ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios ya consagrados en la Constitución de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

El ámbito jurídico de la institución presupuestaria se completa con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo título II regula el presupuesto como instrumento básico de su actividad económico-financiera.

De conformidad con lo establecido en dicho Título, en concreto en el artículo 41, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2004.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 40 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización de la Junta de Extremadura y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos, esta Orden actualiza cada una de las tres clasificaciones en que se traduce la ya señalada estructura presupuestaria: orgánica, funcional y de programas y económica.

En este sentido, las novedades para el ejercicio 2004 prácticamente se limitan a la supresión de dos conceptos en la clasificación económica de ingresos, que detallaremos más adelante. Ello es consecuencia de las numerosas modificaciones que se han venido realizando durante los últimos años, y en particular en el pasado ejercicio, en los distintos tipos de clasificaciones de las estructuras del presupuesto de ingresos y gastos con el objeto de adaptarlas principalmente al sistema de financiación autonómico aprobado por la Ley 21/2001 de 27 de diciembre y a la nueva situación de nuestra Comunidad Autónoma desde el punto de vista del ámbito competencial.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El apartado 1 regula su ámbito de aplicación; el apartado 2 establece las estructuras de los presupuestos de ingresos y gastos de nuestra Comunidad Autónoma y el apartado 3 se refiere a la documentación que los centros gestores deben cumplimentar y a los plazos que deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Por su parte, los cinco primeros Anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación orgánica de los gastos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; el Anexo VI recoge las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Respecto a la clasificación económica de ingresos, como ya hemos señalado, se han eliminado los artículos 14 'Impuesto de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento' y 15 'Impuesto de superficies de regadío infrautilizada', así como los correspondientes conceptos 140 y 150 de idéntica denominación. Ello es consecuencia de lo establecido por la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 2 y 3, donde se suprimen dichas figuras impositivas.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 40, 41, 62 y 65 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

    En particular, abarcará a:

    1. Los entes institucionales.

    2. La administración general.

    3. Los organismos autónomos.

    4. Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma.

    5. Y a las sociedades de la Comunidad Autónoma.

  2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

    2.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

    1. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

      1. Institucional.

      2. Administración general.

      3. Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

      4. Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos.

      5. Y sociedades de la Comunidad Autónoma.

    2. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

      2.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

      El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

      1. La organización de los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad.

      2. Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

      3. Y la naturaleza económica de los gastos.

    3. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

      La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo II de esta Orden:

      1. Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

      2. Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

      3. Los organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

      4. Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos.

        Separadamente, aparecerán los presupuestos de explotación y capital correspondiente a:

      5. Las sociedades de la Comunidad Autónoma.

    4. Estructura funcional y de programas. La estructura funcional y de programas se aplica al presupuesto de gastos de los entes señalados en las letras a) a la d) del apartado A) anterior.

      La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo cual, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

    5. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo IV, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a la Asamblea, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establezca el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

  3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

    3.1. Comunidad Autónoma y organismos autónomos.

    Los centros gestores incluidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del presupuesto la documentación que se detalla en el Anexo VI de esta Orden.

    Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará, en unos casos, por la Oficina Presupuestaria y, en otros, se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos a través de las técnicas y medios electrónicos e informáticos que utiliza el SIPREX.

    Todas las fichas a cumplimentar por las Oficinas Presupuestarias deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 30 de junio de 2003. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros...

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