

Por lo que respecta a la clasificación funcional, destacar la nueva clasificación presupuestaria por programas de gasto, la cual se vincula a las políticas públicas de gasto que delimitan las distintas áreas de actuación del Presupuesto. Así, los anteriores ocho grupos de función existentes se reducen a tres, que son: Grupo 1 "Actuaciones de carácter general", grupo 2 "Actuaciones de carácter social" y grupo 3 "Actuaciones de carácter económico". El desglose de los anteriores grupos de función en funciones, subfunciones y programas se recoge en el Anexo IV. Dentro de la estructura económica de los gastos, reseñar como novedad dentro del Capítulo 1 "Gastos de Personal", la aparición del concepto 128, denominado "Retribuciones del personal estatutario temporal de carácter eventual".

En el Capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", destaca el nuevo subconcepto 22609, denominado "Actividades culturales y deportivas", que recoge los gastos destinados a la organización de este tipo de eventos, incluido el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual. Asimismo, los subconceptos incluidos en el concepto 222, "Comunicaciones", han sido actualizados.

En los Capítulos de transferencias, tanto corrientes como de capital, tienen lugar los cambios ya mencionados en la estructura económica de los ingresos, en lo referente a los artículos 44 y 74. Además, se han incluido los conceptos 461 y 761 destinados a recoger las transferencias corrientes y de capital a mancomunidades de municipios, respectivamente.

Dentro del Capítulo 6 "Inversiones reales", se ha añadido el concepto 645, denominado "Arrendamiento financiero", que recoge la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponde a la recuperación del coste del bien de los contratos de leasing cuando se va a ejercitar la opción de compra. El resto, esto es, la carga financiera, se aplica al concepto de 359, denominado "Otros gastos financieros". Los gastos relativos a los arrendamientos financieros sin opción de compra se aplicarán dentro del artículo 20 "Arrendamientos y cánones". En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las Oficinas Presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los seis primeros Anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VII y VIII recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y Empresarial y Fundacional. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente. Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario. En particular, abarcará a:

  1. Los entes institucionales. b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Los Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. f) Las entidades públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR