Orden de 1 de marzo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para 1986.

MarginalBOE-A-1985-3663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El actual Sistema de elaboración de los Presupuestos se fundamenta en la Definicion previa de los objetivos a conseguir, tanto en la anualidad correspondiente cómo en su proyección plurianual dentro del Marco de las Directrices y finalidades establecidas en el programa económico.

Se trata, en definitiva, de situar el Proceso presupuestario al Servicio de la eficacia en la asignación de los recursos públicos, de manera que cobre importancia prioritaria la finalidad del gasto y su Gestion integral, por encima de su Distribucion tradicional por categorías económicas; lo que permitirá dar un pasó mas en la sustitución del antigúo Presupuesto de Medios por un Presupuesto de fines.

En esté sentido, el Presupuesto de Programas, ya que forma parte de nuestra realidad presupuestaria, exige que se vayan introduciendo en el Sistema la modificaciones que la práctica y experiencia obtenidas aconsejan.

La finalidad de las instrucciones presupuestarias contenidas en la presente orden es doble: Por una parte, consolidar la experiencia obtenida, sin menoscabo de los cambios necesarios para el perfeccionamiento del Sistema, y, por otra, conseguir la Maxima simplificación en el planteamiento del Proceso presupuestario y su Expresion formal.

La elaboración del Presupuesto de 1986 se iniciará con una Definicion previa de los objetivos perseguidos por los Organos gestores, priorizandolos de forma que la asignación de recursos a los Programas se efectúe a dos niveles: Uno mínimo, que suponga medidas de ahorro, y otro Maximo, que permita una mas elevada consecución de dichos objetivos.

Para facilitar el Proceso de decisión sobre los niveles de gasto, se establece la necesaria revisión de determinados Programas, asi cómo las normas que permiten elaborar el Sistema de seguimiento de los objetivos para la valoración de su grado de cumplimiento y la elaboración de los correspondientes informes de control de Gestion.

Se prevé, asimismo, una nueva Estructura de ingresos que recogerá las variaciones motivadas por el futuro Sistema de imposición indirecta y las derivadas de su adaptación al Sistema europeo de cuentas integradas.

Por otra parte, además del tratamiento de la información presupuestaria, para la elaboración del Presupuesto anual, se establece el mecanismo adecuado para la confección de un Marco presupuestario plurianual, que sirva de punto de partida para la presupuestación anual Futura.

La experiencia obtenida en el campo de las Sociedades estatales ha aconsejado, asimismo, la introducción de alguna Variacion formal en los Estados financieros que les son solicitados, adaptando técnicamente estos a un formato mas acordé con la naturaleza de estos entes y homogeneizando la documentación provisional que sirve de basé a la confección de los Presupuestos Generales del estado con la que posteriormente le es requerida por la intervención general de la Administración del Estado.

En consecuencia, esté departamento haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 9., 52, 53, 54, 83 y 88 de La Ley general presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio económico de 1986.

1. ámbito de Aplicación.

Las normas de está orden, en los términos que en cada casó se establecen, serán aplicables:

  1. al estado.

  2. a los organismos autónomos de carácter administrativo.

  3. a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

  4. a la Seguridad Social.

  5. a las Sociedades estatales.

  6. a los demás entes del sector público estatal no recogidos en los apartados anteriores, cuyos Presupuestos se deben incluir en los generales del estado, a tenor de lo previsto en el artículo 134 de la constitución.

    2. Estructura de los Presupuestos Generales del estado.

    Los Presupuestos Generales del estado recogerán las obligaciones que, cómo Maximo, se puede reconocer y los derechos que se prevea liquidar.

    2.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos:

    El Presupuesto de ingresos se estructurará por centros gestores.

    2.2 Estructura general del Presupuesto de Gastos:

    El Presupuesto de Gastos se Estructura en una doble vertiente:

    Por Programas y por centros gestores.

