Orden EHA/1301/2008, de 6 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2008-8183
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 36, apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. En la misma se establecen los criterios generales a los que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2009 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

El Presupuesto del Estado para 2009 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:

  1. El Estado.

  2. Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  3. La Seguridad Social.

  4. Las agencias estatales.

  5. Las demás entidades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  6. Las sociedades mercantiles estatales.

  7. Las entidades públicas empresariales y las restantes entidades del sector público empresarial del Estado.

  8. Las fundaciones del sector público estatal.

  9. Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2, apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4 Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y, en su ausencia, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

  1. Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

  2. Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

    2. Comisiones de Análisis de Programas.

    Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

    Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial, con la siguiente composición:

  3. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  4. El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

  5. El Director General de Presupuestos.

  6. El Subsecretario del departamento ministerial y los responsables de gasto que estime necesarios.

  7. El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

    Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

    Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

  8. El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

  9. La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

    Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

    Asimismo se tendrán en cuenta las actuaciones que, estando sometidas a calendario determinado y afectando a cualquier tipo de gasto, se consideren ya concluidas, liberando los recursos correspondientes para su reasignación.

  10. La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.

  11. El análisis del impacto de los programas de gasto en igualdad de género.

    3. Comisión de Ingresos.

    La Comisión de Ingresos es el grupo de trabajo encargado de coordinar la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

    La Comisión de Ingresos tendrá la siguiente composición:

  12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  13. El Secretario General de Hacienda.

  14. El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

  15. El Interventor General de la Administración del Estado.

  16. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  17. El Director General de Presupuestos.

  18. El Director General de Tributos.

    Actuará como presidente de la Comisión de Ingresos el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

    El Presidente de la Comisión de Ingresos podrá convocar a otros gestores de ingresos presupuestarios o responsables de su seguimiento, así como al personal asesor que estime necesario.

    La Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:

  19. La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación de las previsiones de ingresos a incluir en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

  20. La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado, en coherencia con las previsiones establecidas para el presupuesto de ingresos del Estado.

    4. Comisiones Presupuestarias.

    Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos ministeriales, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las oficinas presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de presupuesto de su departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

    Corresponderá a estas Comisiones la identificación del responsable de cada programa, cuando varios centros u organismos del departamento cooperen a su realización.

Artículo 5 Tramitación del Anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los análisis efectuados en el seno de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos.

Una vez elaborados, los estados de gastos e ingresos...

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