ORDEN de 20 de mayo de 1998, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 1998, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.

En la confección del presupuesto adquieren vital importancia las decisiones sobre qué tipo de gastos incluir, atendiendo, entre otros, a criterios de prioridad, en qué cuantía, así como su forma de financiación.

En un segundo plano y al margen de las decisiones anteriores, la técnica presupuestaria, al igual que las demás técnicas, tiene una metodología, unas normas y unas reglas que es preciso definir y conocer si se pretende optimizar los objetivos que con la misma se persiguen.

Con afán de facilitar este conocimiento a los centros gestores del gasto y de acuerdo con el principio de anualidad en que se inspira tanto la elaboración como la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario dictar con igual periodicidad las normas necesarias que concreten el contenido y estructura de los Presupuestos Generales del ejercicio siguiente, estableciendo los plazos de remisión de la información y demás documentos necesarios para proceder a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales, así como de los Estados Financieros que acompañan al mismo.

Esta operatoria anual dota de una flexibilidad al proceso de elaboración, que permite introducir todas aquellas novedades y modificaciones que se establecen en la normativa relacionada con la materia, o, que de igual forma, la práctica y experiencia aconsejan.

De esta forma se establecen diversas novedades en las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio 1999, que atendiendo a los motivos que las justifican podemos distinguir:

En primer lugar, y como consecuencia de la implantación en un futuro próximo de un nuevo Sistema de Información Contable, se precisa mayor información a remitir por los centros gestores en relación con los proyectos de inversión, así como de las líneas de transferencias y subvenciones, lo que obliga a la sustitución de las fichas actuales por otras dos, una para inversiones reales y otra relativa a transferencias y subvenciones. Dentro de ellas se establece una nueva estructura de la información relativa a proyectos de gastos a través de dos niveles; por un lado el nivel 'superproyec

to', como unidad de agregación superior de varios proyectos, que contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo objetivo o conjunto de objetivos, y por otro, el nivel 'proyecto' como unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiéndose extender a más de un ejercicio. Las citadas fichas, así como las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, se encuentran detalladas en el anexo V de esta Orden.

Asimismo se sustituye la actual Clasificación Territorial (Anexo IV de esta Orden) por la establecida en la presente Orden que contempla un nuevo criterio de agrupación territorial basado en grupos de municipios, atendiendo a la delimitación por comarcas agrarias de la Comunidad, lo que permite satisfacer la exigencia del nuevo sistema contable que requiere las dos clasificaciones, una con un nivel de agrupación municipal y otra a nivel de municipio.

Por otro lado, y centrándonos en la Clasificación Económica de los Ingresos (anexo I de esta Orden) se ha procedido a una reclasificación de la misma, sustituyendo o abriendo nuevos conceptos en la mayoría de sus artículos, de tal forma que permita una mejor identificación de los distintos derechos que constituyen el haber de la Comunidad al mismo tiempo que facilite su registro contable.

Especial importancia tiene la reclasificación realizada en el Capítulo III, Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, en los que se abandona el criterio de clasificación de los conceptos que contiene atendiendo al órgano que recauda por aquél otro que los clasifica atendiendo a la actividad que origina el ingreso, más acorde con la naturaleza de la Clasificación ante la que nos encontramos.

Por último, con respecto a los ingresos destacar como novedad en esta Orden la aparición en el capítulo I del nuevo Impuesto sobre la Producción y el Transporte de Energía, creado mediante Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de la Energía que incidan sobre el medio ambiente.

En otra dirección y considerando que el nuevo Plan General de Contabilidad Pública tiene como referencia el Plan Contable Español para el sector empresarial, aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre y que supuso la adaptación a las Directivas de la Comunidad Europea referidas a la materia, se ha utilizado en el capítulo IX de ingresos y gastos, 'Pasivos Financieros', así como en el capítulo III de gastos, 'Gastos Financieros', como criterio de clasificación del endeudamiento de la Comunidad, el tipo de moneda en que se emite o contrae (nacional o extranjera) en sustitución del anterior, que se refería al lugar de emisión o contracción (interior o exterior).

Asimismo, no se imputarán al capítulo IX de ingresos, 'Pasivos Financieros', los rendimientos implícitos que conlleven las correspondientes deudas, que se aplicarán a los correspondientes conceptos del capítulo III, 'Gastos Financieros', y que al efecto se crean mediante esta Orden. Estos conceptos de igual denominación para todos los casos, 'otros gastos financieros', se han abierto en los cuatro artículos de este capítulo en que se recogen los distintos tipos de deuda.

Por último y referido al gasto, se ha procedido a una revisión general de la Clasificación Económica y sus códigos (anexos III y VI de la presente Orden), ampliando en unos casos la definición, como ocurre en los capítulos IV y VII de Transferencias, para de esta forma indicar con carácter explícito que se incluirán también en los mismos las 'subvenciones en especie', ya sean de carácter corriente o de capital y que se referirán a aquellos bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.

También se han añadido párrafos que vienen a aclarar las definiciones y creado nuevos subconceptos, sobre todo en el capítulo II, Gastos Corrientes en Bienes y Servicios que permitirán, teniendo en cuenta la diversidad de gastos que el mismo contempla, una más fácil y correcta imputación de los mismos al Presupuesto. Sirvan de ejemplo la creación de los subconceptos 221.11 'Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte' y 221.12 'Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones'.

Además de las novedades citadas anteriormente, y relativo al capítulo de 'Gastos Financieros', indicar que se ha establecido un nuevo artículo, el 35 'Intereses de demora y otros gastos financieros' en el...

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