    La Estructura por Programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretende conseguir, mientras que la Estructura por centros gestores responde a criterios orgánicos.

    En ámbos casos, los Gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de Vinculacion que para ello se fije, lo que complementado con su clasificación territorial permitirá una Vision múltiple sobre la asignación de los recursos.

    Los niveles de Gastos se fijarán en función de los objetivos que se pretenda conseguir, expresados en unidades Fisicas cuándo ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

  7. Estructura por Programas.

    La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los Programas necesarios para la consecución de estos.

    Dichos Programas se agregaran en subfunciones y funciones.Todo ello, de acuerdo con la clasificación funcional y de Programas a que se refiere el Anexo i de la presente Orden Ministerial.

    Cuándo el Proceso de discusión presupuestaria asi lo aconseje, La Dirección general de Presupuestos podrá acordar, por propia iniciativa o a propuesta de los centros gestores, que los Programas se dividan en subprogramas para una mejor clarificacion de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.

  8. Estructura por centros gestores.

    Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de Gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquéllas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la Gestion de los Programas.

    Los centros gestores se agruparán en grandes centros gestores.

    2.3 Estructuras específicas.

    Los Presupuestos de ingresos y Gastos de los organismos autónomos comerciales, industriales, finacieros o análogos de la Seguridad Social, de las Sociedades estatales y de los demás entes públicos del sector público estatal a que se refiere el apartado 1, f), de la presente orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

    2.3.1 de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

    La Estructura del Presupuesto de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general, el incluyen adicionalmente los documentos que se relacionan en el Anexo iii de la presente orden.

    2.3.2 de la Seguridad Social.

    La Seguridad Social presentará sus Presupuestos según lo previsto en el Titulo viii de La Ley general presupuestaria, con arreglo a su Estructura Organica y acompañados de un documento de equivalencias entre las Estructura económica y por Programas de sus Presupuestos y los del estado y sus organismos autónomos, a efectos de su presentación consolidada.

    2.3.3 de las Sociedades estatales.

    Aquéllas Sociedades estatales que perciban directa o indirectamente subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del estado, presentarán los Presupuestos de explotación y capital contemplados en el apartado 4 del artículo 87 de La Ley general presupuestaria, ajustados a la Estructura y contenido recogidos en el Anexo iv de la presente orden.

    Asimismo, remitirán los Estados financieros que se indican en el apartado 6.3.2, con la Estructura indicada en dicho Anexo.

    Las Sociedades estatales que tengan a su cargo la Gestion del Servicio público de radiodifusión y televisión (tve, rne, rce y, en su casó, las filiales de estas), adaptarán su Estructura presupuestaria a la establecida para el resto de las Sociedades estatales.

    2.3.4 de otros entes públicos.

    El Presupuesto de los demás entes públicos se ajustará a la Estructura aplicable a los organismos autónomos del estado a los que sean asimilables, en función del carácter de sus actividades, sin perjuicio del régimen financiero y administrativo que les corresponda, según se establezca en la normativa que les sea de Aplicación.

    3. Clasificación presupuestaria de los créditos.

    La clasificación presupuestaria de ingresos y Gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

    3.1 clasificación de los recursos del Presupuesto de ingresos.

    Los recursos incluídos en los Estados de ingresos del Presupuesto del estado, de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y de los demás entes públicos se clasificarán:

    Por categorías económicas.

    Por unidades orgánicas.

    3.1.1 clasificación por categorías económicas.

    Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, vigente en el ejercicio 1985, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final 8.2 de la presente orden.

    3.1.2 clasificación por unidades orgánicas:

    La Estructura Organica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

  9. estado.

  10. organismos autónomos de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio a que estén adscritos.

  11. organismos autónomos de carácter comercial, industrial financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

  12. Seguridad Social, con especificación de sus entidades gestoras y servicios comunes.

  13. otros entes públicos.

    3.2 clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.

    Los créditos incluídos en los Estados de Gastos del Presupuesto del estado, de los organismos autónomos...

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