Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, regula un nuevo marco de referencia para adaptar la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria a las exigencias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Conviene, en conscuencia, desarrollar el marco establecido por el citado Reglamento orgánico con el fin de proporcionar y concretar las directrices que faciliten la organización y el funcionamiento de los centros.

Esta orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable, pero dotado al mismo tiempo de la flexibilidad suficiente para la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, sin obviar el hecho de que la transitoriedad del momento educativo precisará incorporar posteriormente determinados supuestos derivados del proceso de implantación gradual del nuevo sistema educativo.

Mediante la presente orden se determinará, en primer lugar, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, del proyecto educativo y de los proyectos curriculares. A continuación se detallan los procedimientos y plazos en los que deben realizar sus funciones los órganos de coordinación docente. En un tercer apartado se tratan las circunstancias y límites a los que deben sujetarse los horarios de

los alumnos, profesores y personal de administración y servicios.

En su virtud y en el uso de la autorización concedida por la disposición final primer del citado Decreto 324/1996, de 26 de julio, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

Se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

Segundo.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. También será de aplicación a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Cuarto.

Se autoriza a las direcciones generales de Personal, de Centros e Inspección Educativa y de Ordenación Educativa y Formación Profesional para aclarar y adecuar, en el ámbito de las respectivas competencias, las instrucciones aprobadas por esta orden.

Quinto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las instrucciones aprobadas por la presente orden serán aplicables a los institutos de bachillerato, a los de formación profesional y a los de educación secundaria y profesional salvo en aquellos aspectos que se refieran a lo órganos de coordinación didáctiva de los que puedan carecer los citados centros, o en aquellos otros directamente vinculados a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en tanto no se impartan. A dichos centros les será de aplicación, en cuanto no se opongan a la presente orden, lo establecido en la Orden de 24 de julio de 1991, por la que se regula la organización de las actividades docentes en los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional.

Segunda.-No obstante lo dispuesto en el punto tercero, las disposiciones que desarrollan aspectos directamente relacionados con las enseñanzas derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación serán de aplicación a dichas enseñanzas hasta su extinción.

Tercera.-Los distintos plazos fijados en las instrucciones aprobadas por la presente orden serán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 1997.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Instrucciones que regulan la organización

y el funcionamiento de los institutos

de educación secundaria

  1. La organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 324/1996, de 26 de julio (DOG de 9 de agosto) y a lo que se establece en estas instrucciones.

    1. Régimen de funcionamiento

    Programación general anual

  2. El procedimiento de elaboración y contenido de la programación general anual se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y lo establecido en estas instrucciones.

  3. La programación general anual se articulará en varios documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento orgánico. La elaboración de los institutos documentos se hará de forma gradual en función de los contenidos. El director del instituto establecerá la secuenciación y temporalización precisa que garantize el cumplimiento de los plazos que se establecen en estas instrucciones, debiendo poner en conocimiento de la inspección educativa de forma inmediata cualquier incidencia que impida su cumplimiento. La programación general del instituto se irá completando a medida que sean elaboradas cada uno de los documentos.

  4. La inspección educativa pondrá en conocimiento del delegado provincial los incumplimientos que se produzcan al día siguiente de vencer los plazos establecidos en estas instrucciones.

  5. La programación general anual se estructurará, en función de los plazos establecidos para su elaboración, en cuatro capítulos en los que se agruparán los distintos documentos. Además como anexo I de la misma deberá recoger el proyecto educativo y como anexo II el proyecto curricular del instituto. En el caso de que dichos proyectos ya figuraran en una programación general anterior, en los citados anexos sólo se recogerán las modificaciones derivadas de la evaluación anual de los mismos. De no hacerse modificación alguna se reflejará tal circunstancia. En cualquier caso se deberá hacer referencia siempre al año en el que se incluyó por primera vez cada uno de los proyectos así como a los años en los que se introdujeron sucesivas modificaciones.

  6. El capítulo I de la programción general anual, que deberá ser remitido antes del 30 de setiembre, está constituído por:

    Documento nº 1, plan anual.

    Documento nº 2, horario general del centro.

    Documento nº 3, organización de servicios complementarios.

    Documento nº 4, documento de recogida de datos (1ª parte).

  7. El capítulo II de la programación general anual deberá ser enviado antes del 20 de octubre y constará de:

    Documento nº 5, documento de organización de centro.

    Junto con el capítulo II deberán ser enviados a los servicios de inspección los anexos I y II de la programación general anual, que se detallan en el punto 5 de estas instrucciones.

  8. El capítulo III de la programación general anual se enviará antes del 15 de noviembre y estará formado por:

    Documento nº 6, documento de recogida de datos (2º parte).

    Documento nº 7, programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

    Documento nº 8, plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega.

    Documento nº 9, programa de formación del profesorado en el centro.

    Documento nº 10, programa de formación en centros de trabajo.

  9. El capítulo IV de la programación general anual recogerá el proyecto de presupuesto del centro y debe de ser remitido durante el mes de febrero.

    Plan anual (documento nº 1)

  10. El plan anual hará referencia a los objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, a las medidas que se van a desarrollar para su consecución y a los recursos con que cuenta para llevarlas a cabo.

    Horario general del instituto (documento nº 2)

  11. El horario general del instituto permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la programación general anual y deberá especificar:

    1. El horario lectivo del centro, es decir, aquel en el que se llevarán a cabo las actividades que implican presencia de alumnos en alguna de las enseñanzas que se impartan en el instituto.

    2. Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

    3. Las horas y condiciones que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad escolar, fuera del horario lectivo.

    4. Horario de verano.

  12. La dirección del centro, oído el claustro, propondrá al consello escolar durante el mes de junio el horario general del curso siguiente para su aprobación.

  13. El director del instituto comunicará a la inspección educativa, antes del 10 de julio, el horario general aprobado por el consello escolar para el curso

    siguiente. La inspección educativa comprobará que el horario se ajusta a los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario la inspección devolverá al centro, en el plazo de veinte días, el horario para su modificación, que se hará en la primera reunión siguiente del consello escolar, debiéndose celebrar ésta antes del inicio de las actividades lectivas. El horario general del centro una vez aprobado o, si es el caso, modificado se incorporará a la programación general anual en el plazo fijado en el punto 6 de estas instrucciones.

  14. Como norma general los institutos deberán permanecer abiertos y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes. Cualquier excepcionalidad en este sentido deberá ser aprobada por el respectivo delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa solicitud motivada de la dirección del instituto. Dicha solicitud...

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