ORDEN de 23 de mayo de 2006 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de mayo de 2006 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

El ámbito jurídico de la institución presupuestaria se completa con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo título II regula el presupuesto como instrumento básico de su actividad económico-financiera.

De conformidad con lo establecido en dicho título, en concreto en el artículo 41, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2007.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 40 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización de la Junta de Extremadura y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos, esta Orden actualiza cada una de las tres clasificaciones en que se traduce la ya señalada estructura presupuestaria: orgánica, funcional y de programas y económica.

En este sentido, las novedades para el ejercicio 2007 se reducen al cambio de denominación que el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, establece sobre uno de sus órganos directivos.

En concreto, la anteriormente denominada Dirección de Disciplina Urbanística y Control y Transparencia del Mercado Inmobiliario pasa a denominarse Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El apartado 1 regula su ámbito de aplicación; el apartado 2 establece las estructuras de los presupuestos de ingresos y gastos de nuestra Comunidad Autónoma y el apartado 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que la Dirección General de Ingresos y los centros gestores deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios. Por su parte, los cinco primeros Anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación orgánica de los gastos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; el Anexo VI recoge las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 40, 41, 62 y 65 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

    En particular, abarcará a:

    1. Los entes institucionales.

    2. La Administración general.

    3. Los organismos autónomos.

    4. Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo.

    5. Y a las sociedades de la Comunidad Autónoma.

  2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

    1. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

      1. Institucional.

      2. Administración general.

      3. Organismos autónomos, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

      4. Entes públicos cuyo presupuesto sea limitativo.

      5. Y sociedades de la Comunidad Autónoma.

    2. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con...

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