Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2009.

A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas, en el marco del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificadas por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo y Ley 15/2006, de 26 de mayo respectivamente.

Resultado de esta iniciativa y, con base en la habilitación a la que se refiere el párrafo anterior, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos, cuyas líneas de actuación o prioridades se deben establecer tomando como base:

  1. La definición y concreción de los objetivos que se prevén alcanzar durante el ejercicio presupuestario.

  2. Los recursos financieros previstos para financiar los programas de gasto.

  3. La determinación de los programas concretos a ejecutar.

  4. Las líneas de actuación, actividades y proyectos a incluir en cada programa que mejor se ajusten a los objetivos que se prevén alcanzar.

  5. El establecimiento de indicadores, que permitan evaluar la consecución de los objetivos previstos en el ejercicio.

  6. El establecimiento en los programas de gasto de indicadores que permitan evaluar el grado de consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  7. El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

    En consecuencia, y en virtud de las competencias que en esta materia corresponden a la Consejería de Hacienda, se dictan las siguientes normas para el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009.

    1. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

    El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009 se enmarca en la técnica presupuestaria del Presupuesto por Programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

    1.1.- Ámbito de aplicación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, abarcarán:

  8. A los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos y a la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

    Sección Denominación 01 Parlamento. 03 Consejo Consultivo de La Rioja. 04 Administraciones Públicas y Política Local. 05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 06 Salud. 07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. 08 Educación, Cultura y Deporte. 09 Vivienda y Obras Públicas. 10 Servicios Sociales. 11 Deuda Pública. 12 Hacienda. 14 Presidencia. 15 Servicio Riojano de Salud. 16 Servicio Riojano de Empleo. 17 Instituto de Estudios Riojanos. 18 Instituto Riojano de la Juventud. 19 Industria, Innovación y Empleo.

  9. A los organismos Autónomos.

  10. A las Entidades Públicas Empresariales.

  11. Sociedades Públicas.

  12. Fundaciones de titularidad pública.

  13. Consorcios de titularidad pública.

    Y de otros entes públicos no recogidos en los epígrafes anteriores.

    1.2.- Criterios de presupuestación.

    Previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda determinará el Escenario Presupuestario que determine la envolvente de los presupuestos para el 2009.

    Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Los anteproyectos de las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán ajustar sus dotaciones a los criterios marcados por el Consejo de Gobierno.

    Con este fin la elaboración se basará en:

  14. La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

  15. El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

  16. La selección de los "Proyectos de Gasto" a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 "Gastos Corrientes, 4"Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

  17. La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

  18. La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

    1.3.- En base a esta información, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009, y en coordinación con los demás Centros Gestores que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Consejero de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La Dirección General de Tributos elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

    Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración del anteproyecto de ingresos relativos a su Consejería, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

    1. - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

    2.1.- Administración General y Organismos Autónomos.

    Los Centros Gestores incluidos en la letra a) y b) del apartado 1.1 anterior, utilizarán como justificación de las operaciones contenidas en el proceso de elaboración del presupuesto, la documentación cuyos modelos y detalle explicativo de su cumplimentación quedan recogidos en los Anexos II y III de esta Orden.

    Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará manualmente por el centro gestor para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, mientras que en otros casos, se obtendrá de forma automática como subproducto de los Sistemas Integrados de Elaboración y Edición de los Presupuestos (S.I.C.A.P-S.I.E.E.P.), siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos quien recabará dicha información del Sistema.

    Los centros responsables de la elaboración de los anteproyectos de gastos e ingresos para el 2009 elaborarán sin perjuicio del soporte informático habilitado para su confección, la siguiente documentación:

    - Memoria explicativa del contenido del presupuesto para el 2009, integrada por los correspondientes epígrafes que se detallan en el Anexo III.

    - Fichas de proyectos de transferencias e inversiones.

    - Fichas de activos y pasivos financieros.

    2.2.- Las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración General o Sociedades Públicas según la naturaleza de los mismos.

    2.3.- Las Sociedades Públicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, a través de las Oficinas Presupuestarias o Unidades Administrativas de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, Programa de Actuación, acompañada de la siguiente documentación:

  19. Memoria explicativa de su contenido.

  20. Liquidación...

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