ORDEN FORAL 99/2007, de 3 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 99/2007, de 3 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2006.

El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El número 2 del mencionado artículo 83 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 84 de la precitada Ley Foral 22/1998, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte, el artículo 85 de la misma Ley Foral 22/1998, incorporado por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, ha establecido la posibilidad del Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar y agilizar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 12/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 117/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50% de la deuda cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, modificada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya base imponible resulte superior a 300.506,06 euros o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda puede requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación de la correspondiente declaración aunque ni la base imponible ni el valor de los bienes y derechos de su titularidad alcancen los importes mencionados con anterioridad. Finalmente los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el citado Departamento, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo de ambos tributos correspondiente al año 2006, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones, establecer las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2006 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo, con el límite de 8.500 euros brutos anuales.

  2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.500 euros brutos anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2006:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 300.506,06 euros o cuando, no concurriendo esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.

  2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir, su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

Artículo 3 º Escala simplificada.

Para el período impositivo de 2006, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 12.000 euros, se aplicará la siguiente escala:

0,00 y 30,00 0,00

30,01 y 60,00 4,20

60,01 y 90,00 8,40

90,01 y 120,00 12,60

120,01 y 150,00 16,80

150,01 y 180,00 21,00

180,01 y 210,00 25,20

210,01 y 240,00 29,40

240,01 y 270,00 33,60

270,01 y 300,00 37,80

300,01 y 330,00 42,00

330,01 y 360,00 46,20

360,01 y 390,00 50,40

390,01 y 420,00 54,60

420,01 y 450,00 58,80

450,01 y 480,00 63,00

480,01 y 510,00 67,20

510,01 y 540,00 71,40

540,01 y 570,00 75,60

570,01 y 600,00 79,80

600,01 y 630,00 84,00

630,01 y 660,00 88,20

660,01 y 690,00 92,40

690,01 y 720,00 96,60

720,01 y 750,00 100,80

750,01 y 780,00 105,00

780,01 y 810,00 109,20

810,01 y 840,00 113,40

840,01 y 870,00 117,60

870,01 y 900,00 121,80

900,01 y 930,00 126,00

930,01 y 960,00 130,20

960,01 y 990,00 134,40

990,01 y 1.020,00 138,60

1.020,01 y 1.050,00 142,80

1.050,01 y 1.080,00 147,00

1.080,01 y 1.110,00 151,20

1.110,01 y 1.140,00 155,40

1.140,01 y 1.170,00 159,60

1.170,01 y 1.200,00 163,80

1.200,01 y 1.230,00 168,00

1.230,01 y 1.260,00 172,20

1.260,01 y 1.290,00 176,40

1.290,01 y 1.320,00 180,60

1.320,01 y 1.350,00 184,80

1.350,01 y 1.380,00 189,00

1.380,01 y 1.410,00 193,20

1.410,01 y 1.440,00 197,40

1.440,01 y 1.470,00 201,60

1.470,01 y 1.500,00 205,80

1.500,01 y 1.530,00 210,00

1.530,01 y 1.560,00 214,20

1.560,01 y 1.590,00 218,40

1.590,01 y 1.620,00 222,60

1.620,01 y 1.650,00 226,80

1.650,01 y 1.680,00 231,00

1.680,01 y 1.710,00 235,20

1.710,01 y 1.740,00 239,40

1.740,01 y 1.770,00 243,60

1.770,01 y 1.800,00 247,80

1.800,01 y 1.830,00 252,00

1.830,01 y 1.860,00 256,20

1.860,01 y 1.890,00 260,40

1.890,01 y 1.920,00 264,60

1.920,01 y 1.950,00 268,80

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR