Orden de 23 de abril de 1984 por la que se dictan normas sobre Estructura y elaboración de los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio de 1985.

MarginalBOE-A-1984-9546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para 1984, se inicia la Reforma del Proceso presupuestario, para pasar, de un Sistema básicamente orgánico o administrativo de definición y asignación de recursos, hacía un Sistema de presupuestación orientado por los objetivos del sector público, coordinados con las Directrices de la planificación a medio plazo.

Aun cuándo todavía no se ha completado el ciclo presupuestario correspondiente al ejercicio de 1984, la experiencia ya adquirida, tanto en el Proceso de elaboración del mismo cómo en el de su discusión y aprobación por las Cortés así cómo en el ya iniciado de su ejecución, aconsejan continuar en la plena introducción de una lógica de presupuestación en basé a objetivos y Programas vinculantes; está experiencia también aconseja introducir para la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para 1985 determinadas variaciones en algunos de los Procedimientos utilizados en el Proceso anterior que, sin modificar la esencia del documento presupuestario, lo perfeccione, potenciando la transparencia y claridad de su contenido.

En está línea de perfeccionamiento cabe citar entre otras las siguientes novedades: Integración funcional, con el Presupuesto del estado y de los de sus organismos autónomos de carácter administrativo, del Presupuesto de la Seguridad Social, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los de las Sociedades estatales y de los de otros entes públicos; extensión de la obligación de presentar Presupuestos de ingresos y Gastos por determinadas Sociedades estatales; formalización de contratos-Programa con las Sociedades estatales que se determinen; perfeccionamiento de la Estructura funcional y de Programas, desdoblando los cuatro grandes Grupos de funciones del ejercicio 1984, en Díez agrupaciones que clarifican la comprensión de la misma; revisión de la Estructura de ingresos de los organismos autónomos; modificación de la Estructura económica de los créditos presupuestarios tanto para el estado cómo para sus organismos autónomos, con el fin de adaptarla al plan general de contabilidad pública, orientación del Sistema retributivo de los funcionarios públicos en basé a las características del puesto de trabajo que tengan asignado y de su desempeño; atribución de determinados costes que tienen un marcado carácter indivisible a Programas de Apoyo, a fin de permitir una mayor agilización en los trámites de ordenación del gasto, y, por último, hacer del documento presupuestario un instrumento que permita una mayor participación de los agentes gestores en sistemas racionales y coordinados de discusión del contenido de los Programas.

En basé a cuanto antecede, Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 9, 52, 53, 54, 83 y 88 de La Ley general presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio económico de 1985:

I. Normas generales

I.1 ámbito de aplicación.

Las normas de está orden, en los términos que en cada casó se establecen, serán aplicables:

  1. al estado.

  2. a los organismos autónomos de carácter administrativo.

  3. a la Seguridad Social.

  4. a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

  5. a las Sociedades estatales.

  6. a los demás entes del sector público estatal no recogidos en los apartados anteriores, cuyos Presupuestos se deben incluir en los general del estado, a tenor de lo previsto en el artículo 134 de la constitución.

    Ii. Estructura de los Presupuestos Generales del estado

    Ii.1 clasificación de los créditos.

    Los créditos incluídos en los Estados de Gastos del Presupuesto del estado, de los organismos autónomos, de la Seguridad Social, de las Sociedades estatales y de los demás entes públicos se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    Por funciones y Programas.

    Por categorías económicas.

    Por unidades orgánicas.

    Territorialmente.

    Clasificación por funciones y Programas:

    Los Programas de gasto se numerarán y denominarán según la Estructura funcional y de Programas contenido en el Anexo i de está orden.

    En los citados Estados de Gastos solamente se incluirán los Programas que se señalan en el mencionado Anexo, sin perjuicio de que se creen otros niveles inferiores, según la importancia de la actividad, en atención al grado de análisis que estime oportuno establecer cada Organo gestor, en coordinación con la dirección general de Presupuestos.

    Clasificación por categorías económicas:

    Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detallan en el Anexo Ii, significándose que la Estructura por subconceptos se declara abierta, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de atípicos.

