ORDEN de 29 de junio de 2007 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de junio de 2007 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

La aprobación de la nueva Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, mediante la Ley 5/2007, de 19 de abril, supone el establecimiento de un nuevo régimen económico-presupuestario para todo el sector público autonómico adaptado al contexto normativo actual.

Entre las novedades que contempla figura la determinación del sector público autonómico a efectos presupuestarios, en la que se utiliza una terminología adaptada a la normativa estatal y autonómica en vigor, al tiempo que se declaran expresamente incluidos dentro de aquél las fundaciones públicas y los consorcios sobre los que la Administración autonómica tenga un control efectivo.

Además, la Ley 5/2007, de 19 de abril, ha introducido cambios en la documentación que tanto los entes integrantes del sector público administrativo como empresarial y fundacional deben remitir a la Consejería de Hacienda y Presupuesto de cara a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dado que los presupuestos autonómicos próximos serán los primeros a los que les será de aplicación la citada Ley, el proceso de elaboración de los mismos, regulado en la presente Orden, debe adecuarse a tales contenidos de la nueva Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en la misma, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2008.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación económica y funcional de la mencionada estructura presupuestaria.

En este sentido, en la clasificación económica de gastos las novedades se encuentran en el Capítulo 1 'Gastos de personal', concretamente en los artículos 12 'Funcionarios y estatutarios' y 13 'Laborales'. Se crean subconceptos relacionados con retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios, del personal de cupo y por sustituciones de personal. Además, se crean los conceptos relativos a las retribuciones básicas y complementarias del personal residente en formación.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los cuatro primeros Anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos V y VI recogen las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de...

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