ORDEN de 4 de junio de 2008 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de junio de 2008 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009. (2008050220) El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2009.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación económica y funcional de la mencionada estructura presupuestaria.

Desde el punto de visto orgánico, las novedades para el ejercicio 2009 en la estructura general del presupuesto de gastos vienen dadas por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. Dicha Ley es consecuencia de la nueva asignación de competencias que supuso la reestructuración administrativa llevada a cabo mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio. Las necesidades organizativas y funcionales derivadas de tal reestructuración han hecho necesario crear los siguientes servicios presupuestarios: El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Funcionalmente, aparece como novedad un nuevo programa gestionado por la Consejería de Sanidad y Dependencia, denominado 'Atención especializada en centros psiquiátricos', con código 412F. Surge como consecuencia del futuro, en su caso, traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida.

Por lo que respecta a la clasificación económica, destacar que se incluyen los conceptos retributivos que posibilitan separar las cuantías que corresponden a las prestaciones por incapacidad temporal a compensar por la Seguridad Social de los complementos que para alcanzar el 100% de las retribuciones del puesto de trabajo del personal en situación de incapacidad temporal realiza la Administración Autonómica, en consecuencia con la implantación de una nueva aplicación encargada de la gestión de la información de los procedimientos en materia de personal, denominada Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector Viernes, 6 de junio de 2008

NÚMERO 109 público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los cinco primeros Anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación orgánica de los gastos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VI y VII recogen las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

  1. Los entes institucionales.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  5. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

  7. Las sociedades mercantiles autonómicas.

  8. Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

  9. Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a) a d), de la presente Orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

  2. A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

    1. Institucional.

    2. Administración general.

    3. Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    4. Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  3. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  4. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    1. La organización del sector público autonómico.

    2. Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

    3. Y la naturaleza económica de los gastos.

  5. A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

    La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo II:

    1. Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    2. Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    3. Los Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    4. Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  6. B. Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a) y d) del artículo 1.

    La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

    La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las...

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