Orden de 7 de enero de 1980 por la que se dictan normas de calidad para el Comercio exterior de Ajos.

MarginalBOE-A-1980-1207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Evolucion sufrida en los últimos años en el Comercio exterior de los Ajos y las modificaciones adoptadas en las normas de calidad para el Comercio internacional aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas, aconsejan la modificación de la Norma actual para estos Bulbos.

En consecuencia de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y oído el sector interesado, Este Ministerio a tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicha hortaliza.

I. Norma técnica

1.1. Definicion del producto.

La presente Norma se refiere a los Ajos de las variedades (cultivares) de la especie "alhum sativum l", destinados al consumo en estado fresco, semiseco o seco, con exclusión de los Ajos destinados a la transformación.

Frescos -Se entiende por ajo fresco el producto cuyo tallo se presenta en Verde y la tunica o película exterior del bulbo está todavía en estado fresco.

Semiseco -Se considera ajo semiseco aquél en el que el tallo y la tunica exterior del bulbo no están completamente secos.

Secos -Se entiende por ajo seco aquél cuyo tallo y tunica exterior del bulbo y la que envuelve cada diente están completamente secas.

1.2. Disposiciones relativas a calidad.

La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los Ajos en el momento de la expedición despúes de su Acondicionamiento y envasado.

1.2.1. Caractericticas mínimas.

Los Ajos deben presentarse:

- Enteros.

- Firmes.

- Sanos: Se excluyen los Bulbos afectados de podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

- Exentos de daños causados por heladas o el sol.

- Exentos de señales de moho.

- Exentos de brotes visibles desde el exterior.

- Desprovistos de olores y/o sabores extraños y de humedad exterior anormal.

Los Ajos estarán en una fase de desarrolló, que les permita soportar un transporte y manipulación que asegure su llegada a Destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2. Clasificación.

Los Ajos se clasificarán en las tres categorías siguientes:

A) categoría "extra".

Los Ajos clasificados en está categoría deben ser de calidad superior y presentar la coloración típica de la variedad a que pertenecen.

Además habrán de:

- Tener forma regular.

- Estar bien limpio.

- Carecer de defectos con excepción de muy ligeras alteraciones superficiales que no afecten a la calidad, al aspecto general, ni a su presentación en el embalaje.

Los dientes deben estar prietos.

Las Raices deben estar...

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