ORDEN FORAL 290/1998, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de Bachillerato a partir del curso académico 1998-1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 290/1998, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de Bachillerato a partir del curso académico 1998-1999.Boletín Oficial de Navarra Número 97 - Fecha 14/08/1998

Al finalizar el curso 1997-1998 van a extinguirse las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente y, en consecuencia, se va a implantar el primer curso del nuevo Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en las dos normas que se citan y en las disposiciones concordantes, es preciso dictar normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares para los centros que imparten enseñanzas de bachillerato a partir del curso académico 1998-1999. Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez la suscripción de conciertos educativos singulares de Bachillerato a partir del curso 1998-1999, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y de las facultades conferidas en el artículo 36.2, c) y d), de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Disposiciones Generales Procedimiento y resolución de otorgamiento de los conciertos singulares.

Primero.-Objeto.

Los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán suscribir conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en la presente Orden Foral.

De conformidad con el Calendario de implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, se declara extinguida la vigencia de los conciertos suscritos para financiar el tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente al finalizar el curso 1997/98.

Segundo.-Procedimiento.

  1. El plazo de solicitud de concierto será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden Foral.

  2. Los centros que soliciten suscribir concierto singular presentarán solicitud conforme al modelo incluido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  3. La instancia de solicitud se dirigirá al Servicio de Inversiones y se presentará en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre.

  4. La solicitud será presentada por la persona física o jurídica que figure como titular en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Cultura. En caso de tratarse de una persona jurídica, la solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la representación legal de aquélla, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder "apud acta".

    Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesaria aportar este documento cuando el centro esté concertado en otro nivel educativo y los Estatutos de la Cooperativa no hayan sufrido variación desde la última renovación de conciertos. Según prevé el artículo 22 del Decreto Foral 16/1992, los centros que funcionen en régimen de cooperativa no podrán tener en sus Estatutos cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones que para los centros concertados se derivan de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

  5. A lo largo de su período de vigencia, los centros privados que deseen modificar el concierto singular lo solicitarán de la Administración educativa a través de la correspondiente convocatoria anual, que se aprobará durante el primer trimestre del año que corresponda a su modificación. Asimismo, los conciertos educativos suscritos podrán ser modificados en los casos previstos en el artículo 46 del Decreto Foral 416/1992. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva, en el primer caso, la audiencia del interesado.

    Tercero.-Beneficiarios.

    Podrán solicitar suscribir conciertos singulares los titulares de centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas de Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    Cuarto.-Requisitos.

    Las unidades a concertar deberán estar autorizadas por el Departamento de Educación y Cultura, y han de cumplir en todo momento los requisitos de número máximo de alumnos por unidad y de dotación mínima de instalaciones previstos en la normativa aplicable. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velará por el cumplimiento de estos requisitos.

    Quinto.-Contenido del concierto.

  6. El concierto afectará a todas las unidades del nivel concertado, conforme a lo establecido en el artículo 7.º del Decreto Foral 416/1992. El número de unidades concertadas no podrá superar el número de unidades autorizadas, ni podrá ser superior al solicitado pro el titular del centro.

  7. El concierto tendrá vigencia durante cuatro años.

  8. El concierto será de carácter pleno durante el curso 1998-1999, conforme al módulo establecido en la Ley Foral 11/1998, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para el ejercicio de 1999. Durante los restantes cursos de vigencia del concierto, éste tendrá carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos sobre el módulo de financiación.

    Sexto.-Alcance y ámbito del concierto.

    Durante el curso académico 1998-1999, el...

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