ORDEN FORAL 111/2003, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2003/04, en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Los conciertos educativos suscritos al amparo de la Orden Foral 96/1999, de 30 de marzo, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 1999/2000 hasta finalizar el curso 2002/03, han agotado sus efectos.
Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos o la renovación de los existentes en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Medio y Superior a partir del curso 2003/2004; la posibilidad de prorrogar y/o modificar los conciertos educativos en estos niveles educativos suscritos al amparo del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 117, de 25 de septiembre); así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.
Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Primero._1. Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación y Cultura, con el objeto de:
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Renovar el concierto educativo de régimen general o suscribirlo por primera vez para las enseñanzas de educación primaria, especial y secundaria obligatoria.
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Renovar el concierto educativo de régimen singular o suscribirlo por primera vez para las enseñanzas no obligatorias de la formación profesional de grado medio o superior.
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Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 117, de 25 de septiembre) para los niveles, etapa o grado de enseñanzas mencionados en los dos apartados anteriores.
El plazo para presentar la solicitud terminará el 30 de abril de 2003, para los conciertos educativos de Educación Primaria, Especial y Secundaria Obligatoria; y el 22 de mayo para la Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
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De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, se podrá incluir en los conciertos de régimen general unidades específicas en centros de secundaria para la educación especial básica psíquicos conforme a la planificación educativa que se adopte para la educación especial y con arreglo a lo dispuesto en la Orden Foral 133/1998, de 8 de mayo, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de secundaria para continuar la enseñanza básica.
Mientras no se incluya en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, el módulo económico correspondiente, provisionalmente se aplicará el módulo económico que se incluye en el Anexo I de la presente Orden Foral desde el inicio del curso 2003/2004.
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Los conciertos educativos de régimen general o singular que se renueven o suscriban al amparo de esta Orden Foral tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.
Sin embargo los conciertos educativos que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) anterior, tendrán una duración del curso 2003/2004, y se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria obtenida al amparo del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre.
Segundo. 1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en los centros que se acojan a esta convocatoria serán los de mantener como mínimo la relación media alumnos por unidad escolar concertada que se determinará mediante Resolución del Director General de Educación, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.
Tercero._1. Los conciertos educativos suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.
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Las normas de esta Orden Foral se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.
Cuarto._Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por las leyes orgánicas 9/1995 y 10/2002 y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.
Los conciertos educativos generales o singulares que se acuerden al amparo de esta Orden Foral se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos II, III, IV, V y VI; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.
La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Se autoriza al Director General de Educación para que incorpore, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se pudieran derivar de la Orden Foral que resuelva la renovación de los conciertos educativos.
Quinto._Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Primaria, Especial, Educación Secundaria y Formación Profesional que cuenten con autorización o clasificación definitiva.
Sexto._No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de los niveles, etapas o grados de enseñanzas mencionados en el apartado anterior, concedida al amparo del artículo 1.º del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre, y los Centros que cuenten con una autorización excepcional y transitoria para impartir en el modelo D, concedida al amparo del artículo 2.º del Decreto Foral 325/1996, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:
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El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.
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El concierto se prorrogará para el curso 2003/2004 sin perjuicio de que pueda ser prorrogado si el centro mantiene la autorización transitoria u obtienen la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.
Séptimo._1. La renovación o suscripción del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2002/2003, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados Undécimo y Decimotercero de esta Orden Foral. El número de unidades concertadas no superará al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.
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De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto educativo afectará a todas las unidades del nivel, etapa o grado educativo que se concierte.
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La asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del Centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del Centro la prórroga del concierto por un solo año.
Octavo._1. Las solicitudes para suscribir, renovar o prorrogar los conciertos educativos se presentarán, conforme a los modelos que figuran como Anexos VII a la presente Orden Foral, en el Registro de la Dirección General de Educación, dirigida al Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.
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Las solicitudes de suscripción, renovación o prorroga de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder "apud acta".
Noveno._Los centros que soliciten suscribir, renovar o prorrogar un concierto para enseñanzas obligatorias o suscribir un concierto singular para enseñanzas no obligatorias acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
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Una memoria explicativa en la que se especifique:
Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.
Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar...
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