    Clasificación por unidades orgánicas:

    La Estructura orgánica de los créditos se clasificarán en función de los subsectores que se indican a continuación:

  7. el estado, que se dividirá en Secciones, las que a su vez se desgregarán en servicios.

  8. los organismos autónomos de carácter administrativo, que se dividirán, en su casó, en Secciones, y se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

  9. la Seguridad Social, que identificará sus entidades gestoras y servicios comunes.

  10. los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y que se dividirán, en su casó, en Secciones y se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

  11. las Sociedades estatales, que se clasificarán en función de su actividad.

  12. los otros entes públicos, que se clasificarán en función de su actividad.

    Clasificación territorial:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de La Ley general presupuestaria y disposición adicional tercera , dos, de La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las dotaciones de gasto se distribuirán provincialmente mediante los documentos que a tal efecto se describen en la Norma iii de está orden.

    Ii.2. Estructura general de presentación.

    La cuantía de los créditos presupuestarios se determinará por agregación de los Programas en los que cada Centro gestor del gasto concrete sus actividades, especificándose en términos monetarios y de unidades físicas los objetivos a desarrollar y los Medios requeridos para ello.

    Los Presupuestos así Elaborados se presentarán combinando el triple criterio de clasificación de sus créditos por Programas, orgánico y económico, en la forma siguiente:

  13. Presupuesto por Programas:

    Enumerara para cada programa, en Estructura matricial, y por el orden establecido en la clasificación económica (filas), los recursos asignados al mismo por los centros gestores del gasto (columnas); la última columna recogerá el importe del programa clasificado económicamente y la última fila recogerá el coste total del programa clasificado orgánicamente.

    Los Programas se resumirán por subfunciones y éstas por funciones, las que a su vez lo harán por Grupos de funciones, que, agregados en un documento final, presentarán el coste total de todos los Programas, equivalente al Presupuesto Consolidado del estado, de los organismos autónomos de carácter administrativo, de la Seguridad Social, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las Sociedades estatales y de los otros entes públicos que se incluyan.

  14. Presupuesto por centros gestores:

    Tiene por objeto enumerar, para cada Centro gestor, en Estructura matricial y por el orden que figuran en la clasificación económica (filas), los créditos afectados a cada uno de sus Programas (columnas), destinándose una columna a recoger las transferencias internas; la última columna recogerá la distribución económica del total de los recursos que tiene asignados el Centro gestor; la última fila distribuirá estos recursos por Programas totalizando también las transferencias internas. Las dotaciones de los centros gestores adscritos a una misma sección orgánica (gran Centro gestor) se agruparán por columnas a fin de presentar en documento único el total de los recursos asignados a cada Centro gestor y, por agregación de éstos, el Presupuesto del gran Centro gestor.

    Ii.3. Del Presupuesto de ingresos del sector público estatal.

    La Estructura del Presupuesto de ingresos del sector público estatal se desarrollará por capítulos y artículos según se indica en el Anexo número ii.A.2) de está orden, sin perjuicio del desarrolló por conceptos que resulte aconsejable.

    Ii.4. Presupuestos de subsectores no consolidables.

    Todos los subsectores del sector público estatal, cuyos Presupuestos no se declaren cómo expresamente consolidables, presentarán igualmente un estado comprensivo de los ingresos y Gastos generados por el ejercicio de las actividades que tengan encomendadas.

    Ii.5. Estructuras específicas de prestación.

    Ii.5.1 de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros y de las Sociedades estatales.-En virtud de lo dispuesto en la Norma iv de está orden, la documentación presupuestaria a cumplimentar por los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos se ajustará a la Estructura prevista para los mismos en el Anexo Ii.B.

    Asimismo, las Sociedades estatales a las que se refiere las normas iv.3.2 y iv.3.3 de está Orden Ministerial presentarán la documentación a que hace referencia el párrafo anterior.

    Ii.5.2 de la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará sus Presupuestos según lo previsto en el título viii de La Ley general presupuestaria y con arreglo a su Estructura, acompañados de un documento demostrativo de las equivalencias entre la Estructura económica y por Programas de sus Presupuestos y los del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR