Orden de 1 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas de calidad para el Comercio exterior de apio.

MarginalBOE-A-1979-26928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Evolucion sufrida en los últimos años en el Comercio exterior del apio y las modificaciones adoptadas en las normas de calidad para el Comercio internacional, aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas aconsejan la modificación de la Norma actual para esté producto.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicha hortaliza.

1. Norma técnica

1.1. Definicion del producto

La presente Norma se refiere a las variedades (cultivares) de apio, obtenidas del apium graveolens l. Variedad Dulce Mill., Comercializados en estado fresco, excluyéndose, por tanto, los Apios destinados a la transformación industrial.

1.2. Disposiciones concernientes a la calidad

La Norma tiene por objeto definir las cualidades que deben presentar los Apios, objeto de Comercio exterior, en el momento de la expedición, despúes de su Acondicionamiento y embalaje.

1.2.1. Características mínimas

En Todas las categorías, sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, los Apios deben presentarse.

-Enteros, pudiendo estar cortada la parte superior.

-De aspecto fresco.

-Sanos. Se excluyen, en todo casó, los productos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.

-Exentos de daños causados por las heladas.

-Exentos de partes huecas, de esquejes y de pináculos florales.

-Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

-Exentos de ataques de insectos.

-Exentos de humedad exterior excesiva; es decir, suficientemente creados en casó de un eventual lavado.

-Exentos de olores y/o sabores extraños.

La raíz principal debe estar bien limpia y no puede superar los cinco centímetros de longitud.

Los Apios deben estar normalmente desarrollados, habida cuenta del período de Produccion y presentar un estado tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada al lugar de Destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2.Clasificación.

Los Apios se clasifican en las dos categorías que a continuación se definen

A) categoría "i".-Los Apios clasificados en está categoría deben ser de buena calidad de forma regular y exentos de síntomas de Enfermedades, tanto en las hojas cómo en los nervios principales. Los nervios principales no deben...

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